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lunes, 1 de diciembre de 2008

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y LOS LIBERALES





El congreso regional madrileño de las Nuevas Generaciones del Partido Popular se celebró la semana pasada. A él asistieron personajes políticos de la talla de José María Aznar o Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid. Y en él se reeligió a Pablo Casado como presidente de la organización juvenil durante tres años más.

La ponencia política de la organización juvenil del partido que gobierna en la Comunidad de Madrid, declaraba su disposición a dar la batalla de las ideas sin complejos, a favor del “liberalismo” que tanto propugnan sus dos líderes anteriormente citados. Apuestan por “la libertad individual y la igualdad de oportunidades frente al intervencionismo y al igualitarismo”; “No creemos en “papá Estado”, un país libre necesita menos intervencionismo por parte del Gobierno y mayor libertad de elección de los ciudadanos. Menos impuestos y más contención en el gasto público. Menos empleados públicos y más emprendedores.”


En la ponencia política se pronuncian a favor de la flexibilización del mercado laboral “como método de crear empleo”. Más adelante se opina sobre el Salario Mínimo Interprofesional, diciendo que “lejos de crear empleo, provoca inflación y crea paro”.

De estas palabras suponemos el posible interés de estos dirigentes políticos por eliminar la figura del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si pudieran actuar “sin complejos”, o más bien, si pudieran actuar sin una oposición sindical y política de los trabajadores. Supongo que su práctica querrá ser, tal como han hecho durante su gobierno, reducir la cuantía del SMI a una cifra insignificante y ridícula, es decir, elevar anualmente la cuantía (para que no se diga…) pero por debajo del aumento del coste de la vida (IPC).

Estas ideas no son sólo propias de la organización juvenil liberal, sino que son asumidas por el Partido. El líder del PP Mariano Rajoy, calificó de "claramente electoralista" el anuncio realizado por José Luis Rodríguez Zapatero, de elevar el SMI hasta los 800 euros en la próxima Legislatura (2012). En su opinión, hay que "estudiar" esta medida porque "puede influir en la inflación", así como en la creación de empleo.




Esto es un ataque al SMI, una de las figuras más representativas de la legislación laboral protectora de la desigualdad de condiciones existente entre el empresario y el trabajador.

¿QUÉ ES EL SMI?

En 1963 se instaura por vez primera en España un salario mínimo interprofesional, diferente en aquel momento según el tipo de actividad y la categoría profesional. Es en 1980, en el marco del nuevo régimen político, donde se promulga el Estatuto de los Trabajadores donde se incluye la existencia de un salario mínimo de carácter general para todos los trabajadores. Este SMI está recogido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La última actualización que se realizó del salario mínimo fue en diciembre de 2007 (se actualiza todos los años), cuando se estableció la actual cantidad de 600 euros mensuales por 14 pagas, lo que da un total de 8.400 € anuales.

El SMI se configura como una obligación que los poderes públicos, el Estado, impone a los empresarios para no permitir salarios por debajo de ese umbral. Ningún trabajador puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de la cuantía del SMI. El SMI constituye una pieza básica del Estado de Bienestar. El derecho laboral establece una limitación mínima, un salario básico mínimo, igual que se establecen otras limitaciones mínimas, como una jornada máxima de 40 horas semanales, o una edad mínima de 16 años para trabajar.

El SMI es necesario que exista para garantizar a los trabajadores una renta mínima que les permita satisfacer sus necesidades de manera adecuada. De ello habla también, el Convenio nº 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1929. El SMI se convierte en una referencia salarial mínima para aquellos trabajadores que no están cubiertos por un convenio colectivo, que son muchos.

La existencia de esta garantía mínima viene derivada también por nuestra Constitución de 1978, cuando en su artículo 35 especifica que todos los españoles tienen el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Y garantizar ese mínimo le corresponde al Gobierno, encargado de determinar anualmente esa cantidad.


