oncontextmenu='return false' onkeydown='return false'
Búsqueda personalizada
Mostrando entradas con la etiqueta SALARIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SALARIOS. Mostrar todas las entradas

sábado, 3 de noviembre de 2012

RAZONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 14 DE NOVIEMBRE

  


¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA HACER HUELGA EL 14 DE NOVIEMBRE?...


LA PRIMERA REFORMA LABORAL DE  FEBRERO: UN FRACASO.
1- LA REFORMA LABORAL PONE EN PELIGRO TU PUESTO DE TRABAJO Y TU SALARIO. TIENEN QUE RECTIFICAR.
 
La Reforma Laboral de febrero abarata y facilita los despidos. Desde su aprobación hay 500.000 parados más y se ha doblado el cierre de empresas. Si no rectifican tú puedes ser el próximo.
La Reforma Laboral dificulta la renovación de convenios colectivos. Cuando caduquen los convenios se cobrará el salario mínimo.
 
LA SEGUNDA REFORMA LABORAL DE JULIO: DE MAL EN PEOR
2- TENDRÁS MENOS COBERTURA EN CASO DE IMPAGO DE SALARIOS Y DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
 
La Seguridad Social (Fogasa) solo cubrirá 4 nóminas impagadas por la empresa en caso de cierre o despido, hasta ahora cubría 5. Se reduce un 34% la base de indemnización cubierta en caso de cierre e insolvencia de la empresa.
3- TE REDUCEN TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. CADA VEZ MÁS DESEMPLEADOS Y LOS JÓVENES SIN FUTURO.
La política del ajuste duro nos lleva a los 6 millones de parados. El Gobierno ha cambiado la ley y ha reducido un 17% las prestaciones por desempleo: a partir del 6º mes si antes cobrabas 900€ ahora cobrarás 750€. También se elimina el subsidio para mayores de 52 años, se retrasa a los 55 años. En febrero desaparecerá la ayuda de los 400€.
Más de la mitad de la juventud de este país está desempleada. Tenemos dos opciones: el paro o emigrar. ¿Un país que da esas opciones a los jóvenes no está encaminado a la ruina?
4- TE SUBEN LOS IMPUESTOS, Y LO REGALAN A DEFRAUDADORES Y GRANDES EMPRESAS.
 
Aprueban una amnistía para los defraudadores que no pagan impuestos. No han hecho nada efectivo para recaudar los 70.000 millones de euros en dinero negro que hay en España cada año.
Por contra, desde 2010 se ha subido dos veces el IVA, ya vamos por el 21%. Esto perjudica a trabajadores: aumentan los precios y nos empobrece. También a pequeños empresarios porque reduce el consumo. También sube la Contribución, Combustibles, Luz, tasas de algunos Ayuntamientos, etc.
 
 
LA POLÍTICA DEL AJUSTE DURO: ¿TAMBIÉN PARA LOS QUE MÁS TIENEN?
5- REGALAN DINERO A LOS BANCOS, TE DESAHUCIAN Y ABANDONAN A PEQUEÑAS EMPRESAS.
 
Han regalado a los bancos 140.000 millones de euros de dinero de todos. Y a 400.000 familias en paro se las echa de sus casas y se las quedan los bancos, con la deuda pendiente.
A las pequeñas empresas se las asfixia negando el crédito. Las grandes empresas pagan menos impuestos, y se les traspasa servicios públicos para que hagan negocio.
  
6- SU MODELO: EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA QUIEN PUEDA PAGARLA. TE RECORTAN EL FUTURO.
 
 
Las aulas cada vez con más alumnos. Se elimina la gratuidad de libros y transporte escolar. Menos becas. Recorte de 4.000 millones de euros de inversión en educación. Se despide a 5.000 profesores para atender a 10.000 alumnos más este año, ¿eso es garantizar la educación pública de calidad? El Gobierno de Cospedal quiere aumentar un 100% los colegios privados.
Aumentan las tasas de la Universidad. La nueva Ley de Educación es: educación para quien pueda pagarla.
7- TE RECORTAN EN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. REPAGAS MEDICAMENTOS.
 
El Gobierno del PP ha eliminado la gratuidad de muchos medicamentos y tratamientos. Aumentan las listas de espera. El transporte en ambulancia dejará de ser gratuito. Todo para favorecer que unos pocos hagan negocio con la salud de todos.
8- LA CRISIS COMO EXCUSA PARA DESTRUIR LOS SERVICIOS PÚBLICOS. RECORTAN A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO.
 
En dos años: Recortes de salarios del 30% y despido de más de 350.000 trabajadores públicos. Eliminación de la paga extra. ¿Así se soluciona la crisis o empeora? Están utilizando la excusa de la crisis para cargarse nuestros servicios públicos.  ¿Quién hará negocio con los servicios públicos desaparecidos o degradados?

¿QUÉ EXIGIMOS Y QUÉ PROPONEMOS?
 
-REFERÉNDUM SOBRE POLÍTICA DE RECORTES: que el Gobierno consulte a la ciudadanía sus políticas de ajuste, ya que no estaban en su programa electoral.
 
-RETIRADA DE LA REFORMA LABORAL.
 
-CAMBIO RADICAL DE ORIENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL PARA ENFRENTAR LA CRISIS: la actual no sirve para crear empleo y agrava la situación. Es injusta y desequilibrada.  
 
-NUEVA POLÍTICA FISCAL PARA AUMENTAR INGRESOS: Reducción real del enorme fraude en impuestos. Retirada de amnistía a defraudadores. Recuperar impuestos del patrimonio y grandes fortunas. Impuestos a la banca y grandes empresas.
 
-RETIRADA DE LAS LEYES DE RECORTES DE PRESTACIONES A DESEMPLEADOS.
 
-MÁS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y GARANTIZAR LAS PENSIONES.
 
-PRIORIDAD PARA EMPLEO Y JÓVENES: en lugar de reducción drástica del déficit.
 
-INVERSIÓN ESTATAL PARA QUE SEAMOS UN PAÍS INDUSTRIAL COMPETITIVO: con inversión en investigación (I+d+i). Sistema educativo público de calidad y para todos.

HAZ HUELGA PARA QUE RECTIFIQUEN.
LA POLITICA DE AJUSTE DURO ES UN FRACASO Y ES INJUSTA.
HAY OTRAS ALTERNATIVAS POSIBLES.
HAZ HUELGA. NO COMPRES NADA. CIERRA TU NEGOCIO.
14-N UNA TAREA COMÚN.

14 DE NOVIEMBRE 2012 - HUELGA GENERAL
CONCENTRACIÓN en la Plaza Mayor de Mota del Cuervo
A las 12 de la mañana

HACER HUELGA EL 14-N ES LUCHAR POR TU TRABAJO,POR TU SALARIO, POR TUS DERECHOS.
DEMUESTRA QUE NO ESTÁS DE ACUERDO. DE TI DEPENDE 


Leer más sobre este artículo...

martes, 3 de abril de 2012

POWER POINT RESUMEN REFORMA LABORAL 2012

AQUÍ OS ADJUNTO UN DOCUMENTO QUE ANALIZA LA REFORMA LABORAL DE 2012, ELABORADO POR COMISIONES OBRERAS DE MOTA DEL CUERVO.
PARA VER EL DOCUMENTO: PINCHA AQUÍ. Leer más sobre este artículo...

martes, 14 de febrero de 2012

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL de Febrero de 2012
1) NUEVO CONTRATO CON DESPIDO LIBRE Y GRATUITO: Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones:
Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción.
Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.

Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.

2) POSIBLE DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO: Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).

3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador. Se fomenta la competencia desleal entre empresas del mismo sector y territorio, con distintos salarios.

4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO, SIN NEGOCIACIÓN: El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.



5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.

6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).

El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.

Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada.

7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:Si faltas al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.

8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS:En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el Fogasa pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.

9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.

10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?

11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO: Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa.

12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.

13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”:Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad. Leer más sobre este artículo...

miércoles, 31 de agosto de 2011

HABLA BAYLOS...EL ESTADO SOCIAL Y EL LIMITE AL DEFICIT PUBLICO

Publicado en el blog de Antonio Baylos, http://baylos.blogspot.com/ ,el 28 de Agosto de 2011.

Sorprendido el titular de este blog mientras realizaba sus tareas cotidianas en la cocina veraniega que caracteriza las vacaciones junto al mar por el anuncio de una reforma constitucional de tremendo calado, y después de leer la estupenda reflexión crítica que sobre este tema ha realizado Rafael Escudero en el diario "Público" de 24 de agosto, ha escrito el siguiente comentario que pretende hacerlo circular por si algún diario de ámbito y tirada nacional le apetece publicarlo. De momento, lo hace en el blog, en rigurosa primicia, para los lectores consumados del mismo, incluso en los calores estivos del verano.

