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jueves, 5 de noviembre de 2020

Reconocimiento del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en las manipuladoras de ajos: Comentario de dos sentencias del Juzgado de lo Social de Cuenca de 08 de junio y 14 de octubre de 2020.

                            Foto: Trabajadoras de almacenes de ajos en huelga, año 1977, sede CC.OO. Mota del Cuervo (Cuenca)

Este comentario trata de dos sentencias de la misma materia pero de dos juzgadores distintos del Juzgado de lo Social de Cuenca. Ambas sentencias abordan un caso muy similar sobre la reclamación de dos trabajadoras de una empresa del sector del ajo, las cuales padecen Síndrome del Túnel Carpiano, prestando servicio ambas como manipuladora de ajos.

El síndrome del túnel carpiano es una “comprensión del nervio mediano de la muñeca”, el nervio queda atrapado en el túnel carpiano a la altura de la muñeca, dolencia que aparece o se agudiza por trabajos que requieran un apoyo prolongado de la articulación o movimientos repetitivos del juego de la muñeca. El síndrome del túnel carpiano aparece recogido de forma expresa en el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) pero no aparece vinculado a la profesión de manipulador de ajos.

En la primera de las sentencias, de fecha 8 de junio de 2.020, se trata de una trabajadora que sufre el Síndrome del Túnel Carpiano en la mano izquierda, la cual inició baja médica emitida por el servicio público salud, sin que la Mutua se hiciera cargo de su atención. La trabajadora presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia interesando se declarara su baja médica derivada de enfermedad profesional, denegando el INSS la solicitud alegando que la profesión de la trabajadora (manipuladora de ajos) no se encuentra incluida en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales para el Síndrome del Túnel Carpiano.

 Se presenta demanda judicial a través de los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras de Cuenca frente al INSS, la Mutua y la empresa para la que presta servicio, interesando se declare que el proceso de Incapacidad Temporal por Síndrome del Túnel Carpiano de la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.

La juzgadora estima la demanda de la actora ya que considera que, si bien la profesión de la trabajadora de manipuladora de ajos no se recoge expresamente en el cuadro de enfermedades profesionales, puede considerarse acreditado que la actividad profesional de la demandante supone una exposición suficiente al riesgo, siendo que quedó acreditado en la vista oral que en su trabajo habitual realiza movimientos repetitivos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca.  La exposición al riesgo, con unos ciclos de trabajo con una duración de 3-5 segundos en los que la operaria limpia la cabeza de ajos, queda acreditada por el estudio ergonómico y la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo elaborada por la empresa de prevención.

 

La segunda sentencia objeto de comentario, también del mismo Juzgado de lo Social de Cuenca pero recayendo en otro juzgador, de fecha 14 de octubre de 2.020, responde a la demanda interpuesta por una trabajadora manipuladora de ajos que viene desarrollando su profesión desde hace más de 16 años en la misma empresa que el anterior supuesto de hecho.

En el presente caso la trabajadora presentó solicitud de determinación de contingencia, padeciendo Síndrome del Túnel Carpiano en mano derecha, declarando el INSS el carácter de enfermedad común del proceso de I.T. al considerar que la lesión no está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales para la profesión de manipuladora ajos.

Presentada la demanda judicial, a través de los SSJJ de CC.OO., se estima la demanda reconociendo que el proceso de baja médica iniciado por la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.

Destaca la sentencia el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca aportado a las actuaciones, en el que se determina que la trabajadora está expuesta a tareas cortas con ciclos repetitivos que pudieren derivar en la existencia de una lesión en el área de las muñecas.

La sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y aporta como referencia la sentencia invocada por la parte actora Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2014, a tenor de la cual lo trascendente no es que la profesión concreta no se encuentre expresamente contemplada en el Real Decreto de enfermedades profesionales, al ser esta una “lista abierta”, dado que lo trascendente es que se efectúen trabajos en los que se produzcan los movimientos repetidos que provocan las lesiones nerviosas.

Fuera de lo que es el comentario de esta sentencia, es interesante destacar respecto a las consecuencias derivadas, que a esta trabajadora le fue reconocida una jubilación por incapacidad permanente total para su profesión de manipuladora de ajos, con anterioridad a dictarse la sentencia referida. Tras la sentencia obtenida, la incapacidad permanente deberá ser reconocida como derivada de enfermedad profesional, con la consecuente mejora sustancial en la prestación de la trabajadora. También podrá reclamar la indemnización prevista en convenio colectivo agropecuario de Cuenca por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del complemento a cargo de la empresa por baja derivada de enfermedad profesional, entre otras cuestiones.

