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miércoles, 28 de octubre de 2009

¿POR QUÉ NO DEBE HABER REBAJA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

OS ADJUNTO UN EXCELENTE ARTÍCULO DEL PROFESOR JOAQUIN APARICIO, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE LAS REBAJAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES QUE RECLAMA LA PATRONAL CEOE.

Publicado en el blog:
http://japariciotovar.blogspot.com/




Todo lo que concierne a la Seguridad Social es asunto muy delicado porque la Seguridad Social es el núcleo del Estado Social y Democrático de Derecho, sobretodo en un país como España en el que las políticas sociales más generales arrastran una histórica debilidad. La Seguridad Social no es otra cosa que la organización técnica de la solidaridad llevada a cabo por el Estado para poner a todos los ciudadanos al abrigo de las situaciones de necesidad y, de ese modo, avanzar en el camino de la igualdad, como quiere el art. 9.2 de la Constitución. Es hacer, como dijera Beveridge, que triunfe la libertad frente a la necesidad ya que un menesteroso no es libre y, por tanto no está en condiciones de gozar de los derechos fundamentales a todos reconocidos, no es, en definitiva, ciudadano. Por eso la Seguridad Social está en el pacto social fundante de la convivencia europea y está “blindada” por la Constitución con una garantía institucional. Esto quiere decir que incluso el máximo representante de la soberanía popular, el legislativo, tiene limitados sus poderes de configuración del Sistema de la Seguridad Social. Si el legislativo tiene limitados sus poderes, lo que es más que evidente ahora que está en medio de los trabajos para la renovación de los Pactos de Toledo, el Gobierno y los agentes sociales deben ser especialmente cautelosos en esta materia. Pero la prudencia y la cautela no parece que estén inspirando a la gran patronal, la CEOE, en la actual fase de concertación social al pedir una rebaja de las cotizaciones de 5 puntos, cifrada en 15.000 millones de euros. No hace falta ser actuario para darse cuenta de los efectos desastrosos que esa rebaja puede tener. Pero, sobretodo tan extemporánea pretensión es muestra de una posición ideológica inaceptable que en el fondo ataca al Estado Social y Democrático.Si como se acaba de decir, la Seguridad Social es la organización de la solidaridad por el Estado, eso implica necesariamente redistribución de rentas desde los que más a los que menos tienen. Los enormes recursos financieros que debe manejar el Estado en España están gestionados de modo ejemplar y con una eficacia modélica a la que no llega, ni de lejos, la que muestran los sistemas de ahorro previsional voluntario, pero para gestionar esos recursos antes hay que tenerlos. El modo de financiar la Seguridad Social puede hacerse mediante cuotas calculadas sobre los salarios, mediante impuestos generales o mediante un sistema mixto, como es nuestro caso. Con la separación de fuentes de financiación las prestaciones no asistenciales, llamadas “contributivas”, se financian básicamente con cuotas calculadas sobre salarios, mientras que las prestaciones asistenciales del Sistema y las sanitarias lo hacen mediante transferencias desde los presupuestos generales del Estado, es decir, mediante el sistema impositivo general. Esta separación es criticable porque está dando lugar a una ruptura regresiva del Sistema en dos compartimentos estancos que condena al asistencialismo a aquella parte de la población con carreras profesionales frágiles (los precarios) que les impiden cumplir los requisitos más duros exigidos para causar derecho a las prestaciones no asistenciales o contributivas. Es una erosión de la solidaridad.Enviar al asistencialismo a una parte de la población ya, en si mismo, es un grave problema porque este tipo de prestaciones exigen la prueba de la necesidad mediante la demostración de no sobrepasar un nivel de rentas muy bajo, pero lo es mas si la aportación de recursos para las prestaciones en este brazo del Sistema es débil. Para que estas prestaciones sean “suficientes” como quiere el art. 41 de la Constitución el sistema impositivo general debería ser progresivo y potente. Pero ya estamos viendo lo ampliamente extendida que está la moda de rebajar impuestos directos. La patronal, al mismo tiempo que pide rebajar las cotizaciones sobre salarios, lleva años pidiendo (y consiguiendo poco a poco) rebajas impositivas hasta el punto que puede decirse sin error que la progresividad fiscal en la práctica solo opera para los asalariados. Las prestaciones asistenciales, a pesar de las importantes subidas de los últimos años, son todavía tan pequeñas que difícilmente puede decirse que cubren los mínimos vitales de subsistencia.Las prestaciones no asistenciales, es decir, contributivas, se financian mediante cuotas sobre salarios. La financiación por cuotas tiene la ventaja de su seguridad, pues al ser un tipo de tributo con asignación finalista no puede dedicase más que a la garantía de las prestaciones previstas, con la particularidad de que el art. 86 LGSS expresamente prohíbe que los recursos obtenidos de este modo puedan dedicarse a prestaciones asistenciales, con el efecto erosivo señalado de la solidaridad. Al no poderse dedicar más que a garantizar las prestaciones algunos argumentan que es una especie de salario diferido. La rebaja de las cotizaciones ha sido una continua reclamación de los empresarios que ha sido en alguna medida atendida, pues lejos de haber sufrido algún incremento, como podría haber ocurrido, ha tenido lugar moderadas reducciones. Además disfrutan de bonificaciones por la contratación de grupos de trabajadores con especiales dificultades frente al empleo. A todo ello hay que adicionar que desde mitad de los años 80 del pasado siglo han visto mermada su aportación a la Caja Común de la Seguridad Social de manera significativa con la imposición de topes de cotización, que dan lugar a que una parte importante de los salarios más elevados este exenta de cotizar a la Seguridad Social. Pero la voracidad de nuestros empresarios hace que cualquier reducción sea insuficiente. Reducir las cuotas empresariales implica que a un plazo breve habría que endurecer los requisitos para causar derechos a las prestaciones no asistenciales o sin prueba de la necesidad, lo que daría lugar a expulsar a más trabajadores al brazo asistencial, pero si se hace caso a la otra reivindicación empresarial de reducción del impuesto de sociedades (el impuesto sobre el patrimonio ya está casi eliminado) la solución es clara: un extremado debilitamiento del Sistema de la Seguridad Social o aumentar los impuestos indirectos que recaen sobre todos, pero de esa manera no habría redistribución de rentas y se atacaría a la esencia misma de la Seguridad Social. Ambas cosas inaceptables desde el punto de vista constitucional y desde cualquier aspiración a una sociedad mas civilizada.