LA IMPORTANCIA DEL SMI

Existen otros casos en los que el SMI se utiliza como referencia para determinar el salario o una renta. Es el caso de la retribución del trabajador contratado para la formación, de los empleados de hogar y los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios.

También es referencia para otras cuestiones económicas, como la determinación de las garantías, privilegios y preferencias del salario de los trabajadores, o los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). El SMI marca la cantidad que nunca se podrá embargar a un trabajador por muchas deudas que tenga, salvo que lo imponga resolución judicial para el pago por alimentos a hijos en caso de divorcio. También marca el importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal o las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Mientras mayor sea el SMI mayor cantidad de dinero tendrán que depositar las Empresas de Trabajo Temporal como garantía salarial en caso de quiebra. Mientras mayor sea el SMI mayor será la base mínima de cotización de los trabajadores, y mayor será la recaudación que tenga la Seguridad Social para realizar gastos sociales como pensiones, prestaciones por desempleo o gastos por enfermedades y accidentes derivados del trabajo. Mientras mayor sea el SMI mayor cantidad de dinero pagará el Fogasa a los trabajadores con nóminas pendientes en caso de quiebra de la empresa. ¿A quién le interesa que el SMI sea una cantidad baja?

Pero el SMI también es utilizado para la determinación de algunas de las prestaciones y subsidios de la Seguridad Social como los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento del subsidio de desempleo, de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples. Si el interesado, o persona del núcleo familiar, tiene ingresos superiores a la cuantía del SMI, o varias veces la cuantía del SMI (dependiendo de lo que diga la ley en concreto), no se tendrá derecho a acceder a una determinada prestación o ayuda económica. Es decir, que si la cuantía del SMI aumenta también aumentarán el número de personas que pueden acceder a este tipo de subsidios y aumentarán también las cantidades de las ayudas que se reciben en concepto de alguno de estos subsidios. ¿A quién le interesa que aumente la cuantía del SMI?


Otra cuestión importante es que el Gobierno creó en el año 2004 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), un indicador en forma de cuantía económica que se utiliza como referencia del nivel de renta, sustituyendo al SMI para determinar la cuantía de prestaciones o para acceder a determinados beneficios o servicios públicos. El IPREM se utiliza ahora, entre otras cosas, para determinar el máximo y mínimo que se puede cobrar de prestación por desempleo. Por ejemplo, si el IPREM en 2008 es de 516’90€, la Ley General de la Seguridad Social dice que lo que un parado sin hijos podrá cobrar de prestación como máximo, independientemente de lo que haya cotizado, será el 175% del IPREM, es decir 1.055,33 euros.

Tras esta reforma legal, que el SMI aumente o disminuya no afecta al mínimo o máximo que se puede cobrar por desempleo u otras prestaciones, pero sí el IPREM. Pero claro, ahora tenemos que preocuparnos para que otro indicador, el IPREM, aumente progresivamente de manera adecuada. Pero esto es otra cuestión que abordaré en otro momento.

Es difícil estimar la cantidad de trabajadores en España que perciben el SMI. Algunos cálculos estiman que es el 0,8% de la población asalariada. Otras estadísticas apuntan a alrededor del millón de personas, bien por tener ese salario o bien por tener un subsidio o prestación con referencia a ese indicador.

Es evidente que el importe del SMI anual influye también de manera importante en toda la negociación colectiva. Muchos de los salarios establecidos en los convenios colectivos, sobre todo el de las categorías profesionales inferiores, se acogen a la referencia del SMI, para estar un poquito por encima de esa cuantía.

RAZONES PARA NO REDUCIRLO, SINO AUMENTARLO CONSIDERABLEMENTE

Si nos fijamos en nuestro entorno vemos que España tiene el salario mínimo más bajo de toda la Unión Europea-15, con la excepción de Portugal. Las diferencias en la cuantía del SMI español con el resto de países de la UE-
15 no se explican por diferencias en los niveles de productividad que justifique
una remuneración más baja de las horas trabajadas.
Algunos datos: SMI de países europeos en 2007 (Francia, 1.254 €; Irlanda, 1.403 €; Holanda, 1.301 €; Bélgica, 1.259 €; Reino Unido, 1.361 €).