Las constituciones democráticas promulgadas en Europa tras la desaparición de los regímenes fascistas parten del reconocimiento del poder constituyente como momento fundante del sistema democrático en un doble sentido, como rechazo del autoritarismo político y social del fascismo, y como pacto o compromiso constituyente refundador del Estado y de la convivencia civil. Este consenso constituyente no sólo abarca a los partidos políticos, sino más en general a los sujetos sociales portadores de un proyecto de sociedad y al conjunto de la ciudadanía que está convocada a participar en esta definición constitucional a través de la consulta popular o refrendaria. La constitución de un país requiere por tanto un amplio debate que culmina en un consenso entre diferentes líneas ideológicas y culturales que se replican en las diferentes fuerzas políticas que coinciden en este diseño. Eso explica la “rigidez” constitucional del constitucionalismo moderno, que prevé un procedimiento especial agravado para la reforma de la Constitución y la instauración de un control de constitucionalidad de las leyes a cargo de la jurisdicción ordinaria y, en última instancia, por el Tribunal Constitucional.

Esta posición especial de la Constitución como “un sistema de meta-reglas destinada a todos los poderes públicos, como garantía de los derechos de todos” (Ferrajoli) resulta claramente alterada por el proyecto de reforma propuesto por el gobierno y aceptada por el PP del art. 134 de la Constitución para imponer un techo al déficit público del 0,40% del PIB infranqueable por las estructuras del Estado y sus respectivas Administraciones, que entraría en vigor el año 2018. Al parecer se trata de una medida que será bien recibida por “los mercados” cuando renegociemos la deuda española a comienzos de octubre, y que ha sido recomendada por los gobiernos francés y alemán bajo el atractivo nombre de “regla de oro”. Como medida de política económica europea, se trata de una decisión muy ligada a la ortodoxia neoliberal, que al estar desvinculada de otras medidas económicas en el espacio europeo, como la reforma fiscal, el control de los mercados financieros, la creación de eurobonos y tantas otras modificaciones imprescindibles para configurar una verdadera política económica y fiscal común – siempre dentro de la lógica del capitalismo en la era de la globalización, por cierto - , coloca a España en una situación de desigualdad permanente en un equilibrio asimétrico de la llamada “gobernanza” europea. Pero además de ello, la imposición de un techo constitucionalmente definido al déficit público confunde lo que puede tratarse de una medida de política económica coyuntural frente a la crisis – o frente a la valoración de los mercados financieros de la deuda soberana – con la constitución de un proyecto permanente de regulación social y civil. Como medida de política económica – al margen de las críticas absolutamente generalizadas y razonables a la misma – la obsesión por reducir el déficit público sólo puede formalizarse en una ley, pero nunca integrar el marco constitucional de un Estado social y democrático de derecho.

Porque las consecuencias de insertar esta medida en el texto constitucional no se han valorado convenientemente. Desvirtúa directamente el modelo social y político por el que optó nuestra Constitución de 1978. Y no está originado, como la reforma de 1992 del art. 13 CE, por un cambio en la regulación constitucional europea y ampliar el derecho de voto a los ciudadanos de la Unión Europea. Ni el Tratado de Lisboa ni la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, avalan esta medida, antes bien, mantienen la capacidad derivada del principio de subsidiariedad para que los Estados puedan cumplir por si solos las políticas sociales y los fines de protección de los derechos de libertad, igualdad y solidaridad que constituyen ese acervo democrático común europeo, el llamado “modelo social europeo” que descansa en las constituciones sociales de sus estados miembros.

La limitación del déficit público en los términos pactados está directamente relacionada con la cláusula social del art. 1.1 de la Constitución española, y esta a su vez con el art. 9.2 del mismo texto constitucional que obliga a los poderes públicos a una labor permanente de eliminación de las situaciones de desigualdad económica, social y cultural que dividen y fragmentan a los ciudadanos de un país. Al establecer de forma general y absoluta una prohibición para todos los organismos y administraciones del Estado de endeudarse más allá del 0,40% del PIB, está condenando a la inmovilidad a una buena parte de la acción de las políticas públicas de igualdad y de nivelación social. Con ello está impidiendo en la práctica la satisfacción eficaz de muchos derechos sociales reconocidos en la constitución para que se materialicen en la acción pública y no para que se les considere piezas declamatorias sin resultado real alguno en razón de una regla “técnica”, la imposibilidad de utilizar recursos presupuestarios públicos para poner en práctica actuaciones de nivelación social constitucionalmente garantizadas. El proyecto de reforma constitucional diseñado reconoce explícitamente la repercusión negativa de esta regla “neutra” sobre la cláusula social del art. 1.1 CE al prever como excepción el pago de prestaciones sociales como la del desempleo, estado de necesidad que tiene que ser protegido por la acción de los poderes públicos, como tantos otros derechos sociales a la protección social frente a la vejez o la invalidez, la salud, pero también la educación, la vivienda, el trabajo. En definitiva, el techo constitucional al déficit público afecta directamente a la función del Estado social, porque niega a los poderes públicos uno de los mecanismos importantes para encarar en un momento histórico determinado compromisos sociales que se han reconocido como derechos que requieren de la actividad prestacional del Estado y de las Comunidades Autónomas para su materialización efectiva. El caso de la dependencia parece suficientemente emblemático al respecto.

Pero además la reforma constitucional, cuya proposición de ley se registrará esta semana, para que el Congreso pueda aprobar el 30 de agosto su remisión al senado el 1 de septiembre, donde previsiblemente en una semana se adoptará sin problemas (¿?) el texto de la misma, busca expresamente que no haya ningún debate público sobre el contenido y las consecuencias de la misma. Eso implica que un cambio en la Constitución de una nación se pueda realizar en vacaciones, sin que los ciudadanos puedan ni siquiera reaccionar ante una modificación extremadamente importante de las condiciones de su convivencia social, y sin que desde luego éstos puedan participar mediante su voto en la aceptación o el rechazo de tal medida. Se llama “reforma constitucional express”, pero ese término no oculta su vocación antidemocrática. De esta manera en efecto se está vulnerando una regla básica del estado democrático de derecho al impedir conscientemente un debate público y ciudadano sobre un asunto de interés general con incidencia inmediata en la validez de las políticas públicas sociales y sobre la propia eficacia de los derechos sociales y colectivos. Es una reforma que sofoca la democracia y desconfía claramente del fundamento democrático y popular que sostiene el andamiaje de nuestra Constitución.

La reforma no puede prosperar por lealtad constitucional. Que no impone sólo el respeto a la unidad de España y a sus instituciones simbólicas, sino el más escrupuloso cumplimiento de las garantías democráticas y la preservación obligada de la función del Estado social como legitimación de la propia convivencia ciudadana. Los propios partidos políticos proponentes – PP y PSOE – pero fundamentalmente este último, que ha mantenido la superioridad de la constitución sobre las actuaciones políticas partidistas, deben revisar su postura. En el parlamento, los grupos minoritarios, tanto de izquierda, como nacionalistas, y una parte importante del propio grupo socialista, deberían manifestar su oposición a esta reforma por lealtad constitucional. Felizmente algunos – muy pocos, para consternación de los demócratas – ya lo han hecho. Hay que esperar que sigan aumentando las voces de oposición.

Pero el debate no es sólo parlamentario ni se puede encerrar en el circuito político-electoral. Los sindicatos como expresión potente del interés colectivo de los trabajadores y de la mayoría de la ciudadanía social, tienen que exigir de forma contundente al gobierno un paso atrás sobre esta decisión antidemocrática y antisocial que rompe el consenso constituyente del texto de 1978 que tanto sufrimiento costó a varias generaciones de trabajadores y trabajadoras españolas que con su lucha permitieron la instauración de una democracia. Y los fenómenos colectivos de agregación de intereses ciudadanos difusos que se están expresando en movimientos tan decisivos como el 15-M, tienen que redoblar su presión contra este auténtico golpe de mano contra el estado social y democrático que los españoles decidimos mayoritariamente como forma de regular las relaciones sociales de nuestro país. Por lealtad constitucional, todos estamos implicados y comprometidos en el rechazo de esta reforma vergonzante y vergonzosa de la Constitución. Leer más sobre este artículo...

jueves, 27 de enero de 2011

Todavía no está cerrado el acuerdo de pensiones

Según algunos medios de comunicación, ya existe acuerdo de pensiones entre Gobierno, patronal y sindicatos más representativos. Según la web del sindicato Comisiones Obreras, a lo largo de la mañana de hoy siguen las negociaciones, y en todo caso, el acuerdo final habrá de ser aprobado por su Consejo Confederal el próximo 1 de febrero.