                                                                              

El sector agrario, con un importante peso en la economía de Castilla-La Mancha, necesita seguir avanzando en una mayor cultura preventiva. Sin duda, en aquellas empresas donde el sindicato tiene presencia existe un mayor cumplimiento de los derechos de trabajadoras y trabajadores.

Son muchas las trabajadoras del feminizado sector del ajo de las comarcas manchegas que han padecido y podrán padecer esta enfermedad del síndrome del túnel carpiano, que también es propio de otras profesiones feminizadas como limpiadoras o camareras de pisos. El reconocimiento de las enfermedades profesionales es, en muchas ocasiones, el punto de partida para que las empresas adopten medidas para evitarlas y prevenirlas. Esperemos que estas victorias judiciales, que van de la mano de un profundo y largo trabajo sindical, allanen el camino de los derechos laborales de estas trabajadoras.


Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 8 de junio de 2020

Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 14 de octubre de 2020

 

Sergio Jiménez López

Foto: montaje sobre documento de acuerdo fin de huelga trabajadoras sector del ajo, 22/11/1977.


<---segunda ---="" del="" parte="" texto=""> Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de 6 de mayo de 2021 Leer más sobre este artículo...

jueves, 3 de abril de 2014

3 de Abril, "Murió por gritar", Manuel Fernández Márquez


Hace 41 años, el 3 de abril de 1973, murió asesinado Manuel Fernández Márquez muy cerca de mi casa en Barcelona. Una calle recuerda su nombre en el barrio donde me crié. En su recuerdo y homenaje os pongo aquí unas líneas escritas por su nieta muchos años después…y el poema escrito por un compañero suyo de trabajo, que la policía franquista impidió leer el día de su entierro...





Hace 35 años, el régimen político de España no era democrático. Los españoles vivían bajo la dictadura del general Franco. Entonces no estaban reconocidas las libertades políticas y los derechos fundamentales de las personas. Estaban prohibidos los partidos políticos, estaban prohibidas las manifestaciones, estaba prohibido hacer huelga, estaba prohibida la libertad de expresión... Hace 35 años, el día 3 de abril de 1973, a las ocho y media de la mañana, una bala de la policía fue a parar al cuerpo de un trabajador y lo mató. Era mi abuelo, Manuel Fernández y vivía aquí en Santa Coloma.
Él trabajaba en la central térmica de Sant Adrià del Besós y los obreros de esta central, más de 2.000, habían hecho una parada en el trabajo para protestar por la subida de precios. Pedían un aumento de salario de 4.000 pesetas al mes (que son unos 24 euros de ahora), 40 horas de trabajo semanal en lugar de las 56 que hacían, cobrar el salario íntegro en caso de enfermedad, y tener derecho a reunirse en la empresa. Es por esto que estaban concentrados y la policía los vigilaba.
Mi abuela me ha explicado que ella no entendió nunca que le pasara eso a mi abuelo porque él no era violento ni se enfrentaba nunca con nadie. Según ella, aquel día debió llegar al puesto de trabajo preguntando a los compañeros como iban las negociaciones y qué habían decidido hacer, y en aquél preciso instante la policía comenzó a disparar y un tiro impactó en el corazón de mi abuelo y lo mató.
Tenía 27 años y su mujer, que es mi abuela Carmen, tenía 24 y un hijo de 2 años, mi padre.
Mi abuelo era de Extremadura y solo llevaba tres meses en Santa Coloma.
Años después le dedicaron una calle en Sant Adrià del Besós, la calle Manuel Fernández Márquez, una calle normal y corriente que tiene nombre de persona normal y corriente porque está dedicada a la memoria de un trabajador, como muchos otros, que la policía del régimen de Franco mató sin que nadie entendiera por qué.
A su entierro asistieron más de 2.000 personas y a la salida del cementerio de Pomar de Badalona, cuando un obrero de la central térmica de Sant Adrià, compañero suyo de trabajo, intentó leer un poema que él mismo había escrito para despedirlo, la policía lo impidió y cargó contra los asistentes.

