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miércoles 28 de octubre de 2009

¿POR QUÉ NO DEBE HABER REBAJA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

OS ADJUNTO UN EXCELENTE ARTÍCULO DEL PROFESOR JOAQUIN APARICIO, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE LAS REBAJAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES QUE RECLAMA LA PATRONAL CEOE.

Publicado en el blog:
http://japariciotovar.blogspot.com/




Todo lo que concierne a la Seguridad Social es asunto muy delicado porque la Seguridad Social es el núcleo del Estado Social y Democrático de Derecho, sobretodo en un país como España en el que las políticas sociales más generales arrastran una histórica debilidad. La Seguridad Social no es otra cosa que la organización técnica de la solidaridad llevada a cabo por el Estado para poner a todos los ciudadanos al abrigo de las situaciones de necesidad y, de ese modo, avanzar en el camino de la igualdad, como quiere el art. 9.2 de la Constitución. Es hacer, como dijera Beveridge, que triunfe la libertad frente a la necesidad ya que un menesteroso no es libre y, por tanto no está en condiciones de gozar de los derechos fundamentales a todos reconocidos, no es, en definitiva, ciudadano. Por eso la Seguridad Social está en el pacto social fundante de la convivencia europea y está “blindada” por la Constitución con una garantía institucional. Esto quiere decir que incluso el máximo representante de la soberanía popular, el legislativo, tiene limitados sus poderes de configuración del Sistema de la Seguridad Social. Si el legislativo tiene limitados sus poderes, lo que es más que evidente ahora que está en medio de los trabajos para la renovación de los Pactos de Toledo, el Gobierno y los agentes sociales deben ser especialmente cautelosos en esta materia. Pero la prudencia y la cautela no parece que estén inspirando a la gran patronal, la CEOE, en la actual fase de concertación social al pedir una rebaja de las cotizaciones de 5 puntos, cifrada en 15.000 millones de euros. No hace falta ser actuario para darse cuenta de los efectos desastrosos que esa rebaja puede tener. Pero, sobretodo tan extemporánea pretensión es muestra de una posición ideológica inaceptable que en el fondo ataca al Estado Social y Democrático.Si como se acaba de decir, la Seguridad Social es la organización de la solidaridad por el Estado, eso implica necesariamente redistribución de rentas desde los que más a los que menos tienen. Los enormes recursos financieros que debe manejar el Estado en España están gestionados de modo ejemplar y con una eficacia modélica a la que no llega, ni de lejos, la que muestran los sistemas de ahorro previsional voluntario, pero para gestionar esos recursos antes hay que tenerlos. El modo de financiar la Seguridad Social puede hacerse mediante cuotas calculadas sobre los salarios, mediante impuestos generales o mediante un sistema mixto, como es nuestro caso. Con la separación de fuentes de financiación las prestaciones no asistenciales, llamadas “contributivas”, se financian básicamente con cuotas calculadas sobre salarios, mientras que las prestaciones asistenciales del Sistema y las sanitarias lo hacen mediante transferencias desde los presupuestos generales del Estado, es decir, mediante el sistema impositivo general. Esta separación es criticable porque está dando lugar a una ruptura regresiva del Sistema en dos compartimentos estancos que condena al asistencialismo a aquella parte de la población con carreras profesionales frágiles (los precarios) que les impiden cumplir los requisitos más duros exigidos para causar derecho a las prestaciones no asistenciales o contributivas. Es una erosión de la solidaridad.Enviar al asistencialismo a una parte de la población ya, en si mismo, es un grave problema porque este tipo de prestaciones exigen la prueba de la necesidad mediante la demostración de no sobrepasar un nivel de rentas muy bajo, pero lo es mas si la aportación de recursos para las prestaciones en este brazo del Sistema es débil. Para que estas prestaciones sean “suficientes” como quiere el art. 41 de la Constitución el sistema impositivo general debería ser progresivo y potente. Pero ya estamos viendo lo ampliamente extendida que está la moda de rebajar impuestos directos. La patronal, al mismo tiempo que pide rebajar las cotizaciones sobre salarios, lleva años pidiendo (y consiguiendo poco a poco) rebajas impositivas hasta el punto que puede decirse sin error que la progresividad fiscal en la práctica solo opera para los asalariados. Las prestaciones asistenciales, a pesar de las importantes subidas de los últimos años, son todavía tan pequeñas que difícilmente puede decirse que cubren los mínimos vitales de subsistencia.Las prestaciones no asistenciales, es decir, contributivas, se financian mediante cuotas sobre salarios. La financiación por cuotas tiene la ventaja de su seguridad, pues al ser un tipo de tributo con asignación finalista no puede dedicase más que a la garantía de las prestaciones previstas, con la particularidad de que el art. 86 LGSS expresamente prohíbe que los recursos obtenidos de este modo puedan dedicarse a prestaciones asistenciales, con el efecto erosivo señalado de la solidaridad. Al no poderse dedicar más que a garantizar las prestaciones algunos argumentan que es una especie de salario diferido. La rebaja de las cotizaciones ha sido una continua reclamación de los empresarios que ha sido en alguna medida atendida, pues lejos de haber sufrido algún incremento, como podría haber ocurrido, ha tenido lugar moderadas reducciones. Además disfrutan de bonificaciones por la contratación de grupos de trabajadores con especiales dificultades frente al empleo. A todo ello hay que adicionar que desde mitad de los años 80 del pasado siglo han visto mermada su aportación a la Caja Común de la Seguridad Social de manera significativa con la imposición de topes de cotización, que dan lugar a que una parte importante de los salarios más elevados este exenta de cotizar a la Seguridad Social. Pero la voracidad de nuestros empresarios hace que cualquier reducción sea insuficiente. Reducir las cuotas empresariales implica que a un plazo breve habría que endurecer los requisitos para causar derechos a las prestaciones no asistenciales o sin prueba de la necesidad, lo que daría lugar a expulsar a más trabajadores al brazo asistencial, pero si se hace caso a la otra reivindicación empresarial de reducción del impuesto de sociedades (el impuesto sobre el patrimonio ya está casi eliminado) la solución es clara: un extremado debilitamiento del Sistema de la Seguridad Social o aumentar los impuestos indirectos que recaen sobre todos, pero de esa manera no habría redistribución de rentas y se atacaría a la esencia misma de la Seguridad Social. Ambas cosas inaceptables desde el punto de vista constitucional y desde cualquier aspiración a una sociedad mas civilizada.