Si presumimos de octava potencia mundial, no se entiende que tengamos uno de los salarios mínimos más bajos de la Unión Europea. Sólo es entendible si creemos que la base del crecimiento económico español debe ser la construcción, los servicios ligados al turismo y unos bajos salarios que llamen a empresarios a invertir en nuestro país.
Como parte del tan mencionado “cambio de modelo productivo”, hacia un modelo que no abuse de la construcción, más productivo, donde las tecnologías o las energías renovables tomen la iniciativa, etc., sería razonable un aumento del SMI que huya de un modelo económico basado en bajos salarios. Para eso están y estarán otros países con los que ya no podemos competir.

Qué tipo de actividad económica sería la interesada en contratar a trabajadores con salarios inferiores a 600€: sectores tecnológicos o que demandan trabajadores cualificados seguro que no.


El SMI medio europea está en 1.160€. Nuestros 600€ deberían acercarse también a Europa, no sólo hay que converger en el IPC o el déficit público, también en otras variables que benefician al trabajador. Sería positivo acercarnos a esta media europea y alejarnos de los 600€ que están muy cerca de lo que se considera el umbral de la pobreza.

Un argumento de los liberales del PP es decir que sin salario mínimo los empresarios tendrían más incentivos para contratar. Por esa misma lógica, también se podrían eliminar todas las limitaciones que establece el derecho laboral para proteger al más desfavorecido en la relación laboral, el trabajador, ya que parece ser que desincentivan a los empresarios a contratar. Eliminar el tope máximo de jornada laboral de 40 horas semanales, o bien aumentar su máximo hasta las 65 horas o más; eliminar el mínimo de edad para trabajar de los 16 años, seguro que habrá “empleadores” a los que esto les incentive a contratar. Es exactamente la misma lógica que dice que hay abaratar el despido para incentivar al empresario para que contrate.

Se argumenta por parte del PP que un aumento del SMI implica destrucción de empleo, pero esta predicción contrasta con los datos a escala europea. Precisamente es en España, donde el SMI es más bajo, donde más empleo se está destruyendo en estos momentos, y donde la tasa de paro es mayor. No hemos visto a países como Francia, Reino Unido o Holanda dejar de crear empleo o destruirlo por tener salarios mínimos por encima de los 1.200 euros.

La Carta Social Europea establece que el SMI deber ser como mínimo el 60 % del salario medio (según los últimos datos del INE el salario medio de los trabajadores españoles está situado alrededor de los 1.900 euros brutos mensuales). Estas recomendaciones europeas, ratificadas por España, son incumplidas sistemáticamente. Para su cumplimiento los dos sindicatos mayoritarios, CC.OO. y UGT han propuesto al Gobierno y empresarios subir el SMI un 8% anual durante los próximos ocho años, lo que situaría su cuantía en 816 euros mensuales en 2012 y en 1.111 euros en 2016, el equivalente al 60% del salario medio (que, según las previsiones, existirá este año) recomendado por la Carta Social Europea.

Otro factor a favor del aumento del SMI es el injusto reparto de la riqueza producida en España por el reciente crecimiento económico logrado, donde los beneficios empresariales han aumentado a tasas históricas, mientras que el salario medio ha perdido capacidad real de consumo.

El actual nivel de vida hace necesario contribuir a que realmente sea efectivo el derecho constitucional del trabajador a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, claramente insuficiente con la cuantía de SMI actual.

Por otro lado, un aumento del SMI provocaría una mayor recaudación de la Seguridad Social, ya que las bases mínimas de cotización aumentarían. No son pocas las empresas que cotizan por sus trabajadores sobre la base mínima, figurando el SMI como salario en nómina, y el resto del sueldo real lo pagan en dinero negro. Y muchas de estas empresas están ligadas al sector de la construcción, y muchos de estos trabajadores por los que se ha cotizado lo mínimo son trabajadores extranjeros.
Como éstos, multitud de casos de fraude económico y laboral cotizan y pagan a la Seguridad Social lo mínimo posible.