El poema se titulaba “ Murió por gritar”.

MURIÓ POR GRITAR
Martes 3 de abril de 1973
Ese día murió Manuel,
Manuel Fernández Márquez,
obrero.
Pero no murió de cansancio,
como morimos muchos.
Pero no de accidente de trabajo,
como seguimos muriendo.
Pero no de hambre y de miedo,
como quisieran que muriésemos.
Murió por gritar
que no quería morir por nada de eso.
Murió por gritar
“Yo soy yo y mis compañeros”.
Murió
porque el único argumento de sus opresores
se le incrustó en el cuerpo
ese martes, ese 3 de abril
teñido en sangre
asesinaron a Manuel, MANUEL FERNANDEZ MARQUEZ
Compañero nuestro.


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jueves, 13 de diciembre de 2012

SI LOS MAESTROS TRABAJAN GRATIS ¿PARA QUÉ CONVOCAR OPOSICIONES?

 
En primer lugar quería dar las gracias al Sr. Consejero de Educación de Castilla-La Mancha Sr. Marín. Siempre me ha parecido un excelente gestor, pero con su idea “Programa de Formación” de Maestros-gratis en colegios se ha superado. Tiene más mérito aún ser una persona que, antes de ser Consejero, desconocía totalmente el sistema educativo público regional, pero ha cogido el toro por los cuernos y yo diría que es el alumno más aventajado de la clase de Cospedal.

La brillantísima idea es hacer trabajar gratis a los maestros interinos que han perdido su trabajo, y a los más brillantes jóvenes estudiantes que salgan de la Universidad con su título bajo el brazo. Podrán hacer “prácticas” en colegios trabajando 4 horas diarias durante casi 3 meses sin cobrar ni un euro y sin alta en la Seguridad Social.
 
La propuesta soluciona varios problemas a la vez: permite a los más jóvenes desarrollar su vocación, a la espera de tiempos mejores en los que se les pueda pagar, además se les ofrece puntos para las futuras oposiciones, y es que hay que ofrecer cosas para mantener la fe y la esperanza, muy necesarias en nuestros días.

Se da la oportunidad a los directores y a los maestros funcionarios que quieran colaborar con lealtad con la Consejería como tutores de prácticas, para que saquen puntos para sus futuros traslados (que seguirán), premiando así la buena voluntad de los buenos gestores. Además en los colegios se cubrirá el hueco de los cientos de maestros de apoyo que fueron nos vimos obligados a dejar-de-contratar (no despedir) para garantizar una mejor educación para los niños de la región.

Por último los interinos. Estos pobres diablos en paro han quedado faltos de motivación, también han dejado grandes compañeros en los colegios, y pasar 4 horas diarias trabajando gratis les vendrá bien para su delicada autoestima. Al fin y al cabo el Gobierno se vio en la obligación de rescindir su contrato (despedir dicen algunos) a casi 5.000 para así garantizar una mejor calidad de la enseñanza.

Además, entre estos hay mucho perezoso. Según NewEconomía, 3 de cada 4 parados no trabajan porque no quieren, así que les vendrá bien coger hábitos saludables, y no tanta manifestación, tanta camiseta verde y tanto sindicato.

Solo me queda hacer una pregunta al Sr. Consejero: Si como es previsible en pocos días cientos de jovenzuelos correrán como locos y como lobos para participar en este “Programa de prácticas”, si vamos a disponer de un pequeño ejército gratuito de maestros, ¿No será mejor no convocar las Oposiciones?
 
Estoy casi convencido que el Sr. Consejero ha podido pensar como yo que si conseguimos estabilizar cada año un numeroso grupo de maestros y profesores gratis podríamos ahorrar unos millones de euros al erario público convocando menos plazas de oposiciones y contratando menos interinos. Así aliviamos las arcas públicas, en tan mal estado por el derroche en servicios públicos, y no por el derrumbe de los ingresos provocado por el estallido de la burbuja inmobiliaria que inflaron bancos y especuladores, como dicen malintencionadamente algunos.

