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sábado, 10 de julio de 2021

SE RECONOCE UNA BAJA MÉDICA POR ANSIEDAD COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de 6 de mayo de 2021

Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca de 6 de mayo de 2021, ya firme, se reconoce como derivada de accidente de trabajo la baja médica por “estados de ansiedad" iniciada por un trabajador del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón. El caso ha sido llevado por la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras de Cuenca, quien previamente consiguió se estimaran otras dos demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y sobre el despido disciplinario del mismo trabajador. En el supuesto enjuiciado, el trabajador inició baja médica con diagnóstico de “estados de ansiedad” y, según los informes médicos de los especialistas en Psiquiatría que fueron aportados como prueba documental “el trabajador estaba en tratamiento con ansiedad por problemas laborales”, no constando antecedente psiquiátrico alguno. Los informes médicos del centro de salud local también indicaban “ansiedad en relación a problemas laborales” y la Unidad de Salud Mental del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca emitieron informe con diagnóstico “trastorno adaptativo ansioso”. El trabajador solicitó al INSS el cambio de contingencia de la baja médica que inicialmente fue emitida por su médico de cabecera, denegando este la solicitud declarando que “la problemática laboral no puede considerarse como accidente de trabajo”. Se presentó demanda judicial a través de los servicios jurídicos de CC.OO. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua y el Ayuntamiento para el que prestaba servicio el trabajador. En el juicio pudo quedar acreditado que el trabajador había estado prestando servicio con anterioridad para una empresa privada, a la cual tuvo que demandar por importantes deudas salariales. Tras su salida de dicha empresa el trabajador comenzó a prestar servicio para el mencionado Ayuntamiento. Al cabo de un año, tras las elecciones municipales, la que era su exjefa en la empresa privada, y con la que todavía mantenía abierto el litigio judicial, se convirtió en la Alcaldesa del Ayuntamiento donde trabajaba. A partir de ahí comenzaron una serie de actuaciones entre las que destaca: a) El Ayuntamiento procede a modificar las condiciones de trabajo del trabajador, modificándole la jornada de trabajo continua a una jornada partida y trabajando todos los sábados, siendo el único trabajador de la entidad municipal al que se le cambiaron las condiciones. Dicha modificación fue impugnada por el trabajador y se declaró nula tras sentencia del mismo Juzgado de Cuenca. B) El Ayuntamiento abrió expediente disciplinario al trabajador que finalizó con el despido disciplinario del mismo. Dicho despido fue impugnado por el trabajador y mediante sentencia del mismo Juzgado fue declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenándose al Ayuntamiento a la readmisión del trabajador. C) Finalmente, la Alcaldesa obligaba al trabajador a conducir vehículos pesados, careciendo el mismo de obligación y aptitudes para ello, y pese a negarse inicialmente, es obligado a cumplir con dichas órdenes empresariales bajo amenaza de apertura de nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el trabajador sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando la baja médica ese mismo día con diagnóstico de “estados de ansiedad”. El juez tiene en cuenta para analizar el concreto supuesto de autos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2017 en la que se sostiene que “el trauma psíquico no es diferente al trauma físico, en cuanto causado por un agente externo al sujeto: tan golpe es el que recibe en la empresa un trabajador con un objeto en su pierna como el que sufre en su ánimo por una expresión o trato de un compañero, jefe o conducta empresarial, ya que ambos afectan a diversas partes del sujeto”. En definitiva se concluye que la situación ansiosa que padece el trabajador tiene su origen exclusivo en la problemática laboral, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales, sin que nada se hubiera acreditado sobre otros factores que pudieran incidir en la estabilidad psíquica. Es decir, la baja laboral se da por el trastorno adaptativo con ansiedad que presenta como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleadora pública. Por todo ello se procede a concluir que la contingencia determinante del proceso de baja médica iniciada por el trabajador es derivada de accidente de trabajo, con todas las consecuencias derivadas de ello. Sin duda otro éxito de la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras de Cuenca en un asunto que suele ser complejo acreditar el origen laboral de estas bajas médicas originadas por daños psicológicos. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de 6 de mayo de 2021 Leer más sobre este artículo...