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viernes, 6 de febrero de 2009

REFORMAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN ESTOS TIEMPOS DE CRISIS (I)



En estos tiempos de crisis económica, de cierre de empresas, de despidos masivos, en definitiva, de crecimiento del paro, es importante que los trabajadores tengan una sólida protección. La protección al desempleo es un derecho de los trabajadores que garantiza la Seguridad Social, para aquellas personas que quieren trabajar y no pueden por haber perdido su trabajo o no lo encuentran. Es un derecho que garantiza nuestra Constitución, ya que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia a todas las personas en casos de necesidad, especialmente en la situación de desempleo (art. 41 CE).
En estos momentos en los que se está destruyendo empleo de forma muy rápida, facilitado sobre todo por la gran cantidad de empleo temporal que existe, fácil de eliminar, sería positivo que se aumentara el nivel de protección al desempleo. El Gobierno está lanzando la idea de que quiere “mejorar esta protección si una situación grave finalmente lo exigiera”, pero me parece que esa situación ya ha llegado.
De momento, la única medida efectivamente realizada que afecta a la protección por desempleo ha sido la ampliación de la cuantía de la prestación que se puede cobrar de golpe para montar un negocio, la llamada capitalización de la prestación. Anteriormente, al quedarte en paro podías cobrar de golpe hasta el 40% del total del dinero que te correspondería cobrando mensualmente el paro, dinero que se debía utilizar para darse de alta como autónomo y crear una empresa. Es decir, si te correspondía un año de paro cobrando 1.000 euros mensuales, podías cobrar de golpe hasta el 40% de los 12.000 euros que ibas a recibir en un año, es decir, 4.800 euros. Con la reforma del Gobierno se podrá cobrar hasta el 60% del total del dinero de prestación por desempleo, el resto hasta el 100% se debe utilizar para pagarse uno mismo la cotización a la Seguridad Social como autónomo. Esta medida resulta positiva, en cuanto facilita financiación a los parados a través de su prestación por desempleo para crear una empresa.

Algunas cuestiones a tener en cuenta sobre la prestación por desempleo:

1) Con el desarrollo del trabajo a tiempo parcial existe una gran injusticia. La prestación por desempleo que recibe el trabajador se ve reducida a la mitad si su jornada de trabajo es de media jornada. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo parcial realizando media jornada, y otro trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo completo, su aportación o cotización a la Seguridad Social será la misma, pero la prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será la mitad. La prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será de 538 euros, y la prestación del trabajador a tiempo completo será de 910 euros, habiendo cotizado los dos lo mismo durante los mismos meses.
Es una situación de discriminación hacia el trabajo a tiempo parcial que debería eliminarse.
En este caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando a los topes máximos y mínimos habituales para todo el mundo una reducción de la misma proporción a la de tu jornada. Si eres trabajador sin hijos, el máximo que puedes cobrar son 1076 euros al mes, pero si realizas media jornada, el tope máximo para cobrar se reduce un 50%, es decir, cobrarás como máximo 538 euros.

2) Sería necesario una reforma de los Servicios Públicos de Empleo, aumentando el personal que trabaja en este servicio. Realizar una orientación individualizada y personalizada. Aumentar el número de ofertas de empleo gestionadas a través de los Servicios Públicos de Empleo. No dejar en manos de las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) la gestión de la intermediación laboral pública, como proponen las patronales, sería un perjuicio para los trabajadores semejante al que se produjo con la entrada de las mutuas privadas en la gestión de las bajas laborales.

3) Implantar el derecho a prestación de desempleo para los trabajadores con contratos de formación. Es necesario que tanto trabajadores como empresarios coticen por la contingencia de desempleo y puedan acceder a la cobertura de desempleo.
El contrato para la formación, utilizado sólo para contratar a jóvenes entre 16 y 21 años, por un tiempo máximo de hasta 2 años sin derecho a indemnización a su finalización, no tiene derecho al desempleo, cuando un trabajador normal cuando cotiza 2 años tiene derecho a 8 meses de prestación de desempleo.

4) Es necesario establecer por ley la revalorización anual del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM. El IPREM marca el mínimo y el tope máximo que se puede cobrar de prestación de desempleo. Si el IPREM no aumenta cada año lo suficiente, el mínimo y el máximo a cobrar por desempleo será una cantidad insuficiente. Para evitarlo sería positivo aumentar anualmente el IPREM como mínimo lo que crezca el IPC, igual que se reivindica para el Salario Mínimo Interprofesional este aumento automático.

5) Revalorizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ampliando el número de inspectores y subinspectores y contar con el personal de apoyo necesario. Atajar el fraude en la contratación también es una medida que sirve para frenar el desempleo. Se entiende que es más fácil destruir un puesto de trabajo si el contrato de trabajo utilizado es de carácter temporal que si es indefinido. Y sabemos también la cantidad de contratos de trabajo temporales existentes que están hechos en fraude de ley, siendo muchos de ellos puestos de trabajo fijos.
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