La medida que más ha dado que hablar ha sido la del retraso de la edad de jubilación obligatoria hasta los 67 años.
En los últimos días y horas parece que esta propuesta del Gobierno está siendo modificada. Según las últimas informaciones la jubilación, con el 100% de lo cotizado, será a los 67 años para aquellos trabajadores que no hayan cotizado más de 38 años y medio a lo largo de su vida laboral.
Queda pendiente de aclarar multitud de aspectos que pueden hacer variar esta situación según las circunstancias personales de cada trabajador, según los años cotizados y su edad.
Según estos medios de comunicación, con más de 38 años y medio cotizados nos podremos jubilar con el 100% de lo cotizado a los 65 años. Hasta ahora eran necesarios 35 años para jubilarse con el 100% a los 65.
Pero parece que no va a ser obligatorio jubilarse a los 67 años si no se alcanzan los 38 años y medio cotizados sino que habrá reducciones en la pensión. Por tanto, la jubilación antes de los 67 será posible pero con una pensión menor. Incluso se podrá seguir solicitando la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, antes era a los 61, con un mínimo de años cotizados.

Quedan pendientes informaciones muy importantes. Sobre todo la que nos indique como calcular la pensión de jubilación, que hasta ahora se miraban los últimos 15 años cotizados, y parece que esto se ampliará hasta los 20 años. Este hecho es importante porque puede provocar importantes reducciones en las cuantías de las pensiones que cobraremos los trabajadores. Leer más sobre este artículo...

miércoles, 21 de abril de 2010

ABARATAR EL DESPIDO: LA FÓRMULA DEL GOBIERNO PARA CREAR EMPLEO



El Gobierno ha hecho una propuesta a sindicatos y patronal para reformar el mercado de trabajo y facilitar la creación de empleo. Aunque en su propuesta de este mes de abril hay aspectos poco claros, sí que hay una medida que sobresale claramente: Abaratar los costes del despido como fórmula para crear empleo.

La propuesta es extender el modelo de contrato con menor indemnización por despido (33 días) a todos los trabajadores. Y además que el Estado pague una parte (aún por determinar) de las indemnizaciones por despido. Es decir, extender un contrato con menores derechos a más trabajadores, y por otro lado, que a través de más impuestos o desviando gasto social paguemos entre todos parte de las indemnizaciones por despido a la que están obligados los empresarios. Dos medidas para abaratar los costes del despido, es decir, para facilitar el despido. Y ésto como fórmula para crear empleo.


¿Qué es el contrato de fomento de la contratación indefinida?

La propuesta principal consiste en reformar el actual Contrato de fomento de la contratación indefinida. Actualmente este contrato indefinido otorga subvenciones a los empresarios que lo utilicen para contratar a determinados colectivos de población: jóvenes entre 16 y 30 años, mujeres en general, mayores de 45 años, personas que llevan más de 6 meses en paro, personas con discapacidad, y algunos más. La bonificación en las cotizaciones que paga el empresario a la Seguridad Social llega, en el caso de contratar a un joven de 16 a 30 años, a descontar de las cotizaciones realizadas 800 euros al año durante un período de 4 años, es decir, 3.200 €.

Además, cuando se despide a un trabajador que tiene este contrato indefinido la indemnización que hay que ofrecerle es menor que la que se da en un contrato indefinido normal. En el contrato indefinido ordinario la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de indemnización de 42 mensualidades. Con el contrato de fomento de la contratación indefinida la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Pongamos un ejemplo para ver la diferencia: un trabajador tiene un salario mensual bruto de 1.200 € y lleva 5 años trabajando en la empresa cuando lo despiden de manera improcedente. Si este trabajador tuviera un contrato indefinido ordinario o normal recibiría una indemnización por despido de 9.000 €. Pero si tiene un contrato indefinido bonificado la indemnización será de 6.600 €.

¿Qué cambios en el despido propone el Gobierno?

El Gobierno propone extender la utilización de este contrato indefinido bonificado, no sólo a los colectivos antes descritos, sino a cualquier trabajador. Básicamente el único colectivo al que no se le podía contratar bajo esta modalidad eran los hombres entre 30 y 45 años.
Por tanto la propuesta es poder utilizar un contrato indefinido con una indemnización de 33 días por despido improcedente a todos los trabajadores, generalizarlo.

Esto iría ligado a cambios para que los empresarios puedan utilizar este contrato y despedir sin motivo con facilidad. Hasta ahora la indemnización de 33 días sólo se aplicaba si el despido del trabajador era un despido por causas económicas de la empresa y era declarado improcedente, sino el despido no se hacía así correspondía la indemnización de 45 días a pesar de ser un contrato bonificado. Pero el Gobierno propone que también se dé esta indemnización de 33 días cuando el despido sea un despido disciplinario improcedente, es decir, falso o sin causa. Al fin y al cabo facilitar y quitar trabas legales para que los empresarios no tengan reparos en utilizar este contrato, para que vean que van a poder despedir con libertad, sin control judicial o sindical, y pagando menos que antes.
Esta medida puede provocar un efecto de sustitución de los contratos indefinidos existentes por otros más baratos, y no de una disminución del uso de la contratación temporal ya que no se quiere penalizar y controlar su abuso.

¿Cómo abaratar el despido sin “eliminar derechos de los trabajadores”?: Pagando los despidos entre todos

En febrero de este año, el presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero en rueda de prensa después de consejo de ministros hizo unas declaraciones poco claras. Recuerdo que anunció que el Gobierno iba a facilitar la utilización del contrato indefinido, reduciendo los costes al empresario, pero que los trabajadores en ningún caso verían reducidos sus derechos. La cuadratura del círculo, ¿cómo pretenderán hacerlo? Pues muy sencillo: los días de indemnización que recibe el trabajador no se reducen, pero de lo que recibe el trabajador una parte la vamos a pagar entre todos y no el empresario, con más impuestos, o bien desviando gastos actuales para subvencionar al empresario que despida.

Esta propuesta del Gobierno es que una parte de las indemnizaciones que dan los empresarios a los trabajadores que despiden sea pagada por el Estado. Se haría en los despidos objetivos y colectivos (ERE), es decir, despidos por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
El empresario despide, el trabajador recibe la indemnización que le corresponde, pero una parte de esa indemnización la asume el Estado. Según el Gobierno esto es “reducir costes del despido sin afectar los derechos de los trabajadores”. Sin duda, el derecho a cobrar la indemnización no se toca, pero será a través de los impuestos directos e indirectos, entre todos, con los que se subvencionará los despidos de los empresarios.

Sin duda el Gobierno está cayendo en el discurso neoliberal que argumenta que para crear empleo las leyes o derechos laborales de los trabajadores son negativos, que hay que desregular para facilitar la creación de empleo.
Además enmarca estas propuestas de abaratamiento del despido para los empresarios como una manera de reducir la distancia entre temporales y fijos. Pero la distancia entre fijos y precarios la quiere acortar reduciendo los derechos de los trabajadores indefinidos. Quizás el camino correcto y que beneficia a los trabajadores sería el de mejorar las condiciones de los temporales, y desincentivando al empresario a utilizar contratos temporales a través de mayores costes, de cotización, de indemnización por despido o de salario mínimo.

Objetivamente, la desregulación y el abaratamiento del despido provocan una mayor facilidad de despido y por tanto mayor destrucción de empleo. Subjetivamente se podría argumentar que el empresario tendrá menos reparos en contratar indefinidamente a alguien si luego va a ser más barato deshacerse de él cuando quiera. Pero creo más acertado pensar que hoy día el empresario medio, el de la pequeña empresa, el autónomo y el del pequeño comercio, no van a tomar la decisión de contratar a un trabajador por el mero hecho de que después vaya a ser más barato deshacerse de él. Contratarán, con la modalidad que sea, cuando vean que lo que produzca ese trabajador va a ser vendido o servido, es decir, cuando aumente su demanda.

La propuesta del Gobierno es fomentar la creación de empleo a través de minorar los derechos de los trabajadores y reduciendo los costes salariales del empresario, para crear puestos de trabajo que en un futuro serán más fáciles de destruir que hoy.