lunes 27 de julio de 2009

viernes 6 de febrero de 2009

REFORMAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN ESTOS TIEMPOS DE CRISIS (I)



En estos tiempos de crisis económica, de cierre de empresas, de despidos masivos, en definitiva, de crecimiento del paro, es importante que los trabajadores tengan una sólida protección. La protección al desempleo es un derecho de los trabajadores que garantiza la Seguridad Social, para aquellas personas que quieren trabajar y no pueden por haber perdido su trabajo o no lo encuentran. Es un derecho que garantiza nuestra Constitución, ya que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia a todas las personas en casos de necesidad, especialmente en la situación de desempleo (art. 41 CE).
En estos momentos en los que se está destruyendo empleo de forma muy rápida, facilitado sobre todo por la gran cantidad de empleo temporal que existe, fácil de eliminar, sería positivo que se aumentara el nivel de protección al desempleo. El Gobierno está lanzando la idea de que quiere “mejorar esta protección si una situación grave finalmente lo exigiera”, pero me parece que esa situación ya ha llegado.
De momento, la única medida efectivamente realizada que afecta a la protección por desempleo ha sido la ampliación de la cuantía de la prestación que se puede cobrar de golpe para montar un negocio, la llamada capitalización de la prestación. Anteriormente, al quedarte en paro podías cobrar de golpe hasta el 40% del total del dinero que te correspondería cobrando mensualmente el paro, dinero que se debía utilizar para darse de alta como autónomo y crear una empresa. Es decir, si te correspondía un año de paro cobrando 1.000 euros mensuales, podías cobrar de golpe hasta el 40% de los 12.000 euros que ibas a recibir en un año, es decir, 4.800 euros. Con la reforma del Gobierno se podrá cobrar hasta el 60% del total del dinero de prestación por desempleo, el resto hasta el 100% se debe utilizar para pagarse uno mismo la cotización a la Seguridad Social como autónomo. Esta medida resulta positiva, en cuanto facilita financiación a los parados a través de su prestación por desempleo para crear una empresa.