Por último quería manifestar mi temor de que algunos de esos autodenominados “sindicatos de clase” (no los otros, los que se ocupan de “lo suyo”, como debe ser) les dé por aprovechar la constructiva propuesta y se pongan a hacer lo único que saben: destruir. Intentarán manipular como siempre diciendo que si haces las Prácticas gratis estás contribuyendo a que no te contraten ni a ti ni a otros, que contribuyes a que convoquen menos plazas de oposiciones. Espero que, sobretodo no se les ocurra pedir el BOICOT A ESTE PLAN, y se pongan a conspirar profesores, maestros, asociaciones de estudiantes, universidades, etc., para que ningún estudiante, ningún interino y ningún funcionario quiera colaborar en el “Programa Maestros-gratis” e impidan que este gran proyecto se lleve a cabo. Confío en que no sea así, porque eso sería volver a aquello de la “solidaridad obrera” que tanto daño nos hizo a los españoles.

Sergio Jiménez
Es profesor y afiliado de un sindicato autodenominado “de clase”.

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sábado, 3 de noviembre de 2012

RAZONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 14 DE NOVIEMBRE

  


¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA HACER HUELGA EL 14 DE NOVIEMBRE?...


LA PRIMERA REFORMA LABORAL DE  FEBRERO: UN FRACASO.
1- LA REFORMA LABORAL PONE EN PELIGRO TU PUESTO DE TRABAJO Y TU SALARIO. TIENEN QUE RECTIFICAR.
 
La Reforma Laboral de febrero abarata y facilita los despidos. Desde su aprobación hay 500.000 parados más y se ha doblado el cierre de empresas. Si no rectifican tú puedes ser el próximo.
La Reforma Laboral dificulta la renovación de convenios colectivos. Cuando caduquen los convenios se cobrará el salario mínimo.
 
LA SEGUNDA REFORMA LABORAL DE JULIO: DE MAL EN PEOR
2- TENDRÁS MENOS COBERTURA EN CASO DE IMPAGO DE SALARIOS Y DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
 
La Seguridad Social (Fogasa) solo cubrirá 4 nóminas impagadas por la empresa en caso de cierre o despido, hasta ahora cubría 5. Se reduce un 34% la base de indemnización cubierta en caso de cierre e insolvencia de la empresa.
3- TE REDUCEN TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. CADA VEZ MÁS DESEMPLEADOS Y LOS JÓVENES SIN FUTURO.
La política del ajuste duro nos lleva a los 6 millones de parados. El Gobierno ha cambiado la ley y ha reducido un 17% las prestaciones por desempleo: a partir del 6º mes si antes cobrabas 900€ ahora cobrarás 750€. También se elimina el subsidio para mayores de 52 años, se retrasa a los 55 años. En febrero desaparecerá la ayuda de los 400€.
Más de la mitad de la juventud de este país está desempleada. Tenemos dos opciones: el paro o emigrar. ¿Un país que da esas opciones a los jóvenes no está encaminado a la ruina?
4- TE SUBEN LOS IMPUESTOS, Y LO REGALAN A DEFRAUDADORES Y GRANDES EMPRESAS.
 
Aprueban una amnistía para los defraudadores que no pagan impuestos. No han hecho nada efectivo para recaudar los 70.000 millones de euros en dinero negro que hay en España cada año.
Por contra, desde 2010 se ha subido dos veces el IVA, ya vamos por el 21%. Esto perjudica a trabajadores: aumentan los precios y nos empobrece. También a pequeños empresarios porque reduce el consumo. También sube la Contribución, Combustibles, Luz, tasas de algunos Ayuntamientos, etc.
 
 
LA POLÍTICA DEL AJUSTE DURO: ¿TAMBIÉN PARA LOS QUE MÁS TIENEN?
5- REGALAN DINERO A LOS BANCOS, TE DESAHUCIAN Y ABANDONAN A PEQUEÑAS EMPRESAS.
 
Han regalado a los bancos 140.000 millones de euros de dinero de todos. Y a 400.000 familias en paro se las echa de sus casas y se las quedan los bancos, con la deuda pendiente.
A las pequeñas empresas se las asfixia negando el crédito. Las grandes empresas pagan menos impuestos, y se les traspasa servicios públicos para que hagan negocio.
  
6- SU MODELO: EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA QUIEN PUEDA PAGARLA. TE RECORTAN EL FUTURO.
 