Leer más sobre este artículo...

lunes, 19 de abril de 2010

REFORMA LABORAL. PROPUESTAS Y MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA REFORMAR EL MERCADO DE TRABAJO (ABRIL 2010)

El Gobierno del PSOE ha planteado, en fecha 12 de abril de 2010, un documento a sindicatos y patronal con una serie de propuestas de reforma del mercado de trabajo. En el documento de 14 páginas existen muchas divagaciones, pocos aspectos claros y concretos.

La dirección de las propuestas son: Abaratamiento de los costes de despido para el empresario; Rebaja de las cotizaciones sociales a empresarios a través de bonificaciones por contratación; Introducción de la empresa privada en los Servicios Públicos de Empleo; ETT en la Administración Pública y la Construcción; Menos derechos para los contratos formativos de los jóvenes; No penalización a los contratos temporales.

Las propuestas concretas y algunas de las líneas marcadas por el Gobierno recogidas en el documento son las siguientes:

1) COMO POLÍTICA DE REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD EXISTENTE ENTRE TRABAJADORES TEMPORALES Y FIJOS.

-Ampliar la utilización del Contrato indefinido con indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades a cualquier trabajador. Los empresarios podrán utilizar esta modalidad para contratar a cualquier trabajador, recibiendo subvenciones por ello. Se fomenta este contrato en lugar del contrato indefinido ordinario que tiene una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

-Pago por parte del Estado de una parte de las indemnizaciones por despido que realicen las empresas por motivos económicos, como otra fórmula añadida para abaratar costes de despido.

-No aumentar la indemnización por finalización de los contratos temporales, que hoy es de 8 días de salario por año trabajado, ni aumentar los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que pagan los empresarios al utilizar contratos temporales.

-Introducir reformas en la legislación laboral para clarificar las causas por las que se puede utilizar un contrato temporal.

-Aumentar las bonificaciones a los empresarios que utilicen el contrato a tiempo parcial, eliminando la posibilidad de realizar horas extraordinarias a estos trabajadores.

2) COMO POLÍTICA PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES.

-Aumentar las subvenciones o bonificaciones a los empresarios que contraten a jóvenes entre 16 y 30 años.
-Aumentar las bonificaciones para convertir contratos formativos en contratos indefinidos.
-Aumentar la edad máxima con la que un trabajador puede ser contratado mediante un contrato para la formación hasta la edad de 24 años. Eliminación total de cotizaciones de empresarios y trabajadores a la Seguridad Social al utilizar el contrato para la formación.
-Eliminar la obligación que tenían las empresas de impartir formación teórica a los trabajadores con contrato para la formación. Ahora esa formación la impartirá y costeará el Estado.
-Crear un Plan de Empleo específico para jóvenes entre 16 y 24 años sin titulación académica.
-Subvencionar a las empresas que acojan a jóvenes entre 16 y 24 años sin formación para que trabajen realizando “prácticas”. Los jóvenes recibirán una beca mensual.

3) COMO POLÍTICA PARA MEJORAR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

-Autorizar a agencias privadas de colocación con ánimo de lucro a participar en la intermediación laboral, gestionando ofertas de trabajo del Servicio Público de Empleo.
-Mantener el número de orientadores contratados a partir del Plan extraordinario de 2008.
-Autorizar a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) a que puedan realizar sus actividades de cesión de trabajadores en sectores que hasta ahora estaban prohibidos, principalmente la Administración Pública y la Construcción.

4) COMO POLÍTICA DE REVISIÓN DE LAS BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN.

-Eliminar parte de las bonificaciones a los empresarios que contrataban a determinados colectivos, para concentrarlas en dos colectivos: jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, manteniendo las bonificaciones para las personas con discapacidad.

5) COMO POLÍTICA DE AJUSTES TEMPORALES DE EMPLEO.

-Otorgar ayudas económicas y bonificaciones (de más del 50%) de las cotizaciones empresariales a las empresas que realicen suspensión de contratos o reducciones de jornada de sus plantillas, en lugar de extinciones de contratos. Reforzando los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) temporales o de reducción de jornada frente a los ERE extintivos.


De las propuestas hay que destacar como muy negativo que la única propuesta para mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo y la intermediación laboral sea introducir empresas privadas en el mismo. ¿Acaso creen que lo público es ineficiente por naturaleza? La gestión de las ofertas de trabajo del Servicio Público de Empleo por parte de empresas privadas y la ampliación de la actividad de las ETT a los sectores en los que no podían hacer negocio, la Administración Pública o la Construcción, son las propuestas más negativas. Las otras propuestas a nivel general son de una visión liberal, basadas en reducir los costes de despido de las empresas o rebajar las cotizaciones a la Seguridad Social a través de bonificaciones, como fórmula para fomentar la creación de empleo. Además parte de ese ahorro de las empresas será repercutido en la población en general, con mayores impuestos o menores recursos destinados a gasto social.
Es muy negativo que no se contemplen medidas concretas para atajar la temporalidad en los contratos, uno de los principales problemas del mercado laboral: por ejemplo a través de unos mayores de costes de cotización, de indemnización por finalización o de salario mínimo superior. O limitando el número de encadenamiento de contratos temporales en cada puesto de trabajo y no por persona.
También es muy negativo fomentar la utilización de los contratos formativos para los jóvenes sin ninguna propuesta clara de mejora de sus condiciones, todo lo contrario. Sería positivo fomentarlo pero con la obligación, de empresario y trabajador, de cotizar a la Seguridad Social para que los jóvenes tengan derechos al terminar esos trabajos: derecho a la prestación por desempleo, cotización para la jubilación futura, incapacidades, etc.

Como medidas positivas hay que destacar el fomento de la utilización en las empresas con dificultades de la suspensión del contrato o la reducción de jornada como fórmula alternativa al despido, aunque es una medida que llegará “un poco tarde”. También es positivo el planteamiento de un Plan de Empleo específico para jóvenes sin formación, aunque no hay cantidades concretadas.
<---Segunda parte del texto --->
Leer más sobre este artículo...

miércoles, 10 de febrero de 2010

JUBILACIÓN A LOS 67. LA REFORMA DE LAS PENSIONES



RESUMEN en 1 minuto

El Gobierno del PSOE presentó una propuesta de reforma de las pensiones públicas. La medida principal consiste en retrasar la edad de jubilación a los 67 años, en lugar de los 65 actuales. En el contexto de la grave crisis económica, el Gobierno está recibiendo fuertes presiones. La Banca, la gran patronal (CEOE) y los organismos financieros europeos e internacionales presionan fuertemente para que el Gobierno realice reformas de carácter neoliberal. Estas reformas se basan en una fuerte reducción del gasto público del Estado, en la privatización de servicios públicos, en la rebaja de los impuestos a las empresas y en la eliminación o disminución de derechos laborales (llamada flexibilidad), manifestada esta última sobre todo en un ataque al derecho a la indemnización por despido.
El principal argumento para defender la medida de retrasar la edad de jubilación es que sobre el año 2030 ó 2040 la esperanza de vida habrá aumentando tanto que habrá el doble de pensionistas que hoy, y esto hará insostenible financieramente el sistema público de pensiones. Este argumento es exagerado. Evidentemente el sistema público de pensiones necesita reformas para que continúe su actual buena salud. Pero en primer lugar, antes de retrasar la edad legal de jubilación a los 67 años, deberían conseguir que los trabajadores se jubilen realmente a los 65, ya que hoy día la media de edad de jubilación está en 63 años. Por lo tanto, es prioritario actuar con medidas para acercar la edad real de jubilación (63) a la edad legal de jubilación actual (65), incentivando a los trabajadores para que continúen voluntariamente trabajando más allá de los 65 años y reduciendo y desincentivando las prejubilaciones.

Lo más grave, y que ya no tiene marcha atrás, es que con esta irresponsable propuesta se ha generado una gran desconfianza sobre la viabilidad futura del sistema público de pensiones. Se ha lanzado un mensaje a los trabajadores actuales de que sus futuras pensiones están en peligro o son inviables, por lo tanto, háganse un plan privado de pensiones. Hay que destacar que junto al retraso de la edad de jubilación el Gobierno propone reforzar los planes de pensiones privados que serían incentivados mediante beneficios fiscales (principalmente deducciones en la declaración de la renta).

En la propuesta existe una gran trampa, que es ideológica y que casi ningún medio de comunicación explica, y es que no está escrito en ningún sitio que las pensiones públicas sólo se pueden pagar con las cotizaciones sociales. La quiebra de las pensiones es una falsedad. Las pensiones también se pueden pagar con los impuestos generales, igual que se paga la educación o la sanidad.
Frente a las medidas planteadas por el Gobierno de recorte de gastos, se debe avanzar en otra dirección. Aumentar los ingresos de la Seguridad Social, creando más empleo (más cotizantes) y de más calidad (mejora de la productividad, de salarios y por tanto de cotizaciones), atajando la economía sumergida, el fraude fiscal y el uso fraudulento y abusivo de la contratación temporal, creando una política fiscal progresiva que financie mayores inversiones públicas, sobre todo en servicios sociales y escuelas de infancia que incentiven la incorporación de la mujer al mercado laboral.