Algunas cuestiones a tener en cuenta sobre la prestación por desempleo:

1) Con el desarrollo del trabajo a tiempo parcial existe una gran injusticia. La prestación por desempleo que recibe el trabajador se ve reducida a la mitad si su jornada de trabajo es de media jornada. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo parcial realizando media jornada, y otro trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo completo, su aportación o cotización a la Seguridad Social será la misma, pero la prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será la mitad. La prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será de 538 euros, y la prestación del trabajador a tiempo completo será de 910 euros, habiendo cotizado los dos lo mismo durante los mismos meses.
Es una situación de discriminación hacia el trabajo a tiempo parcial que debería eliminarse.
En este caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando a los topes máximos y mínimos habituales para todo el mundo una reducción de la misma proporción a la de tu jornada. Si eres trabajador sin hijos, el máximo que puedes cobrar son 1076 euros al mes, pero si realizas media jornada, el tope máximo para cobrar se reduce un 50%, es decir, cobrarás como máximo 538 euros.

2) Sería necesario una reforma de los Servicios Públicos de Empleo, aumentando el personal que trabaja en este servicio. Realizar una orientación individualizada y personalizada. Aumentar el número de ofertas de empleo gestionadas a través de los Servicios Públicos de Empleo. No dejar en manos de las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) la gestión de la intermediación laboral pública, como proponen las patronales, sería un perjuicio para los trabajadores semejante al que se produjo con la entrada de las mutuas privadas en la gestión de las bajas laborales.

3) Implantar el derecho a prestación de desempleo para los trabajadores con contratos de formación. Es necesario que tanto trabajadores como empresarios coticen por la contingencia de desempleo y puedan acceder a la cobertura de desempleo.
El contrato para la formación, utilizado sólo para contratar a jóvenes entre 16 y 21 años, por un tiempo máximo de hasta 2 años sin derecho a indemnización a su finalización, no tiene derecho al desempleo, cuando un trabajador normal cuando cotiza 2 años tiene derecho a 8 meses de prestación de desempleo.

4) Es necesario establecer por ley la revalorización anual del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM. El IPREM marca el mínimo y el tope máximo que se puede cobrar de prestación de desempleo. Si el IPREM no aumenta cada año lo suficiente, el mínimo y el máximo a cobrar por desempleo será una cantidad insuficiente. Para evitarlo sería positivo aumentar anualmente el IPREM como mínimo lo que crezca el IPC, igual que se reivindica para el Salario Mínimo Interprofesional este aumento automático.

5) Revalorizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ampliando el número de inspectores y subinspectores y contar con el personal de apoyo necesario. Atajar el fraude en la contratación también es una medida que sirve para frenar el desempleo. Se entiende que es más fácil destruir un puesto de trabajo si el contrato de trabajo utilizado es de carácter temporal que si es indefinido. Y sabemos también la cantidad de contratos de trabajo temporales existentes que están hechos en fraude de ley, siendo muchos de ellos puestos de trabajo fijos.

jueves 18 de diciembre de 2008

ELIMINAR EL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL




Estos últimos días estamos viendo como se alzan voces que reclaman cambios en la Seguridad Social. De nuevo se reúnen grupos políticos para, siguiendo las recomendaciones de los Pactos de Toledo, evaluar la situación de la Seguridad Social y estudiar medidas para su mejora.

Una de las recomendaciones que surgió de los Pactos de Toledo hace 12 años, fue realizar una mejora de las bases de cotización, donde éstas coincidiesen con los salarios reales, fijándose un único límite máximo de cotización que fijara el techo de aseguramiento del sistema público de protección. Antes, existían diferentes topes máximos de cotización para diferentes categorías.

En 1996 se firma el Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social. Uno de los puntos acordados será el que establece que el límite máximo de cotización, el tope máximo, se incrementaría de acuerdo con el IPC previsto, pero compasando este límite con el máximo de cobertura que se establezca en el sistema público de pensiones, con la pensión máxima.