 
Las aulas cada vez con más alumnos. Se elimina la gratuidad de libros y transporte escolar. Menos becas. Recorte de 4.000 millones de euros de inversión en educación. Se despide a 5.000 profesores para atender a 10.000 alumnos más este año, ¿eso es garantizar la educación pública de calidad? El Gobierno de Cospedal quiere aumentar un 100% los colegios privados.
Aumentan las tasas de la Universidad. La nueva Ley de Educación es: educación para quien pueda pagarla.
7- TE RECORTAN EN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. REPAGAS MEDICAMENTOS.
 
El Gobierno del PP ha eliminado la gratuidad de muchos medicamentos y tratamientos. Aumentan las listas de espera. El transporte en ambulancia dejará de ser gratuito. Todo para favorecer que unos pocos hagan negocio con la salud de todos.
8- LA CRISIS COMO EXCUSA PARA DESTRUIR LOS SERVICIOS PÚBLICOS. RECORTAN A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO.
 
En dos años: Recortes de salarios del 30% y despido de más de 350.000 trabajadores públicos. Eliminación de la paga extra. ¿Así se soluciona la crisis o empeora? Están utilizando la excusa de la crisis para cargarse nuestros servicios públicos.  ¿Quién hará negocio con los servicios públicos desaparecidos o degradados?

¿QUÉ EXIGIMOS Y QUÉ PROPONEMOS?
 
-REFERÉNDUM SOBRE POLÍTICA DE RECORTES: que el Gobierno consulte a la ciudadanía sus políticas de ajuste, ya que no estaban en su programa electoral.
 
-RETIRADA DE LA REFORMA LABORAL.
 
-CAMBIO RADICAL DE ORIENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL PARA ENFRENTAR LA CRISIS: la actual no sirve para crear empleo y agrava la situación. Es injusta y desequilibrada.  
 
-NUEVA POLÍTICA FISCAL PARA AUMENTAR INGRESOS: Reducción real del enorme fraude en impuestos. Retirada de amnistía a defraudadores. Recuperar impuestos del patrimonio y grandes fortunas. Impuestos a la banca y grandes empresas.
 
-RETIRADA DE LAS LEYES DE RECORTES DE PRESTACIONES A DESEMPLEADOS.
 
-MÁS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y GARANTIZAR LAS PENSIONES.
 
-PRIORIDAD PARA EMPLEO Y JÓVENES: en lugar de reducción drástica del déficit.
 
-INVERSIÓN ESTATAL PARA QUE SEAMOS UN PAÍS INDUSTRIAL COMPETITIVO: con inversión en investigación (I+d+i). Sistema educativo público de calidad y para todos.

HAZ HUELGA PARA QUE RECTIFIQUEN.
LA POLITICA DE AJUSTE DURO ES UN FRACASO Y ES INJUSTA.
HAY OTRAS ALTERNATIVAS POSIBLES.
HAZ HUELGA. NO COMPRES NADA. CIERRA TU NEGOCIO.
14-N UNA TAREA COMÚN.

14 DE NOVIEMBRE 2012 - HUELGA GENERAL
CONCENTRACIÓN en la Plaza Mayor de Mota del Cuervo
A las 12 de la mañana

HACER HUELGA EL 14-N ES LUCHAR POR TU TRABAJO,POR TU SALARIO, POR TUS DERECHOS.
DEMUESTRA QUE NO ESTÁS DE ACUERDO. DE TI DEPENDE 


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martes, 3 de abril de 2012

POWER POINT RESUMEN REFORMA LABORAL 2012

AQUÍ OS ADJUNTO UN DOCUMENTO QUE ANALIZA LA REFORMA LABORAL DE 2012, ELABORADO POR COMISIONES OBRERAS DE MOTA DEL CUERVO.
PARA VER EL DOCUMENTO: PINCHA AQUÍ. Leer más sobre este artículo...

martes, 14 de febrero de 2012

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL de Febrero de 2012
1) NUEVO CONTRATO CON DESPIDO LIBRE Y GRATUITO: Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones:
Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción.
Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.

Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.

2) POSIBLE DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO: Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).

3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador. Se fomenta la competencia desleal entre empresas del mismo sector y territorio, con distintos salarios.

4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO, SIN NEGOCIACIÓN: El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.



5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.

6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).

El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.

Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada.

7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:Si faltas al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.

8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS:En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el Fogasa pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.

9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.

10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?

11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO: Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa.

12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.