JUBILACIÓN A LOS 67. LA REFORMA DE LAS PENSIONES

El Gobierno del PSOE presentó un documento para reformar el sistema público de pensiones el pasado 29 de enero de 2010. La medida principal y más mediática de ese documento consiste en retrasar la edad legal de jubilación hasta los 67 años. El principal argumento para defender esta medida es que, si sigue el ritmo demográfico actual, sobre el año 2030 ó 2040 la esperanza de vida habrá aumentando tanto que habrá el doble de pensionistas que hoy en día, y ésto hará insostenible financieramente el sistema público de pensiones. Lo cierto es que el Gobierno del PSOE está recibiendo fuertes presiones desde la banca, la gran patronal, el Banco de España, los organismos financieros europeos e internacionales para imponer una salida a la crisis actual que garantice sus privilegios y sus ingentes beneficios. Es decir, propuestas neoliberales que logren una determinada salida de la crisis, y que volverá a provocarla de nuevo en un futuro.
Lo más grave, y que ya no tiene marcha atrás, es que la irresponsable propuesta del Gobierno ha generado una gran desconfianza sobre la viabilidad futura del sistema público de pensiones. Se ha lanzado un mensaje a los trabajadores actuales de que sus futuras pensiones están en peligro, por lo tanto, háganse un plan privado de pensiones. Sin duda, los bancos deben estar frotándose las manos. Llevamos décadas asistiendo al bombardeo permanente de mensajes, sobre todo desde los servicios de estudios de la banca, de que las pensiones públicas van a “quebrar”. Pero estas afirmaciones son falsas.

EL PROBLEMA DEMOGRÁFICO

Entremos en el fondo de la cuestión y analicemos los argumentos esgrimidos para lanzar esa propuesta. El argumento sobre el progresivo envejecimiento de la población es exagerado. Desde 1980 hasta el 2005 ha aumentando en 4 años la esperanza de vida en España y, por lo tanto, se dice que sobre 2035 habrá aumentado otros 4. Pero la realidad es que el aumento de la esperanza de vida actual no se debe totalmente a que la gente viva más años, sino a que la mortalidad infantil y de los grupos de edad más jóvenes se ha ido reduciendo. En realidad, en estos 25 años la gente vive 2,6 años más y no 4. Dicho esto, tenemos que decir que sí es cierto que en un futuro el Estado tendrá que gastar mayor porcentaje de riqueza para pagar las pensiones. Pero hay que decir que hoy el Estado se gasta en pensiones el 9% del PIB y, según las previsiones, en 2050 nos gastaremos el 15%. Pero este porcentaje no es alarmante, es lo que ya se gastan algunos países en pensiones de la UE, como Italia.

Ante este hecho el Gobierno plantea retrasar la edad de jubilación, y otras medidas importantes que analizaremos en otro post, que significan reducir el gasto en pensiones.

¿CÓMO REDUCIR LOS GASTOS?

Evidentemente el sistema público de pensiones necesita reformas para que continúe su actual buena salud. En 2009, en el peor año de la crisis hasta ahora, la Seguridad Social obtuvo un superávit de 8.500 millones de euros, y para 2010 también se espera que sobre dinero. En primer lugar, antes de retrasar la edad legal de jubilación de los 65 a los 67 años, deberían conseguir que los trabajadores se jubilen realmente a los 65. Hoy día la media de edad de jubilación está en 63 años. Por lo tanto, es prioritario actuar con medidas que acerquen la edad real de jubilación (63) a la edad legal de jubilación actual (65). Estas medidas deberían ser principalmente aumentar los incentivos para aquellas personas que continúen trabajando más allá de los 65 años. Otras medidas positivas serían acabar con el abuso de las prejubilaciones, que incluso empresas que han obtenido beneficios las utilizan y lo acabamos financiando entre todos.


¿DE DÓNDE TENEMOS QUE SACAR EL DINERO PARA PAGAR LAS PENSIONES?

En la propuesta existe una gran trampa, que es ideológica y que casi ningún medio de comunicación explica, y es que no está escrito en ningún sitio que las pensiones públicas sólo se pueden pagar con las cotizaciones sociales. Las prestaciones de la Seguridad Social son un derecho reconocido por la Constitución (artículo 41). Si las cotizaciones sociales se agotan el Gobierno tendrá que pagar las pensiones con el dinero que obtiene de otros impuestos (IRPF, IVA, etc.). Eso de la quiebra de las pensiones es una falsedad. ¿Acaso la educación o la sanidad están en quiebra? Tanto educación como sanidad son gastos de los que no se obtienen ingresos directos y su coste se mantiene porque el Estado Democrático y de Derecho del que nos dotamos establece que son derechos universales y queremos que así siga siendo. Las pensiones son lo mismo. Otros países como Dinamarca pagan la mayoría de las pensiones con impuestos generales y no con impuestos sobre el trabajo (cotizaciones sociales).
Por tanto, si partimos de esta nueva premisa, independientemente de la situación demográfica a medio plazo, el sistema público de pensiones es perfectamente sostenible si no se pone la restricción de que todas las pensiones se paguen con cotizaciones sociales. Y esta restricción no se debe poner.

OTRAS ALTERNATIVAS: AUMENTAR LOS INGRESOS CREANDO MÁS Y MEJORES COTIZANTES

Enlazando con el tema de los datos demográficos hay que decir que lo realmente importante no es sólo la población existente en cada grupo de edad, sino el número de personas que trabajan y por tanto que cotizan y aportan dinero a la Seguridad Social. Y es más, importa que los sueldos de las personas que trabajan sean cada vez más altos para que coticen y aporten cada vez más a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta, por tanto, la cantidad de cotizantes y la calidad del empleo de esos cotizantes.

Es evidente que actualmente España tiene todavía una gran potencialidad para incorporar trabajadores al mercado laboral y por tanto aumentar el número de cotizantes a la Seguridad Social. Ésta debería ser la vía prioritaria para mejorar más todavía los ingresos de la Seguridad Social. Si consiguiéramos incorporar a las mujeres al mercado laboral al mismo nivel que la mayoría de países de la UE, si redujéramos significativamente el desempleo y los trabajadores a tiempo parcial que lo desearan trabajaran a tiempo completo obtendríamos cerca de 10 millones de trabajadores más, 10 millones de cotizantes más (Vicenç Navarro Los errores del determinismo demográfico: el caso de las pensiones, sistema digital). Para facilitarlo debería haber una gran inversión pública destinada a crear escuelas de infancia públicas (0 a 3 años) y a desarrollar la ley de dependencia priorizando el gasto en servicios, que generen puestos de trabajo directos (residencias, servicios domiciliarios, etc.), y disminuyendo la proporción de aportaciones de rentas directas.
Sin duda, la lucha contra la economía sumergida haría aflorar al mercado laboral legal muchos trabajadores que cotizarían a la Seguridad Social. Otras medidas encaminadas a aumentar el número de cotizantes y su calidad es incorporar a las trabajadoras empleadas de hogar en el Régimen General, aumentando las aportaciones de empresarios y trabajadores, así como de los trabajadores del campo, también en el mismo sentido. Así como otros colectivos como becarios.

A parte de que el Estado puede invertir dinero público y hacer reformas legales para conseguir aumentar el número de cotizantes, también se debe apoyar la mejora de la calidad de las cotizaciones. Hay que tener en cuenta que una mejora en la productividad de los trabajadores y las empresas, una mejora o aumento de los salarios, provocaría unas mayores cotizaciones a la Seguridad Social y una mayor recaudación vía impuestos. Por tanto esta es una vía para mejorar la Seguridad Social.
Pero establecer medidas en esta vía obtendrá resultados a medio y largo plazo. Estas medidas deben fundamentarse en una apuesta decidida por la formación, invirtiendo más en educación de los jóvenes y en la formación de calidad de los trabajadores y desempleados. Otro tanto sería apoyar la generación de tejido empresarial de calidad, de alto valor añadido, fomentando la inversión en I+d+i. También se tienen que establecer medidas encaminadas a que crezcan los empleos de calidad desincentivando la contratación temporal, gravándola con aumentos en los tipos de cotización y aumentando la inspección laboral para atajar el uso injustificado y fraudulento de estos contratos.