Teóricamente el tope máximo de cotización existe porque también existe un límite máximo de pensión de jubilación, que para 2008 es de 33.383,14€ anuales, 2.781,93€ mensuales repartidos en 12 pagas. Ya que no se puede cobrar más de eso de jubilación, a algunas personas les puede parecer lógico, y en aras a la famosa contributividad, poner un límite máximo a la cotización de los trabajadores.

En el blog de Joaquin Aparicio, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, recoge un artículo donde habla de recomendaciones sobre la Seguridad Social. Al final realiza una propuesta: eliminar el tope máximo de cotización a la Seguridad Social. ¿Porqué?

Pues porque se entiende injusto que un trabajador que cobra 1.000 € al mes cotice por todo su sueldo (un 6,4% aproximadamente), pagando 64€ mensuales; y un trabajador que cobra 4.000 € al mes no cotice por todo su sueldo, que serían 256€ mensuales, sino que cotiza por el tope máximo (3.074,10€) pagando 196 €. La cuestión es que aquellas personas que cobran mucho, más de 3.074€ mensuales, no pagan impuestos por todo su salario, ya que se impone el tope máximo de cotización como base de cotización, pero los que cobran menos cotizan y pagan por todo su salario.

Otro ejemplo: un trabajador que cobra 3.074€ brutos mensuales paga a la Seguridad Social 196,74€, pues su sueldo bruto es igual al tope máximo de cotización. Y otro trabajador que cobra el doble, 6.148€, que los hay, pagará a la Seguridad Social lo mismo que el anterior, 196,74€, ya que cotizará según el tope máximo. El resto de su salario está libre de impuestos a la Seguridad Social.

En resumen, el tope máximo de cotización hace que aquellas personas que más cobran aporten menos a la Seguridad Social. Los mayores sueldos de este país son los que proporcionalmente menos aportan a la caja de la Seguridad Social.

En este sentido, el profesor Aparicio, propone eliminar este límite, entiendo que para que todo el mundo cotice por todo su salario y no se beneficien las rentas más altas. Además, esta medida supondría ingresos importantes para la caja de la Seguridad Social, lo cual sería beneficioso para un mejor funcionamiento del sistema público.

No es posible saber con claridad el número de personas que se verían afectadas por la medida de eliminar el tope máximo, y por tanto, el volumen de ingresos que supondría. No obstante alguna publicación económica consultada, cifra en un 10 por ciento el número de contribuyentes en el IRPF cuyas rentas salariales declaradas superan los 30.000 euros, lo cual indica que esa masa laboral, descontando los pensionistas que alcanzan esa cifra, está sujeta a cotización por base máxima, siendo este dato indicativo del posible numero de personas afectadas ahora y en un futuro.

Esta medida también afectaría a aquellas personas que en algún momento de su vida laboral ejercen el pluriempleo.

Más allá del incremento de ingresos que supondría, con la eliminación del tope máximo de cotización se atajaría un problema de injusticia, ya que los salarios más altos, al no cotizar por todo, aportan menos en términos relativos.

Hasta aquí estoy totalmente de acuerdo con la idea de hacer que quien más gana sea quien más aporte a la Seguridad Social, no como ahora que es justo lo contrario.

Pero la apuesta de eliminar el tope máximo de cotización, por sí sola, podría tener otras consecuencias:

Si se puede cotizar sin límite a la Seguridad Social se podría llegar a obtener la pensión máxima a través de una cotización más fuerte durante los últimos años contabilizados para establecer la pensión. Se podría propiciar el aumento artificial de la base reguladora durante los últimos años de cotización de la vida laboral, lo cual está algo limitado hoy en día. Podrían aumentar el número de personas que consigan la pensión máxima. No sería fácil, pero se podría dar el caso, o sea, que la picaresca podría utilizarse en perjuicio de la Seguridad Social.

Por eso, estaría de acuerdo con la medida de eliminar el tope máximo de cotización si se limitara de alguna manera la posibilidad de aumentar artificialmente la base reguladora en los últimos años de cotización de la vida laboral. Una opción sería que se cotice y se pague por todo el salario percibido, pero que la base reguladora que se tome en cuenta para el cálculo de las pensiones se limite.

No estaría de acuerdo con eliminar el tope máximo de cotización si se piensa también en eliminar la pensión máxima.