lunes 27 de julio de 2009 Leer más sobre este artículo...

viernes, 6 de febrero de 2009

REFORMAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN ESTOS TIEMPOS DE CRISIS (I)



En estos tiempos de crisis económica, de cierre de empresas, de despidos masivos, en definitiva, de crecimiento del paro, es importante que los trabajadores tengan una sólida protección. La protección al desempleo es un derecho de los trabajadores que garantiza la Seguridad Social, para aquellas personas que quieren trabajar y no pueden por haber perdido su trabajo o no lo encuentran. Es un derecho que garantiza nuestra Constitución, ya que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia a todas las personas en casos de necesidad, especialmente en la situación de desempleo (art. 41 CE).
En estos momentos en los que se está destruyendo empleo de forma muy rápida, facilitado sobre todo por la gran cantidad de empleo temporal que existe, fácil de eliminar, sería positivo que se aumentara el nivel de protección al desempleo. El Gobierno está lanzando la idea de que quiere “mejorar esta protección si una situación grave finalmente lo exigiera”, pero me parece que esa situación ya ha llegado.
De momento, la única medida efectivamente realizada que afecta a la protección por desempleo ha sido la ampliación de la cuantía de la prestación que se puede cobrar de golpe para montar un negocio, la llamada capitalización de la prestación. Anteriormente, al quedarte en paro podías cobrar de golpe hasta el 40% del total del dinero que te correspondería cobrando mensualmente el paro, dinero que se debía utilizar para darse de alta como autónomo y crear una empresa. Es decir, si te correspondía un año de paro cobrando 1.000 euros mensuales, podías cobrar de golpe hasta el 40% de los 12.000 euros que ibas a recibir en un año, es decir, 4.800 euros. Con la reforma del Gobierno se podrá cobrar hasta el 60% del total del dinero de prestación por desempleo, el resto hasta el 100% se debe utilizar para pagarse uno mismo la cotización a la Seguridad Social como autónomo. Esta medida resulta positiva, en cuanto facilita financiación a los parados a través de su prestación por desempleo para crear una empresa.

Algunas cuestiones a tener en cuenta sobre la prestación por desempleo:

1) Con el desarrollo del trabajo a tiempo parcial existe una gran injusticia. La prestación por desempleo que recibe el trabajador se ve reducida a la mitad si su jornada de trabajo es de media jornada. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo parcial realizando media jornada, y otro trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo completo, su aportación o cotización a la Seguridad Social será la misma, pero la prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será la mitad. La prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será de 538 euros, y la prestación del trabajador a tiempo completo será de 910 euros, habiendo cotizado los dos lo mismo durante los mismos meses.
Es una situación de discriminación hacia el trabajo a tiempo parcial que debería eliminarse.
En este caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando a los topes máximos y mínimos habituales para todo el mundo una reducción de la misma proporción a la de tu jornada. Si eres trabajador sin hijos, el máximo que puedes cobrar son 1076 euros al mes, pero si realizas media jornada, el tope máximo para cobrar se reduce un 50%, es decir, cobrarás como máximo 538 euros.

2) Sería necesario una reforma de los Servicios Públicos de Empleo, aumentando el personal que trabaja en este servicio. Realizar una orientación individualizada y personalizada. Aumentar el número de ofertas de empleo gestionadas a través de los Servicios Públicos de Empleo. No dejar en manos de las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) la gestión de la intermediación laboral pública, como proponen las patronales, sería un perjuicio para los trabajadores semejante al que se produjo con la entrada de las mutuas privadas en la gestión de las bajas laborales.

3) Implantar el derecho a prestación de desempleo para los trabajadores con contratos de formación. Es necesario que tanto trabajadores como empresarios coticen por la contingencia de desempleo y puedan acceder a la cobertura de desempleo.
El contrato para la formación, utilizado sólo para contratar a jóvenes entre 16 y 21 años, por un tiempo máximo de hasta 2 años sin derecho a indemnización a su finalización, no tiene derecho al desempleo, cuando un trabajador normal cuando cotiza 2 años tiene derecho a 8 meses de prestación de desempleo.

4) Es necesario establecer por ley la revalorización anual del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM. El IPREM marca el mínimo y el tope máximo que se puede cobrar de prestación de desempleo. Si el IPREM no aumenta cada año lo suficiente, el mínimo y el máximo a cobrar por desempleo será una cantidad insuficiente. Para evitarlo sería positivo aumentar anualmente el IPREM como mínimo lo que crezca el IPC, igual que se reivindica para el Salario Mínimo Interprofesional este aumento automático.

5) Revalorizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ampliando el número de inspectores y subinspectores y contar con el personal de apoyo necesario. Atajar el fraude en la contratación también es una medida que sirve para frenar el desempleo. Se entiende que es más fácil destruir un puesto de trabajo si el contrato de trabajo utilizado es de carácter temporal que si es indefinido. Y sabemos también la cantidad de contratos de trabajo temporales existentes que están hechos en fraude de ley, siendo muchos de ellos puestos de trabajo fijos.
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