EN RESUMEN:

-Garantizar, de verdad, el derecho constitucional de un salario suficiente para satisfacer las necesidades propias y de la familia. Adecuar la cuantía del SMI al aumento del coste de la vida producido en los últimos años.
-Poner al trabajador español en igualdad de condiciones salariales con los trabajadores europeos. Salir del vagón de cola de Europa en cuanto a salarios.
-Apostar por un modelo productivo alejado de los bajos salarios. No competir en el mundo por bajos salarios.
-Aumentar las cuantías de las prestaciones y subsidios sociales. Aumentar el número de personas que puedan beneficiarse de estas ayudas.
-Llegar al 60% del salario medio español, tal como recomienda la Carta Social Europea.
-Mayor recaudación para la Seguridad Social, más recursos para gastos sociales.
-Menor margen para el fraude laboral.
-Repartir la riqueza creada en España con mayor justicia. Justicia social y redistribución de la riqueza.

REFORMAR EL SMI: GARANTIZAR LA SUBIDA DEL COSTE DE LA VIDA (IPC)
El Estatuto de los Trabajadores no establece literalmente como obligatorio el mantenimiento del poder adquisitivo del SMI, pero del espíritu de esa ley se puede inferir que su actualización debe ser al menos igual a la de los precios.
Durante los últimos años, especialmente entre los años 1996 y 2004 (gobiernos del Partido Popular), el SMI sufrió un gran deterioro. Durante 5 años, el Gobierno del PP aumentó anualmente el SMI un 2%, mientras la inflación subía al 3,5%. Por esta política se ha producido una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, entre otros factores, ya que hemos visto que el SMI está relacionado con otras prestaciones sociales. El SMI debería haber aumentado un 6,6% más entre los años 1996 y 2004 para ponerse al mismo nivel que el aumento del coste de la vida.
Este agravio hacia el SMI y los trabajadores fue subsanado en 2004, por el Gobierno del PSOE. Con el Real Decreto Ley 3/2004 se aumentó el SMI para 2004 un 8,6%, recuperándose el terreno perdido. Esta medida fue consensuada con sindicatos y patronal.
Pero la pérdida de valor del SMI también se ha producido durante los Gobiernos anteriores del Partido Socialista. Entre los años 1982 y 1996 el SMI aumentó un 85,4%, mientras que el IPC aumentó un 94%. Por lo cual el SMI tuvo una pérdida de un 8,6% en 14 años. No voy a entrar en comparar con cual de los dos partidos políticos ha habido mayor pérdida del SMI. Lo que me interesa es ver otra cuestión.
El SMI ha ido variando, perdiendo peso y valor en la mayor parte de tiempo, viéndose aumentado en otros momentos favorables políticamente para ello. Durante todo este tiempo los trabajadores no han tenido la garantía de que el SMI iba a aumentarse, por lo menos, lo que aumentara el coste de la vida.
Para evitar que se produzcan estas pérdidas sería positivo introducir, en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, un artículo que obligue a como mínimo aumentar anualmente el SMI lo que lo haga el coste de la vida (IPC), para evitar que se produzcan pérdidas en el poder adquisitivo de los trabajadores. Es decir, establecer cláusulas similares a las que ya existen para las pensiones públicas, que como mínimo aumentan el porcentaje que lo hace el IPC. Con esta reforma en el articulado no se va a conseguir llegar a la famosa cifra del 60% del salario medio, pero por lo menos, garantizaremos que no habrá más pérdidas de poder adquisitivo para los trabajadores, independientemente del partido político que gobierne y de sus intenciones.

2 comentarios:

José Antonio Trujillo dijo...

Hombre, pues sí.

Toni Salado dijo...

Me alegra verte por el munfo de los blogs :)

Muy completo el artículo.

Gracias por el enlace, yo también te he enlazado.

Salud!