13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”:Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad. Leer más sobre este artículo...

martes, 7 de febrero de 2012

52 reformas desde el Estatuto de los Trabajadores en 1980



El informe que ha realizado la Fundación 1º de Mayo señala las claves de las reformas laborales que se han venido sucediendo en España desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980 y la repercusión que han venido produciendo estas reformas en materia de contratación y empleo.

Informe de la Fundación 1º de Mayo

El discurso convencional plantea que el principal factor determinante de la mayor intensidad de la crisis en España radica en la rigidez de las instituciones laborales, especialmente en la regulación legal de la contratación, el modelo de negociación colectiva y la legislación de la protección sobre el desempleo.
La evolución del mercado de trabajo en el último ciclo económico pone de manifiesto que, en la etapa expansiva −entre los años 1995 y 2007−, se creó un importante volumen de empleo. No parece coherente defender que la misma regulación laboral que no frenó este crecimiento sea la principal causa de la crisis.
La existencia de una legislación laboral para el conjunto del Estado no ha impedido la desigual intensidad territorial de la crisis, producto de sus diferencias en materia de estructura económica y productiva, como pone de manifiesto la diferencia de 18 puntos entre la Comunidad con mayor tasa de paro −Andalucía, con el 30,9 por ciento− y la que registra la menor (País Vasco, con el 12,6 por ciento).

Las crisis económicas no tienen sus causas ni sus respuestas en la regulación del mercado de trabajo, sino que el mercado de trabajo termina reflejando algunas de las consecuencias y efectos de la crisis, especialmente en forma de destrucción de empleo y de precarización del mismo.

La salida de la crisis del empleo no depende de las políticas laborales, sino de otras políticas −horizontales y sectoriales− que deben cobrar un mayor protagonismo a la hora de afrontar los retos estructurales de la economía española ya que, sin ellas, las medidas estrictamente laborales ven reducida sensiblemente su eficacia y, a la inversa, si se desarrollan adecuadamente permitirán que las medidas laborales desplieguen todo su potencial.
Las reformas laborales, que se han venido produciendo sin el consenso de los agentes sociales, junto a ser socialmente injustas, han influido de manera decisiva en el incremento de la temporalidad y la precariedad laboral en momentos de crecimiento económico, mientras que en situaciones de crisis, no solo no han evitado la destrucción de empleo, sino que ha hecho que ésta sea mucho mas vulnerable a los cambios de ciclo.

En el período 1985-1991, después de la reforma laboral de 1984 que flexibiliza la contratación temporal, en un escenario de expansión económica, se inicia el desarrollo de un modelo de crecimiento con baja capacidad de creación de empleo, dando comienzo a la “era dorada” de la contratación temporal, que persistirá hasta nuestros días en que, −a pesar de la fuerte destrucción de empleo temporal, como consecuencia de la crisis−, el mercado de trabajo español sigue registrando la tasa de temporalidad más alta de la Unión Europea

Durante la segunda mitad de los años 80 se registra un notable incremento de la contratación temporal en España, en paralelo a una progresiva segmentación del mercado de trabajo, consolidándose así un modelo característico del mercado de trabajo español para el que se ha acuñado la denominación de “flexibilidad en el margen: un modelo asimétrico, organizado en torno a la facilitación a la contratación temporal no causal que se ha intensificado en las décadas siguientes configurandouno de los rasgos estructurales del mercado de trabajo español.

En el periodo 1991-1994, se produce la reforma de 1992, en un escenario de crisis económica, destrucción de ocupación y persistencia de elevada temporalidad del empleo. Esta reforma, no evita la destrucción de empleo, pero si impulsa en la práctica contractos temporales estructurales. En 1994 se produce una nueva reforma laboral que fracasa en la negociación colectiva y se sigue constatando que la elevada temporalidad del empleo es funcional al modelo de crecimiento español

El período 1995-2007, esta presidido por una prolongada etapa de expansión económica, fuerte creación de empleo y consolidación de desequilibrios estructurales del patrón de crecimiento, non un notable protagonismo de la construcción. El empleo alcanza 20 millones de personas, produciéndose un aumento sustancial de la población activa, debido a la incorporación de mujeres e inmigrantes. La reforma de 1997, acordada con los agentes sociales, fomenta la estabilidad del empleo, con los límites propios del modelo productivo instalado en nuestro país.

