Reconocimiento del
síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en las manipuladoras de
ajos: Comentario de dos sentencias del Juzgado de lo Social de Cuenca de 08 de
junio y 14 de octubre de 2020.
Este comentario trata de dos sentencias de la misma materia
pero de dos juzgadores distintos del Juzgado de lo Social de Cuenca. Ambas
sentencias abordan un caso muy similar sobre la reclamación de dos trabajadoras
de una empresa del sector del ajo, las cuales padecen Síndrome del Túnel
Carpiano, prestando servicio ambas como manipuladora de ajos.
El síndrome del túnel carpiano es una “comprensión del
nervio mediano de la muñeca”, el nervio queda atrapado en el túnel carpiano a
la altura de la muñeca, dolencia que aparece o se agudiza por trabajos que
requieran un apoyo prolongado de la articulación o movimientos repetitivos del
juego de la muñeca. El síndrome del túnel carpiano aparece recogido de forma
expresa en el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006)
pero no aparece vinculado a la profesión de manipulador de ajos.
En la primera de las sentencias, de fecha 8 de junio de
2.020, se trata de una trabajadora que sufre el Síndrome del Túnel Carpiano en
la mano izquierda, la cual inició baja médica emitida por el servicio público
salud, sin que la Mutua se hiciera cargo de su atención. La trabajadora
presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia interesando se
declarara su baja médica derivada de enfermedad profesional, denegando el INSS
la solicitud alegando que la profesión de la trabajadora (manipuladora de ajos)
no se encuentra incluida en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el
cuadro de Enfermedades Profesionales para el Síndrome del Túnel Carpiano.
Se presenta demanda
judicial a través de los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras de Cuenca
frente al INSS, la Mutua y la empresa para la que presta servicio, interesando
se declare que el proceso de Incapacidad Temporal por Síndrome del Túnel Carpiano
de la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.
La juzgadora estima la demanda de la actora ya que considera
que, si bien la profesión de la trabajadora de manipuladora de ajos no se
recoge expresamente en el cuadro de enfermedades profesionales, puede
considerarse acreditado que la actividad profesional de la demandante supone
una exposición suficiente al riesgo, siendo que quedó acreditado en la vista
oral que en su trabajo habitual realiza movimientos repetitivos o mantenidos de
hiperextensión e hiperflexión de la muñeca.
La exposición al riesgo, con unos ciclos de trabajo con una duración de
3-5 segundos en los que la operaria limpia la cabeza de ajos, queda acreditada
por el estudio ergonómico y la evaluación de riesgos laborales del puesto de
trabajo elaborada por la empresa de prevención.
La segunda sentencia objeto de comentario, también del mismo
Juzgado de lo Social de Cuenca pero recayendo en otro juzgador, de fecha 14 de
octubre de 2.020, responde a la demanda interpuesta por una trabajadora
manipuladora de ajos que viene desarrollando su profesión desde hace más de 16
años en la misma empresa que el anterior supuesto de hecho.
En el presente caso la trabajadora presentó solicitud de
determinación de contingencia, padeciendo Síndrome del Túnel Carpiano en mano
derecha, declarando el INSS el carácter de enfermedad común del proceso de I.T.
al considerar que la lesión no está incluida en el cuadro de enfermedades
profesionales para la profesión de manipuladora ajos.
Presentada la demanda judicial, a través de los SSJJ de
CC.OO., se estima la demanda reconociendo que el proceso de baja médica
iniciado por la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.
Destaca la sentencia el Informe de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de Cuenca aportado a las actuaciones, en el que se determina
que la trabajadora está expuesta a tareas cortas con ciclos repetitivos que
pudieren derivar en la existencia de una lesión en el área de las muñecas.
La sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
y aporta como referencia la sentencia invocada por la parte actora Sentencia del
TS de 5 de noviembre de 2014, a tenor de la cual lo trascendente no es que la
profesión concreta no se encuentre expresamente contemplada en el Real Decreto
de enfermedades profesionales, al ser esta una “lista abierta”, dado que lo
trascendente es que se efectúen trabajos en los que se produzcan los
movimientos repetidos que provocan las lesiones nerviosas.
Fuera de lo que es el comentario de esta sentencia, es
interesante destacar respecto a las consecuencias derivadas, que a esta
trabajadora le fue reconocida una jubilación por incapacidad permanente total
para su profesión de manipuladora de ajos, con anterioridad a dictarse la sentencia
referida. Tras la sentencia obtenida, la incapacidad permanente deberá ser
reconocida como derivada de enfermedad profesional, con la consecuente mejora
sustancial en la prestación de la trabajadora. También podrá reclamar la
indemnización prevista en convenio colectivo agropecuario de Cuenca por
incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, además del complemento a cargo de la empresa por baja derivada de
enfermedad profesional, entre otras cuestiones.
El sector agrario, con un importante peso en la economía de
Castilla-La Mancha, necesita seguir avanzando en una mayor cultura preventiva.
Sin duda, en aquellas empresas donde el sindicato tiene presencia existe un
mayor cumplimiento de los derechos de trabajadoras y trabajadores.
Son muchas las trabajadoras del feminizado sector del ajo de
las comarcas manchegas que han padecido y podrán padecer esta enfermedad del
síndrome del túnel carpiano, que también es propio de otras profesiones
feminizadas como limpiadoras o camareras de pisos. El reconocimiento de las
enfermedades profesionales es, en muchas ocasiones, el punto de partida para
que las empresas adopten medidas para evitarlas y prevenirlas. Esperemos que
estas victorias judiciales, que van de la mano de un profundo y largo trabajo
sindical, allanen el camino de los derechos laborales de estas trabajadoras.
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 8 de junio
de 2020
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 14 de
octubre de 2020
Sergio Jiménez López
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