PROPUESTAS CONCRETAS PARA MEJORAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD SOCIAL

Algunas medidas para aumentar los ingresos de la Seguridad Social
Aumentar los tipos de cotización para los empresarios que utilicen contratos temporales; Eliminar los topes máximos de cotización, para que todo el mundo cotice por el total de sus ingresos; Aumentar considerablemente el Salario Mínimo Interprofesional; Establecer un Plan Especial de Inspección tributaria y de trabajo para reducir el fraude fiscal y la economía sumergida; Incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los Trabajadores Agrarios, empleadas del hogar y becarios, aumentando las cotizaciones de empresarios y trabajadores; Inversión pública en escuelas de infancia públicas y servicios sociales de atención a la dependencia generando empleo directo, para facilitar la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Otras medidas para disminuir los gastos de la Seguridad Social
Incentivar más el retraso voluntario de la jubilación más allá de los 65 años; Eliminar las subvenciones públicas a las prejubilaciones forzadas por las empresas, no facilitando las reducciones de las plantillas y penalizando las jubilaciones anticipadas a nivel general exceptuando colectivos de trabajos penosos o peligrosos; Disminuir las subvenciones en las cotizaciones para la realización de determinados contratos de trabajo.

Medidas para aumentar los ingresos del Estado vía impuestos
Aumentar la Inspección tributaria y de trabajo para reducir el fraude fiscal y la economía sumergida; Eliminar los beneficios fiscales para los planes privados de pensiones; Aumento del Impuesto de Sociedades a las grandes empresas con mayores beneficios económicos; Aumentar el tipo máximo de retención de IRPF; Aumentar la retención a los grandes beneficios de las rentas del capital (fondos de inversión, depósitos, SICAV, etc.).
Leer más sobre este artículo...

miércoles, 3 de febrero de 2010

CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 2010

Ante los posibles cambios en el cálculo de la pensión de jubilación que está proponiendo el Gobierno he creído interesante, antes de analizar sus propuestas, explicar brevemente cómo calcular la pensión de jubilación a día de hoy.

¿Quién tiene derecho a la prestación?
Para obtener una pensión de jubilación se necesitan como mínimo 15 años de trabajo cotizado a lo largo de nuestra vida, y 2 de éstos 15 años deben estar cotizados dentro de los 15 años anteriores a la edad legal de jubilación, que son los 65 años.

Años tenidos en cuenta para calcular la cuantía

Para obtener la cuantía de la prestación primero nos calculan nuestra Base Reguladora. Esta Base Reguladora será una especie de "media" de lo cotizado en los últimos 15 años. Así, cogeríamos las últimas 180 bases de cotización por contingencias comunes anteriores al momento de la jubilación y las dividiremos entre 210. Es decir, si tenemos unas bases de cotización de 1.000 € x 180 serán 180.000, y si lo dividimos entre 210 nos da 857,14 €. (Hay que decir que estos cálculos son aproximados, las bases de cotización tenidas en cuenta se tienen que actualizar según haya subido el IPC durante esos años.)Por lo tanto la media de lo que hemos cotizado en los últimos 15 años se ve sesgada por ese "210".
Por tanto 857,14€ será nuestra base reguladora.

Cálculo de la cuantía de la prestación

Hecho ésto también se tiene en cuenta el total de años que hemos cotizado durante nuestra vida a la Seguridad Social para obtener la cantidad de lo que vamos a cobrar de pensión de jubilación. Si hemos cotizado al menos 35 años en toda nuestra vida cobraremos el 100% de la Base Reguladora obtenida anteriormente. Pero si hemos trabajado-cotizado menos años la Base Reguladora se irá reduciendo.
Si hemos cotizado 15 años a lo largo de nuestra vida,cobraremos el 50% de nuestra Base Reguladora (en el ejemplo 50% de 857,14€ son 428,57€). Por cada año que hayamos trabajado más de los 15 se suma un 3% o un 2% a partir de los 26 años cotizados.
Por otro lado hay que tener en cuenta que el resultado nunca podrá ser superior ni inferior a la pensión máxima o mínima establecida por el Gobierno para cada año.

Hay que añadir que si tenemos cotizados 35 años y tenemos los 65 años de edad, podemos seguir trabajando voluntariamente. En este caso,por cada año que sigamos trabajando nos aumentará un 2% nuestra Base Reguladora.

En un próximo post analizaremos algunas de las propuestas realizadas por el Gobierno a este respecto. Leer más sobre este artículo...

miércoles, 20 de enero de 2010

NO A LAS HORAS EXTRAS DEL PROFESORADO, SÍ AL REPARTO DEL TRABAJO




RESUMEN en 1 minuto.-
En los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para 2010 el gobierno de Barreda aprueba que los profesores funcionarios puedan realizar horas extraordinarias. En estos momentos tan duros, con más de 4 millones de parados, la lógica nos dice que sería más positivo repartir el trabajo. Esta medida va en contra del reparto del trabajo y perjudicará la calidad del servicio público de educación en la región. Las horas extras reducirán el acceso de nuevos trabajadores al sector educativo, pudiendo transformar nuevos contratos por sustituciones o interinidades en horas extras, lo que supondrá más paro y más subsidios que pagar.
Las horas extras también perjudicarán la calidad del trabajo pedagógico, que debe ser lo más individualizado posible hacia cada alumno, perjudicará la atención a la diversidad y la preparación de las clases. En este aspecto el gobierno de Barreda sigue la lógica liberal, de derechas, de reducir el gasto público y la inversión en empleo público. Decide recortar el déficit de la administración creando más paro.
Ya que para el año 2010 los sindicatos y las Administraciones han acordado congelar los sueldos de los funcionarios (sólo subirán un 0'3%), realizando un ejercicio de lógica solidaridad con el resto de la clase trabajadora en estos momentos tan duros, ¿qué sentido tiene ahora que realicen horas extras? Entiendo que si se negocia congelar los sueldos es para evitar más pérdidas de puestos de trabajo, para utilizar esos recursos públicos en quiénes más lo necesitan, que son los trabajadores sin empleo.
No es el momento de hacer horas extras, ni subir los salarios de quiénes ya tienen una seguridad contractual total y unas condiciones salariales dignas. Es el momento de repartir el trabajo, de invertir para crear empleo y no de aumentar el paro, de reducir los sueldos más altos para que otros puedan trabajar o de reducir los beneficios empresariales para mantener y crear empleo.

Artículo completo...

En los presupuestos generales que ha realizado el gobierno de Barreda en Castilla-La Mancha para 2010 se incluye un aspecto muy negativo para los profesores de la región, para la calidad de la educación y para los trabajadores en general.
En estos presupuestos se incluye la posibilidad de que a partir de este año 2010 la Consejería de Educación ofrezca a los profesores funcionarios realizar horas extraordinarias. Estas horas extras se realizarían para cubrir las bajas del profesorado en sus clases, y tendría evidentemente una compensación económica, que no queda especificada.

A mi juicio, este hecho no supone una mejor utilización y organización de los recursos humanos en los centros educativos. Muy al contrario. Si algunos profesores realizan más horas lectivas la calidad educativa empeorará. Las horas extras, con su compensación económica, se harán a costa de perjudicar al trabajo docente de calidad, a costa del trabajo pedagógico individualizado de los alumnos, de la atención a la diversidad, la preparación de las clases, el reciclaje y la formación permanente. En definitiva, sólo puede provocar deterioro de la calidad del servicio público.

Por otro lado, las horas extras reducen la creación de empleo. Que los funcionarios realicen horas extras limitará el acceso de nuevos trabajadores al sector educativo. Todo lo contrario de lo que se presupone hay que hacer en estos momentos: repartir el trabajo. A más horas extras más interinos en paro, más paro y más prestaciones por desempleo que pagar. Se está priorizando reducir el presupuesto antes que crear empleo y garantizar un servicio público educativo de calidad. Esta no es una política de izquierdas. Por otro lado, habrá que ver si realmente esta es una medida que suponga un importante ahorro, ya que los sueldos y las cotizaciones de esas horas extras habrán de pagarse igualmente.

Hay que reconocer los hechos. El gobierno de Castilla-La Mancha es uno de los que más invierten en educación de toda España: esa es una política de izquierdas. Pero en los colegios e institutos de la región faltan profesores. En la mayoría de casos hay demasiados alumnos en las aulas que impide realizar un trabajo educativo útil y de calidad. Los docentes tienen muchos problemas para realizar su trabajo en buenas condiciones y la salud de éstos se ve perjudicada. La medida de las horas extras sería un paso atrás en las mejoras que ha experimentado esta región en el terreno educativo.