En 2002 la reforma que se promueve abarata los costes del despido.
La reforma de 2006, acordada con los agentes sociales, impulsa la reducción de la temporalidad del empleo, con escasa incidencia en los albores ya de la actual y prolongada crisis económica.
La caída en la actividad económica, que se inicia con la crisis de 2007, ha tenido un notable impacto sobre el mercado de trabajo, especialmente en términos de destrucción de empleo. Así, entre los años 2008 y 2011 se han perdido en España cerca 2,1 millones de puestos de trabajo, que suponen una tasa de decrecimiento para el conjunto del período del 10,4%. El resultado de ello es un descenso de 6 puntos porcentuales de la tasa de empleo al final del período −hasta el 47,6%− y un fuerte aumento de 10,5 puntos en la tasa de paro, hasta un valor del 20,9.

En este contexto la reforma laboral de 2010, se plantea como un objetivo central atajar la destrucción de empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, atribuyendo ambos fenómenos a las debilidades del modelo de relaciones laborales en España. La Ley 35/2010 incluye una serie de medidas que inciden en materias como la contratación temporal, la flexibilización de las causas del despido o la flexibilidad interna.

Pasado más de un año tras su aprobación, la Ley 35/2010 no ha producido los resultados previstos por sus promotores: ni se logrado frenar la destrucción de empleo, ni se ha atajado la segmentación del mercado de trabajo. Este fracaso fue reconocido por el propio gobierno, que en el año 2011 aprueba el Real Decreto ley 11/2011 de 26 de agosto; una norma que, en flagrante contradicción con el discurso expresado en las políticas anteriores, establece un insólita suspensión temporal de la regla relativa a la limitación en el encadenamiento de contratos temporales, bajo la justificación de “evitar efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y en favorecer el mantenimiento del empleo”.

Finalmente, se procedió a la reforma también unilateral de la negociación colectiva. Esta norma ha suscitado el rechazo expreso de las organizaciones sindicales, tanto por razones de forma −en la medida en que se adoptó unilateralmente− como de contenido, considerándose que incide en los aspectos más regresivos de la reforma del ET emprendida en 2010: da prioridad al convenio de empresa, impone a las partes un arbitraje vinculante, y apuesta por la flexibilidad interna de las empresas sin mejorar los mecanismos de participación de los representantes de los trabajadores.
Las previsiones realizadas sobre el empeoramiento de la situación económica, tanto a nivel nacional e internacional −que apuntan a la recaída en una recesión− han redoblado la presión a favor de una nueva reforma laboral de mayor calado que las realizadas en los dos últimos años.

Frente a estos argumentos, es necesario plantear, a corto plazo, profundizar las actuaciones destinadas a mitigar las consecuencias más inmediatas de la crisis, tales como: el aumento de la inversión pública y privada para frenar en primer lugar la destrucción de empleo; medidas de carácter financiero que hagan fluir el dinero a las empresas y personas, y el reforzamiento de la protección social, a través de actuaciones complementarias para quienes hayan agotado o agoten las prestaciones, y para las familias cuyos componentes estén todos en situación de desempleo.

Asimismo es precisa la puesta en marcha de una estrategia de intervención a más largo plazo con el fin de promover una reorientación del modelo productivo sobre bases económicas más sólidas, que favorezca a su vez la creación de más y mejor empleo, mayores cotas de justicia social y sostenibilidad medioambiental, el impulso de potenciales actividades emergentes en los diferentes sectores, así como cambios sustanciales de las políticas de gestión de las empresas españolas (tradicionalmente orientadas, en términos generales, a la búsqueda de la competitividad vía reducción de precios y costes laborales).

Unas actuaciones que deberían orientarse a promover objetivos como: la reducción real de la segmentación del mercado de trabajo, combatiendo el uso injustificado de la contratación temporal o el recurso generalizado a la subcontratación; la adopción consensuada, con la participación de los trabajadores, de mecanismos de flexibilidad interna que favorezcan la adopción de medidas alternativas a la destrucción de empleo en situaciones de crisis; o el enriquecimiento de los contenidos de los convenios colectivos en aquellos temas relacionados con el fomento de la productividad activa −es decir, acompañada de la creación de empleo− tales como la innovación y la formación. Leer más sobre este artículo...