En estos momentos es más necesario que nunca defender el sistema público de protección social, por su carácter solidario, financiado por un sistema de reparto, público, sometido a control social y político, garantizando sus efectos de cohesión social y económica.
Es importante por la redistribución de rentas que realiza, es decir, quien más tiene paga más, y se reciben prestaciones que no son proporcionales a las cantidades cotizadas, sino que hay una compensación.

Además, el sistema público de pensiones, a través del proceso de cotizaciones, tiene capacidad para redistribuir la renta entre generaciones distintas. Incluso, hay que destacar como positivo también, el papel de caja única estatal, siendo uno de los principales mecanismos de que se dispone para redistribuir la renta de manera interterritorial, para favorecer a los territorios con menores posibilidades.

El principio de solidaridad y redistribución de rentas debe estar por encima del principio de contributividad.

El desarrollo de los sistemas de Seguridad Social en Europa son una de nuestras principales conquistas como sociedades, siendo uno de los signos de identidad del modelo social europeo, diferente, por ejemplo, del de los Estados Unidos. Hoy más que nunca es necesario defenderlo, y en países como España, profundizarlo mucho más.

lunes 1 de diciembre de 2008

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y LOS LIBERALES





El congreso regional madrileño de las Nuevas Generaciones del Partido Popular se celebró la semana pasada. A él asistieron personajes políticos de la talla de José María Aznar o Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid. Y en él se reeligió a Pablo Casado como presidente de la organización juvenil durante tres años más.

La ponencia política de la organización juvenil del partido que gobierna en la Comunidad de Madrid, declaraba su disposición a dar la batalla de las ideas sin complejos, a favor del “liberalismo” que tanto propugnan sus dos líderes anteriormente citados. Apuestan por “la libertad individual y la igualdad de oportunidades frente al intervencionismo y al igualitarismo”; “No creemos en “papá Estado”, un país libre necesita menos intervencionismo por parte del Gobierno y mayor libertad de elección de los ciudadanos. Menos impuestos y más contención en el gasto público. Menos empleados públicos y más emprendedores.”


En la ponencia política se pronuncian a favor de la flexibilización del mercado laboral “como método de crear empleo”. Más adelante se opina sobre el Salario Mínimo Interprofesional, diciendo que “lejos de crear empleo, provoca inflación y crea paro”.

De estas palabras suponemos el posible interés de estos dirigentes políticos por eliminar la figura del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si pudieran actuar “sin complejos”, o más bien, si pudieran actuar sin una oposición sindical y política de los trabajadores. Supongo que su práctica querrá ser, tal como han hecho durante su gobierno, reducir la cuantía del SMI a una cifra insignificante y ridícula, es decir, elevar anualmente la cuantía (para que no se diga…) pero por debajo del aumento del coste de la vida (IPC).

Estas ideas no son sólo propias de la organización juvenil liberal, sino que son asumidas por el Partido. El líder del PP Mariano Rajoy, calificó de "claramente electoralista" el anuncio realizado por José Luis Rodríguez Zapatero, de elevar el SMI hasta los 800 euros en la próxima Legislatura (2012). En su opinión, hay que "estudiar" esta medida porque "puede influir en la inflación", así como en la creación de empleo.




Esto es un ataque al SMI, una de las figuras más representativas de la legislación laboral protectora de la desigualdad de condiciones existente entre el empresario y el trabajador.

¿QUÉ ES EL SMI?

En 1963 se instaura por vez primera en España un salario mínimo interprofesional, diferente en aquel momento según el tipo de actividad y la categoría profesional. Es en 1980, en el marco del nuevo régimen político, donde se promulga el Estatuto de los Trabajadores donde se incluye la existencia de un salario mínimo de carácter general para todos los trabajadores. Este SMI está recogido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La última actualización que se realizó del salario mínimo fue en diciembre de 2007 (se actualiza todos los años), cuando se estableció la actual cantidad de 600 euros mensuales por 14 pagas, lo que da un total de 8.400 € anuales.