Es una medida en sintonía con la lógica liberal, de derechas, que pide reducir el gasto público y el déficit de las administraciones. Desde una óptica de izquierdas no es el momento de reducir el gasto público, todo lo contrario, y menos si ese gasto va directamente dirigido a crear empleo y reducir el paro. En todo caso, si hay que introducir medidas para reducir el déficit público, que habrá que hacerlo, sería más progresista aumentar los impuestos de los que más tienen, a través de impuestos directos.

Seguramente muchos docentes, desde una visión individualista, apoyarán esta medida. Verán en ella, simplemente, la posibilidad de aumentar egoístamente sus ingresos. Pero tienen que comprender que esta medida debilita al profesorado como conjunto, nos enfrenta y nos divide, introducirá una parte variable en nuestro salario, que será “pan para hoy y hambre para mañana”, y que si es necesario aumentar los salarios éstos deben hacerlo para todos a la vez. Quizás unas cuantas horas extras no significarán demasiado en la nómina de un docente, pero todas esas horas en conjunto sí tendrán mucha importancia, significarán evitar la creación de puestos de trabajo. Y, sinceramente, la gran cantidad de paro de nuestro país nos perjudica hoy y nos perjudicará en el futuro a todos.

No es el momento de hacer horas extras, ni subir los salarios de quiénes ya tienen una seguridad contractual total y unas condiciones económicas dignas. Es el momento de repartir el trabajo, de invertir para crear empleo y no de aumentar el paro, de reducir los sueldos más altos para que otros puedan trabajar, de reducir los beneficios empresariales para mantener y crear empleo.

Booster Blog Leer más sobre este artículo...

lunes, 1 de diciembre de 2008

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y LOS LIBERALES





El congreso regional madrileño de las Nuevas Generaciones del Partido Popular se celebró la semana pasada. A él asistieron personajes políticos de la talla de José María Aznar o Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid. Y en él se reeligió a Pablo Casado como presidente de la organización juvenil durante tres años más.

La ponencia política de la organización juvenil del partido que gobierna en la Comunidad de Madrid, declaraba su disposición a dar la batalla de las ideas sin complejos, a favor del “liberalismo” que tanto propugnan sus dos líderes anteriormente citados. Apuestan por “la libertad individual y la igualdad de oportunidades frente al intervencionismo y al igualitarismo”; “No creemos en “papá Estado”, un país libre necesita menos intervencionismo por parte del Gobierno y mayor libertad de elección de los ciudadanos. Menos impuestos y más contención en el gasto público. Menos empleados públicos y más emprendedores.”


En la ponencia política se pronuncian a favor de la flexibilización del mercado laboral “como método de crear empleo”. Más adelante se opina sobre el Salario Mínimo Interprofesional, diciendo que “lejos de crear empleo, provoca inflación y crea paro”.

De estas palabras suponemos el posible interés de estos dirigentes políticos por eliminar la figura del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si pudieran actuar “sin complejos”, o más bien, si pudieran actuar sin una oposición sindical y política de los trabajadores. Supongo que su práctica querrá ser, tal como han hecho durante su gobierno, reducir la cuantía del SMI a una cifra insignificante y ridícula, es decir, elevar anualmente la cuantía (para que no se diga…) pero por debajo del aumento del coste de la vida (IPC).

Estas ideas no son sólo propias de la organización juvenil liberal, sino que son asumidas por el Partido. El líder del PP Mariano Rajoy, calificó de "claramente electoralista" el anuncio realizado por José Luis Rodríguez Zapatero, de elevar el SMI hasta los 800 euros en la próxima Legislatura (2012). En su opinión, hay que "estudiar" esta medida porque "puede influir en la inflación", así como en la creación de empleo.




Esto es un ataque al SMI, una de las figuras más representativas de la legislación laboral protectora de la desigualdad de condiciones existente entre el empresario y el trabajador.

¿QUÉ ES EL SMI?

En 1963 se instaura por vez primera en España un salario mínimo interprofesional, diferente en aquel momento según el tipo de actividad y la categoría profesional. Es en 1980, en el marco del nuevo régimen político, donde se promulga el Estatuto de los Trabajadores donde se incluye la existencia de un salario mínimo de carácter general para todos los trabajadores. Este SMI está recogido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La última actualización que se realizó del salario mínimo fue en diciembre de 2007 (se actualiza todos los años), cuando se estableció la actual cantidad de 600 euros mensuales por 14 pagas, lo que da un total de 8.400 € anuales.

El SMI se configura como una obligación que los poderes públicos, el Estado, impone a los empresarios para no permitir salarios por debajo de ese umbral. Ningún trabajador puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de la cuantía del SMI. El SMI constituye una pieza básica del Estado de Bienestar. El derecho laboral establece una limitación mínima, un salario básico mínimo, igual que se establecen otras limitaciones mínimas, como una jornada máxima de 40 horas semanales, o una edad mínima de 16 años para trabajar.

El SMI es necesario que exista para garantizar a los trabajadores una renta mínima que les permita satisfacer sus necesidades de manera adecuada. De ello habla también, el Convenio nº 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1929. El SMI se convierte en una referencia salarial mínima para aquellos trabajadores que no están cubiertos por un convenio colectivo, que son muchos.

La existencia de esta garantía mínima viene derivada también por nuestra Constitución de 1978, cuando en su artículo 35 especifica que todos los españoles tienen el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Y garantizar ese mínimo le corresponde al Gobierno, encargado de determinar anualmente esa cantidad.


LA IMPORTANCIA DEL SMI

Existen otros casos en los que el SMI se utiliza como referencia para determinar el salario o una renta. Es el caso de la retribución del trabajador contratado para la formación, de los empleados de hogar y los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios.

También es referencia para otras cuestiones económicas, como la determinación de las garantías, privilegios y preferencias del salario de los trabajadores, o los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). El SMI marca la cantidad que nunca se podrá embargar a un trabajador por muchas deudas que tenga, salvo que lo imponga resolución judicial para el pago por alimentos a hijos en caso de divorcio. También marca el importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal o las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Mientras mayor sea el SMI mayor cantidad de dinero tendrán que depositar las Empresas de Trabajo Temporal como garantía salarial en caso de quiebra. Mientras mayor sea el SMI mayor será la base mínima de cotización de los trabajadores, y mayor será la recaudación que tenga la Seguridad Social para realizar gastos sociales como pensiones, prestaciones por desempleo o gastos por enfermedades y accidentes derivados del trabajo. Mientras mayor sea el SMI mayor cantidad de dinero pagará el Fogasa a los trabajadores con nóminas pendientes en caso de quiebra de la empresa. ¿A quién le interesa que el SMI sea una cantidad baja?

Pero el SMI también es utilizado para la determinación de algunas de las prestaciones y subsidios de la Seguridad Social como los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento del subsidio de desempleo, de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples. Si el interesado, o persona del núcleo familiar, tiene ingresos superiores a la cuantía del SMI, o varias veces la cuantía del SMI (dependiendo de lo que diga la ley en concreto), no se tendrá derecho a acceder a una determinada prestación o ayuda económica. Es decir, que si la cuantía del SMI aumenta también aumentarán el número de personas que pueden acceder a este tipo de subsidios y aumentarán también las cantidades de las ayudas que se reciben en concepto de alguno de estos subsidios. ¿A quién le interesa que aumente la cuantía del SMI?


Otra cuestión importante es que el Gobierno creó en el año 2004 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), un indicador en forma de cuantía económica que se utiliza como referencia del nivel de renta, sustituyendo al SMI para determinar la cuantía de prestaciones o para acceder a determinados beneficios o servicios públicos. El IPREM se utiliza ahora, entre otras cosas, para determinar el máximo y mínimo que se puede cobrar de prestación por desempleo. Por ejemplo, si el IPREM en 2008 es de 516’90€, la Ley General de la Seguridad Social dice que lo que un parado sin hijos podrá cobrar de prestación como máximo, independientemente de lo que haya cotizado, será el 175% del IPREM, es decir 1.055,33 euros.

Tras esta reforma legal, que el SMI aumente o disminuya no afecta al mínimo o máximo que se puede cobrar por desempleo u otras prestaciones, pero sí el IPREM. Pero claro, ahora tenemos que preocuparnos para que otro indicador, el IPREM, aumente progresivamente de manera adecuada. Pero esto es otra cuestión que abordaré en otro momento.

