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jueves, 5 de noviembre de 2020

Reconocimiento del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en las manipuladoras de ajos: Comentario de dos sentencias del Juzgado de lo Social de Cuenca de 08 de junio y 14 de octubre de 2020.

                            Foto: Trabajadoras de almacenes de ajos en huelga, año 1977, sede CC.OO. Mota del Cuervo (Cuenca)

Este comentario trata de dos sentencias de la misma materia pero de dos juzgadores distintos del Juzgado de lo Social de Cuenca. Ambas sentencias abordan un caso muy similar sobre la reclamación de dos trabajadoras de una empresa del sector del ajo, las cuales padecen Síndrome del Túnel Carpiano, prestando servicio ambas como manipuladora de ajos.

El síndrome del túnel carpiano es una “comprensión del nervio mediano de la muñeca”, el nervio queda atrapado en el túnel carpiano a la altura de la muñeca, dolencia que aparece o se agudiza por trabajos que requieran un apoyo prolongado de la articulación o movimientos repetitivos del juego de la muñeca. El síndrome del túnel carpiano aparece recogido de forma expresa en el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) pero no aparece vinculado a la profesión de manipulador de ajos.

En la primera de las sentencias, de fecha 8 de junio de 2.020, se trata de una trabajadora que sufre el Síndrome del Túnel Carpiano en la mano izquierda, la cual inició baja médica emitida por el servicio público salud, sin que la Mutua se hiciera cargo de su atención. La trabajadora presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia interesando se declarara su baja médica derivada de enfermedad profesional, denegando el INSS la solicitud alegando que la profesión de la trabajadora (manipuladora de ajos) no se encuentra incluida en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales para el Síndrome del Túnel Carpiano.

 Se presenta demanda judicial a través de los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras de Cuenca frente al INSS, la Mutua y la empresa para la que presta servicio, interesando se declare que el proceso de Incapacidad Temporal por Síndrome del Túnel Carpiano de la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.

La juzgadora estima la demanda de la actora ya que considera que, si bien la profesión de la trabajadora de manipuladora de ajos no se recoge expresamente en el cuadro de enfermedades profesionales, puede considerarse acreditado que la actividad profesional de la demandante supone una exposición suficiente al riesgo, siendo que quedó acreditado en la vista oral que en su trabajo habitual realiza movimientos repetitivos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca.  La exposición al riesgo, con unos ciclos de trabajo con una duración de 3-5 segundos en los que la operaria limpia la cabeza de ajos, queda acreditada por el estudio ergonómico y la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo elaborada por la empresa de prevención.

 

La segunda sentencia objeto de comentario, también del mismo Juzgado de lo Social de Cuenca pero recayendo en otro juzgador, de fecha 14 de octubre de 2.020, responde a la demanda interpuesta por una trabajadora manipuladora de ajos que viene desarrollando su profesión desde hace más de 16 años en la misma empresa que el anterior supuesto de hecho.

En el presente caso la trabajadora presentó solicitud de determinación de contingencia, padeciendo Síndrome del Túnel Carpiano en mano derecha, declarando el INSS el carácter de enfermedad común del proceso de I.T. al considerar que la lesión no está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales para la profesión de manipuladora ajos.

Presentada la demanda judicial, a través de los SSJJ de CC.OO., se estima la demanda reconociendo que el proceso de baja médica iniciado por la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.

Destaca la sentencia el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca aportado a las actuaciones, en el que se determina que la trabajadora está expuesta a tareas cortas con ciclos repetitivos que pudieren derivar en la existencia de una lesión en el área de las muñecas.

La sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y aporta como referencia la sentencia invocada por la parte actora Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2014, a tenor de la cual lo trascendente no es que la profesión concreta no se encuentre expresamente contemplada en el Real Decreto de enfermedades profesionales, al ser esta una “lista abierta”, dado que lo trascendente es que se efectúen trabajos en los que se produzcan los movimientos repetidos que provocan las lesiones nerviosas.

Fuera de lo que es el comentario de esta sentencia, es interesante destacar respecto a las consecuencias derivadas, que a esta trabajadora le fue reconocida una jubilación por incapacidad permanente total para su profesión de manipuladora de ajos, con anterioridad a dictarse la sentencia referida. Tras la sentencia obtenida, la incapacidad permanente deberá ser reconocida como derivada de enfermedad profesional, con la consecuente mejora sustancial en la prestación de la trabajadora. También podrá reclamar la indemnización prevista en convenio colectivo agropecuario de Cuenca por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento a cargo de la empresa por baja derivada de enfermedad profesional, entre otras cuestiones.

                                                                              

El sector agrario, con un importante peso en la economía de Castilla-La Mancha, necesita seguir avanzando en una mayor cultura preventiva. Sin duda, en aquellas empresas donde el sindicato tiene presencia existe un mayor cumplimiento de los derechos de trabajadoras y trabajadores.

Son muchas las trabajadoras del feminizado sector del ajo de las comarcas manchegas que han padecido y podrán padecer esta enfermedad del síndrome del túnel carpiano, que también es propio de otras profesiones feminizadas como limpiadoras o camareras de pisos. El reconocimiento de las enfermedades profesionales es, en muchas ocasiones, el punto de partida para que las empresas adopten medidas para evitarlas y prevenirlas. Esperemos que estas victorias judiciales, que van de la mano de un profundo y largo trabajo sindical, allanen el camino de los derechos laborales de estas trabajadoras.


Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 8 de junio de 2020

Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 14 de octubre de 2020

 

Sergio Jiménez López

Foto: montaje sobre documento de acuerdo fin de huelga trabajadoras sector del ajo, 22/11/1977.


<---segunda ---="" del="" parte="" texto=""> Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de 6 de mayo de 2021

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