El SMI se configura como una obligación que los poderes públicos, el Estado, impone a los empresarios para no permitir salarios por debajo de ese umbral. Ningún trabajador puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de la cuantía del SMI. El SMI constituye una pieza básica del Estado de Bienestar. El derecho laboral establece una limitación mínima, un salario básico mínimo, igual que se establecen otras limitaciones mínimas, como una jornada máxima de 40 horas semanales, o una edad mínima de 16 años para trabajar.

El SMI es necesario que exista para garantizar a los trabajadores una renta mínima que les permita satisfacer sus necesidades de manera adecuada. De ello habla también, el Convenio nº 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1929. El SMI se convierte en una referencia salarial mínima para aquellos trabajadores que no están cubiertos por un convenio colectivo, que son muchos.

La existencia de esta garantía mínima viene derivada también por nuestra Constitución de 1978, cuando en su artículo 35 especifica que todos los españoles tienen el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Y garantizar ese mínimo le corresponde al Gobierno, encargado de determinar anualmente esa cantidad.


LA IMPORTANCIA DEL SMI

Existen otros casos en los que el SMI se utiliza como referencia para determinar el salario o una renta. Es el caso de la retribución del trabajador contratado para la formación, de los empleados de hogar y los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios.

También es referencia para otras cuestiones económicas, como la determinación de las garantías, privilegios y preferencias del salario de los trabajadores, o los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). El SMI marca la cantidad que nunca se podrá embargar a un trabajador por muchas deudas que tenga, salvo que lo imponga resolución judicial para el pago por alimentos a hijos en caso de divorcio. También marca el importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal o las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Mientras mayor sea el SMI mayor cantidad de dinero tendrán que depositar las Empresas de Trabajo Temporal como garantía salarial en caso de quiebra. Mientras mayor sea el SMI mayor será la base mínima de cotización de los trabajadores, y mayor será la recaudación que tenga la Seguridad Social para realizar gastos sociales como pensiones, prestaciones por desempleo o gastos por enfermedades y accidentes derivados del trabajo. Mientras mayor sea el SMI mayor cantidad de dinero pagará el Fogasa a los trabajadores con nóminas pendientes en caso de quiebra de la empresa. ¿A quién le interesa que el SMI sea una cantidad baja?

Pero el SMI también es utilizado para la determinación de algunas de las prestaciones y subsidios de la Seguridad Social como los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento del subsidio de desempleo, de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples. Si el interesado, o persona del núcleo familiar, tiene ingresos superiores a la cuantía del SMI, o varias veces la cuantía del SMI (dependiendo de lo que diga la ley en concreto), no se tendrá derecho a acceder a una determinada prestación o ayuda económica. Es decir, que si la cuantía del SMI aumenta también aumentarán el número de personas que pueden acceder a este tipo de subsidios y aumentarán también las cantidades de las ayudas que se reciben en concepto de alguno de estos subsidios. ¿A quién le interesa que aumente la cuantía del SMI?


Otra cuestión importante es que el Gobierno creó en el año 2004 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), un indicador en forma de cuantía económica que se utiliza como referencia del nivel de renta, sustituyendo al SMI para determinar la cuantía de prestaciones o para acceder a determinados beneficios o servicios públicos. El IPREM se utiliza ahora, entre otras cosas, para determinar el máximo y mínimo que se puede cobrar de prestación por desempleo. Por ejemplo, si el IPREM en 2008 es de 516’90€, la Ley General de la Seguridad Social dice que lo que un parado sin hijos podrá cobrar de prestación como máximo, independientemente de lo que haya cotizado, será el 175% del IPREM, es decir 1.055,33 euros.

Tras esta reforma legal, que el SMI aumente o disminuya no afecta al mínimo o máximo que se puede cobrar por desempleo u otras prestaciones, pero sí el IPREM. Pero claro, ahora tenemos que preocuparnos para que otro indicador, el IPREM, aumente progresivamente de manera adecuada. Pero esto es otra cuestión que abordaré en otro momento.

Es difícil estimar la cantidad de trabajadores en España que perciben el SMI. Algunos cálculos estiman que es el 0,8% de la población asalariada. Otras estadísticas apuntan a alrededor del millón de personas, bien por tener ese salario o bien por tener un subsidio o prestación con referencia a ese indicador.

