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miércoles, 3 de febrero de 2010

CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 2010

Ante los posibles cambios en el cálculo de la pensión de jubilación que está proponiendo el Gobierno he creído interesante, antes de analizar sus propuestas, explicar brevemente cómo calcular la pensión de jubilación a día de hoy.

¿Quién tiene derecho a la prestación?
Para obtener una pensión de jubilación se necesitan como mínimo 15 años de trabajo cotizado a lo largo de nuestra vida, y 2 de éstos 15 años deben estar cotizados dentro de los 15 años anteriores a la edad legal de jubilación, que son los 65 años.

Años tenidos en cuenta para calcular la cuantía

Para obtener la cuantía de la prestación primero nos calculan nuestra Base Reguladora. Esta Base Reguladora será una especie de "media" de lo cotizado en los últimos 15 años. Así, cogeríamos las últimas 180 bases de cotización por contingencias comunes anteriores al momento de la jubilación y las dividiremos entre 210. Es decir, si tenemos unas bases de cotización de 1.000 € x 180 serán 180.000, y si lo dividimos entre 210 nos da 857,14 €. (Hay que decir que estos cálculos son aproximados, las bases de cotización tenidas en cuenta se tienen que actualizar según haya subido el IPC durante esos años.)Por lo tanto la media de lo que hemos cotizado en los últimos 15 años se ve sesgada por ese "210".
Por tanto 857,14€ será nuestra base reguladora.

Cálculo de la cuantía de la prestación

Hecho ésto también se tiene en cuenta el total de años que hemos cotizado durante nuestra vida a la Seguridad Social para obtener la cantidad de lo que vamos a cobrar de pensión de jubilación. Si hemos cotizado al menos 35 años en toda nuestra vida cobraremos el 100% de la Base Reguladora obtenida anteriormente. Pero si hemos trabajado-cotizado menos años la Base Reguladora se irá reduciendo.
Si hemos cotizado 15 años a lo largo de nuestra vida,cobraremos el 50% de nuestra Base Reguladora (en el ejemplo 50% de 857,14€ son 428,57€). Por cada año que hayamos trabajado más de los 15 se suma un 3% o un 2% a partir de los 26 años cotizados.
Por otro lado hay que tener en cuenta que el resultado nunca podrá ser superior ni inferior a la pensión máxima o mínima establecida por el Gobierno para cada año.

Hay que añadir que si tenemos cotizados 35 años y tenemos los 65 años de edad, podemos seguir trabajando voluntariamente. En este caso,por cada año que sigamos trabajando nos aumentará un 2% nuestra Base Reguladora.

En un próximo post analizaremos algunas de las propuestas realizadas por el Gobierno a este respecto.

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