Es difícil estimar la cantidad de trabajadores en España que perciben el SMI. Algunos cálculos estiman que es el 0,8% de la población asalariada. Otras estadísticas apuntan a alrededor del millón de personas, bien por tener ese salario o bien por tener un subsidio o prestación con referencia a ese indicador.

Es evidente que el importe del SMI anual influye también de manera importante en toda la negociación colectiva. Muchos de los salarios establecidos en los convenios colectivos, sobre todo el de las categorías profesionales inferiores, se acogen a la referencia del SMI, para estar un poquito por encima de esa cuantía.

RAZONES PARA NO REDUCIRLO, SINO AUMENTARLO CONSIDERABLEMENTE

Si nos fijamos en nuestro entorno vemos que España tiene el salario mínimo más bajo de toda la Unión Europea-15, con la excepción de Portugal. Las diferencias en la cuantía del SMI español con el resto de países de la UE-
15 no se explican por diferencias en los niveles de productividad que justifique
una remuneración más baja de las horas trabajadas.
Algunos datos: SMI de países europeos en 2007 (Francia, 1.254 €; Irlanda, 1.403 €; Holanda, 1.301 €; Bélgica, 1.259 €; Reino Unido, 1.361 €).

Si presumimos de octava potencia mundial, no se entiende que tengamos uno de los salarios mínimos más bajos de la Unión Europea. Sólo es entendible si creemos que la base del crecimiento económico español debe ser la construcción, los servicios ligados al turismo y unos bajos salarios que llamen a empresarios a invertir en nuestro país.
Como parte del tan mencionado “cambio de modelo productivo”, hacia un modelo que no abuse de la construcción, más productivo, donde las tecnologías o las energías renovables tomen la iniciativa, etc., sería razonable un aumento del SMI que huya de un modelo económico basado en bajos salarios. Para eso están y estarán otros países con los que ya no podemos competir.

Qué tipo de actividad económica sería la interesada en contratar a trabajadores con salarios inferiores a 600€: sectores tecnológicos o que demandan trabajadores cualificados seguro que no.


El SMI medio europea está en 1.160€. Nuestros 600€ deberían acercarse también a Europa, no sólo hay que converger en el IPC o el déficit público, también en otras variables que benefician al trabajador. Sería positivo acercarnos a esta media europea y alejarnos de los 600€ que están muy cerca de lo que se considera el umbral de la pobreza.

Un argumento de los liberales del PP es decir que sin salario mínimo los empresarios tendrían más incentivos para contratar. Por esa misma lógica, también se podrían eliminar todas las limitaciones que establece el derecho laboral para proteger al más desfavorecido en la relación laboral, el trabajador, ya que parece ser que desincentivan a los empresarios a contratar. Eliminar el tope máximo de jornada laboral de 40 horas semanales, o bien aumentar su máximo hasta las 65 horas o más; eliminar el mínimo de edad para trabajar de los 16 años, seguro que habrá “empleadores” a los que esto les incentive a contratar. Es exactamente la misma lógica que dice que hay abaratar el despido para incentivar al empresario para que contrate.

Se argumenta por parte del PP que un aumento del SMI implica destrucción de empleo, pero esta predicción contrasta con los datos a escala europea. Precisamente es en España, donde el SMI es más bajo, donde más empleo se está destruyendo en estos momentos, y donde la tasa de paro es mayor. No hemos visto a países como Francia, Reino Unido o Holanda dejar de crear empleo o destruirlo por tener salarios mínimos por encima de los 1.200 euros.

La Carta Social Europea establece que el SMI deber ser como mínimo el 60 % del salario medio (según los últimos datos del INE el salario medio de los trabajadores españoles está situado alrededor de los 1.900 euros brutos mensuales). Estas recomendaciones europeas, ratificadas por España, son incumplidas sistemáticamente. Para su cumplimiento los dos sindicatos mayoritarios, CC.OO. y UGT han propuesto al Gobierno y empresarios subir el SMI un 8% anual durante los próximos ocho años, lo que situaría su cuantía en 816 euros mensuales en 2012 y en 1.111 euros en 2016, el equivalente al 60% del salario medio (que, según las previsiones, existirá este año) recomendado por la Carta Social Europea.

Otro factor a favor del aumento del SMI es el injusto reparto de la riqueza producida en España por el reciente crecimiento económico logrado, donde los beneficios empresariales han aumentado a tasas históricas, mientras que el salario medio ha perdido capacidad real de consumo.

El actual nivel de vida hace necesario contribuir a que realmente sea efectivo el derecho constitucional del trabajador a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, claramente insuficiente con la cuantía de SMI actual.

Por otro lado, un aumento del SMI provocaría una mayor recaudación de la Seguridad Social, ya que las bases mínimas de cotización aumentarían. No son pocas las empresas que cotizan por sus trabajadores sobre la base mínima, figurando el SMI como salario en nómina, y el resto del sueldo real lo pagan en dinero negro. Y muchas de estas empresas están ligadas al sector de la construcción, y muchos de estos trabajadores por los que se ha cotizado lo mínimo son trabajadores extranjeros.
Como éstos, multitud de casos de fraude económico y laboral cotizan y pagan a la Seguridad Social lo mínimo posible.

EN RESUMEN:

-Garantizar, de verdad, el derecho constitucional de un salario suficiente para satisfacer las necesidades propias y de la familia. Adecuar la cuantía del SMI al aumento del coste de la vida producido en los últimos años.
-Poner al trabajador español en igualdad de condiciones salariales con los trabajadores europeos. Salir del vagón de cola de Europa en cuanto a salarios.
-Apostar por un modelo productivo alejado de los bajos salarios. No competir en el mundo por bajos salarios.
-Aumentar las cuantías de las prestaciones y subsidios sociales. Aumentar el número de personas que puedan beneficiarse de estas ayudas.
-Llegar al 60% del salario medio español, tal como recomienda la Carta Social Europea.
-Mayor recaudación para la Seguridad Social, más recursos para gastos sociales.
-Menor margen para el fraude laboral.
-Repartir la riqueza creada en España con mayor justicia. Justicia social y redistribución de la riqueza.

REFORMAR EL SMI: GARANTIZAR LA SUBIDA DEL COSTE DE LA VIDA (IPC)
El Estatuto de los Trabajadores no establece literalmente como obligatorio el mantenimiento del poder adquisitivo del SMI, pero del espíritu de esa ley se puede inferir que su actualización debe ser al menos igual a la de los precios.
Durante los últimos años, especialmente entre los años 1996 y 2004 (gobiernos del Partido Popular), el SMI sufrió un gran deterioro. Durante 5 años, el Gobierno del PP aumentó anualmente el SMI un 2%, mientras la inflación subía al 3,5%. Por esta política se ha producido una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, entre otros factores, ya que hemos visto que el SMI está relacionado con otras prestaciones sociales. El SMI debería haber aumentado un 6,6% más entre los años 1996 y 2004 para ponerse al mismo nivel que el aumento del coste de la vida.
Este agravio hacia el SMI y los trabajadores fue subsanado en 2004, por el Gobierno del PSOE. Con el Real Decreto Ley 3/2004 se aumentó el SMI para 2004 un 8,6%, recuperándose el terreno perdido. Esta medida fue consensuada con sindicatos y patronal.
Pero la pérdida de valor del SMI también se ha producido durante los Gobiernos anteriores del Partido Socialista. Entre los años 1982 y 1996 el SMI aumentó un 85,4%, mientras que el IPC aumentó un 94%. Por lo cual el SMI tuvo una pérdida de un 8,6% en 14 años. No voy a entrar en comparar con cual de los dos partidos políticos ha habido mayor pérdida del SMI. Lo que me interesa es ver otra cuestión.
El SMI ha ido variando, perdiendo peso y valor en la mayor parte de tiempo, viéndose aumentado en otros momentos favorables políticamente para ello. Durante todo este tiempo los trabajadores no han tenido la garantía de que el SMI iba a aumentarse, por lo menos, lo que aumentara el coste de la vida.
Para evitar que se produzcan estas pérdidas sería positivo introducir, en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, un artículo que obligue a como mínimo aumentar anualmente el SMI lo que lo haga el coste de la vida (IPC), para evitar que se produzcan pérdidas en el poder adquisitivo de los trabajadores. Es decir, establecer cláusulas similares a las que ya existen para las pensiones públicas, que como mínimo aumentan el porcentaje que lo hace el IPC. Con esta reforma en el articulado no se va a conseguir llegar a la famosa cifra del 60% del salario medio, pero por lo menos, garantizaremos que no habrá más pérdidas de poder adquisitivo para los trabajadores, independientemente del partido político que gobierne y de sus intenciones.
Leer más sobre este artículo...