Es evidente que el importe del SMI anual influye también de manera importante en toda la negociación colectiva. Muchos de los salarios establecidos en los convenios colectivos, sobre todo el de las categorías profesionales inferiores, se acogen a la referencia del SMI, para estar un poquito por encima de esa cuantía.

RAZONES PARA NO REDUCIRLO, SINO AUMENTARLO CONSIDERABLEMENTE

Si nos fijamos en nuestro entorno vemos que España tiene el salario mínimo más bajo de toda la Unión Europea-15, con la excepción de Portugal. Las diferencias en la cuantía del SMI español con el resto de países de la UE-
15 no se explican por diferencias en los niveles de productividad que justifique
una remuneración más baja de las horas trabajadas.
Algunos datos: SMI de países europeos en 2007 (Francia, 1.254 €; Irlanda, 1.403 €; Holanda, 1.301 €; Bélgica, 1.259 €; Reino Unido, 1.361 €).

Si presumimos de octava potencia mundial, no se entiende que tengamos uno de los salarios mínimos más bajos de la Unión Europea. Sólo es entendible si creemos que la base del crecimiento económico español debe ser la construcción, los servicios ligados al turismo y unos bajos salarios que llamen a empresarios a invertir en nuestro país.
Como parte del tan mencionado “cambio de modelo productivo”, hacia un modelo que no abuse de la construcción, más productivo, donde las tecnologías o las energías renovables tomen la iniciativa, etc., sería razonable un aumento del SMI que huya de un modelo económico basado en bajos salarios. Para eso están y estarán otros países con los que ya no podemos competir.

Qué tipo de actividad económica sería la interesada en contratar a trabajadores con salarios inferiores a 600€: sectores tecnológicos o que demandan trabajadores cualificados seguro que no.


El SMI medio europea está en 1.160€. Nuestros 600€ deberían acercarse también a Europa, no sólo hay que converger en el IPC o el déficit público, también en otras variables que benefician al trabajador. Sería positivo acercarnos a esta media europea y alejarnos de los 600€ que están muy cerca de lo que se considera el umbral de la pobreza.

Un argumento de los liberales del PP es decir que sin salario mínimo los empresarios tendrían más incentivos para contratar. Por esa misma lógica, también se podrían eliminar todas las limitaciones que establece el derecho laboral para proteger al más desfavorecido en la relación laboral, el trabajador, ya que parece ser que desincentivan a los empresarios a contratar. Eliminar el tope máximo de jornada laboral de 40 horas semanales, o bien aumentar su máximo hasta las 65 horas o más; eliminar el mínimo de edad para trabajar de los 16 años, seguro que habrá “empleadores” a los que esto les incentive a contratar. Es exactamente la misma lógica que dice que hay abaratar el despido para incentivar al empresario para que contrate.

Se argumenta por parte del PP que un aumento del SMI implica destrucción de empleo, pero esta predicción contrasta con los datos a escala europea. Precisamente es en España, donde el SMI es más bajo, donde más empleo se está destruyendo en estos momentos, y donde la tasa de paro es mayor. No hemos visto a países como Francia, Reino Unido o Holanda dejar de crear empleo o destruirlo por tener salarios mínimos por encima de los 1.200 euros.

La Carta Social Europea establece que el SMI deber ser como mínimo el 60 % del salario medio (según los últimos datos del INE el salario medio de los trabajadores españoles está situado alrededor de los 1.900 euros brutos mensuales). Estas recomendaciones europeas, ratificadas por España, son incumplidas sistemáticamente. Para su cumplimiento los dos sindicatos mayoritarios, CC.OO. y UGT han propuesto al Gobierno y empresarios subir el SMI un 8% anual durante los próximos ocho años, lo que situaría su cuantía en 816 euros mensuales en 2012 y en 1.111 euros en 2016, el equivalente al 60% del salario medio (que, según las previsiones, existirá este año) recomendado por la Carta Social Europea.

Otro factor a favor del aumento del SMI es el injusto reparto de la riqueza producida en España por el reciente crecimiento económico logrado, donde los beneficios empresariales han aumentado a tasas históricas, mientras que el salario medio ha perdido capacidad real de consumo.

El actual nivel de vida hace necesario contribuir a que realmente sea efectivo el derecho constitucional del trabajador a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, claramente insuficiente con la cuantía de SMI actual.

Por otro lado, un aumento del SMI provocaría una mayor recaudación de la Seguridad Social, ya que las bases mínimas de cotización aumentarían. No son pocas las empresas que cotizan por sus trabajadores sobre la base mínima, figurando el SMI como salario en nómina, y el resto del sueldo real lo pagan en dinero negro. Y muchas de estas empresas están ligadas al sector de la construcción, y muchos de estos trabajadores por los que se ha cotizado lo mínimo son trabajadores extranjeros.
Como éstos, multitud de casos de fraude económico y laboral cotizan y pagan a la Seguridad Social lo mínimo posible.

EN RESUMEN:

-Garantizar, de verdad, el derecho constitucional de un salario suficiente para satisfacer las necesidades propias y de la familia. Adecuar la cuantía del SMI al aumento del coste de la vida producido en los últimos años.
-Poner al trabajador español en igualdad de condiciones salariales con los trabajadores europeos. Salir del vagón de cola de Europa en cuanto a salarios.
-Apostar por un modelo productivo alejado de los bajos salarios. No competir en el mundo por bajos salarios.
-Aumentar las cuantías de las prestaciones y subsidios sociales. Aumentar el número de personas que puedan beneficiarse de estas ayudas.
-Llegar al 60% del salario medio español, tal como recomienda la Carta Social Europea.
-Mayor recaudación para la Seguridad Social, más recursos para gastos sociales.
-Menor margen para el fraude laboral.
-Repartir la riqueza creada en España con mayor justicia. Justicia social y redistribución de la riqueza.

REFORMAR EL SMI: GARANTIZAR LA SUBIDA DEL COSTE DE LA VIDA (IPC)
El Estatuto de los Trabajadores no establece literalmente como obligatorio el mantenimiento del poder adquisitivo del SMI, pero del espíritu de esa ley se puede inferir que su actualización debe ser al menos igual a la de los precios.
Durante los últimos años, especialmente entre los años 1996 y 2004 (gobiernos del Partido Popular), el SMI sufrió un gran deterioro. Durante 5 años, el Gobierno del PP aumentó anualmente el SMI un 2%, mientras la inflación subía al 3,5%. Por esta política se ha producido una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, entre otros factores, ya que hemos visto que el SMI está relacionado con otras prestaciones sociales. El SMI debería haber aumentado un 6,6% más entre los años 1996 y 2004 para ponerse al mismo nivel que el aumento del coste de la vida.
Este agravio hacia el SMI y los trabajadores fue subsanado en 2004, por el Gobierno del PSOE. Con el Real Decreto Ley 3/2004 se aumentó el SMI para 2004 un 8,6%, recuperándose el terreno perdido. Esta medida fue consensuada con sindicatos y patronal.
Pero la pérdida de valor del SMI también se ha producido durante los Gobiernos anteriores del Partido Socialista. Entre los años 1982 y 1996 el SMI aumentó un 85,4%, mientras que el IPC aumentó un 94%. Por lo cual el SMI tuvo una pérdida de un 8,6% en 14 años. No voy a entrar en comparar con cual de los dos partidos políticos ha habido mayor pérdida del SMI. Lo que me interesa es ver otra cuestión.
El SMI ha ido variando, perdiendo peso y valor en la mayor parte de tiempo, viéndose aumentado en otros momentos favorables políticamente para ello. Durante todo este tiempo los trabajadores no han tenido la garantía de que el SMI iba a aumentarse, por lo menos, lo que aumentara el coste de la vida.
Para evitar que se produzcan estas pérdidas sería positivo introducir, en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, un artículo que obligue a como mínimo aumentar anualmente el SMI lo que lo haga el coste de la vida (IPC), para evitar que se produzcan pérdidas en el poder adquisitivo de los trabajadores. Es decir, establecer cláusulas similares a las que ya existen para las pensiones públicas, que como mínimo aumentan el porcentaje que lo hace el IPC. Con esta reforma en el articulado no se va a conseguir llegar a la famosa cifra del 60% del salario medio, pero por lo menos, garantizaremos que no habrá más pérdidas de poder adquisitivo para los trabajadores, independientemente del partido político que gobierne y de sus intenciones.