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sábado, 3 de noviembre de 2012

RAZONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 14 DE NOVIEMBRE

  


¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA HACER HUELGA EL 14 DE NOVIEMBRE?...


LA PRIMERA REFORMA LABORAL DE  FEBRERO: UN FRACASO.
1- LA REFORMA LABORAL PONE EN PELIGRO TU PUESTO DE TRABAJO Y TU SALARIO. TIENEN QUE RECTIFICAR.
 
La Reforma Laboral de febrero abarata y facilita los despidos. Desde su aprobación hay 500.000 parados más y se ha doblado el cierre de empresas. Si no rectifican tú puedes ser el próximo.
La Reforma Laboral dificulta la renovación de convenios colectivos. Cuando caduquen los convenios se cobrará el salario mínimo.
 
LA SEGUNDA REFORMA LABORAL DE JULIO: DE MAL EN PEOR
2- TENDRÁS MENOS COBERTURA EN CASO DE IMPAGO DE SALARIOS Y DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
 
La Seguridad Social (Fogasa) solo cubrirá 4 nóminas impagadas por la empresa en caso de cierre o despido, hasta ahora cubría 5. Se reduce un 34% la base de indemnización cubierta en caso de cierre e insolvencia de la empresa.
3- TE REDUCEN TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. CADA VEZ MÁS DESEMPLEADOS Y LOS JÓVENES SIN FUTURO.
La política del ajuste duro nos lleva a los 6 millones de parados. El Gobierno ha cambiado la ley y ha reducido un 17% las prestaciones por desempleo: a partir del 6º mes si antes cobrabas 900€ ahora cobrarás 750€. También se elimina el subsidio para mayores de 52 años, se retrasa a los 55 años. En febrero desaparecerá la ayuda de los 400€.
Más de la mitad de la juventud de este país está desempleada. Tenemos dos opciones: el paro o emigrar. ¿Un país que da esas opciones a los jóvenes no está encaminado a la ruina?
4- TE SUBEN LOS IMPUESTOS, Y LO REGALAN A DEFRAUDADORES Y GRANDES EMPRESAS.
 
Aprueban una amnistía para los defraudadores que no pagan impuestos. No han hecho nada efectivo para recaudar los 70.000 millones de euros en dinero negro que hay en España cada año.
Por contra, desde 2010 se ha subido dos veces el IVA, ya vamos por el 21%. Esto perjudica a trabajadores: aumentan los precios y nos empobrece. También a pequeños empresarios porque reduce el consumo. También sube la Contribución, Combustibles, Luz, tasas de algunos Ayuntamientos, etc.
 
 
LA POLÍTICA DEL AJUSTE DURO: ¿TAMBIÉN PARA LOS QUE MÁS TIENEN?
5- REGALAN DINERO A LOS BANCOS, TE DESAHUCIAN Y ABANDONAN A PEQUEÑAS EMPRESAS.
 
Han regalado a los bancos 140.000 millones de euros de dinero de todos. Y a 400.000 familias en paro se las echa de sus casas y se las quedan los bancos, con la deuda pendiente.
A las pequeñas empresas se las asfixia negando el crédito. Las grandes empresas pagan menos impuestos, y se les traspasa servicios públicos para que hagan negocio.
  
6- SU MODELO: EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA QUIEN PUEDA PAGARLA. TE RECORTAN EL FUTURO.
 
 
Las aulas cada vez con más alumnos. Se elimina la gratuidad de libros y transporte escolar. Menos becas. Recorte de 4.000 millones de euros de inversión en educación. Se despide a 5.000 profesores para atender a 10.000 alumnos más este año, ¿eso es garantizar la educación pública de calidad? El Gobierno de Cospedal quiere aumentar un 100% los colegios privados.
Aumentan las tasas de la Universidad. La nueva Ley de Educación es: educación para quien pueda pagarla.
7- TE RECORTAN EN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. REPAGAS MEDICAMENTOS.
 
El Gobierno del PP ha eliminado la gratuidad de muchos medicamentos y tratamientos. Aumentan las listas de espera. El transporte en ambulancia dejará de ser gratuito. Todo para favorecer que unos pocos hagan negocio con la salud de todos.
8- LA CRISIS COMO EXCUSA PARA DESTRUIR LOS SERVICIOS PÚBLICOS. RECORTAN A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO.
 
En dos años: Recortes de salarios del 30% y despido de más de 350.000 trabajadores públicos. Eliminación de la paga extra. ¿Así se soluciona la crisis o empeora? Están utilizando la excusa de la crisis para cargarse nuestros servicios públicos.  ¿Quién hará negocio con los servicios públicos desaparecidos o degradados?

¿QUÉ EXIGIMOS Y QUÉ PROPONEMOS?
 
-REFERÉNDUM SOBRE POLÍTICA DE RECORTES: que el Gobierno consulte a la ciudadanía sus políticas de ajuste, ya que no estaban en su programa electoral.
 
-RETIRADA DE LA REFORMA LABORAL.
 
-CAMBIO RADICAL DE ORIENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL PARA ENFRENTAR LA CRISIS: la actual no sirve para crear empleo y agrava la situación. Es injusta y desequilibrada.  
 
-NUEVA POLÍTICA FISCAL PARA AUMENTAR INGRESOS: Reducción real del enorme fraude en impuestos. Retirada de amnistía a defraudadores. Recuperar impuestos del patrimonio y grandes fortunas. Impuestos a la banca y grandes empresas.
 
-RETIRADA DE LAS LEYES DE RECORTES DE PRESTACIONES A DESEMPLEADOS.
 
-MÁS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y GARANTIZAR LAS PENSIONES.
 
-PRIORIDAD PARA EMPLEO Y JÓVENES: en lugar de reducción drástica del déficit.
 
-INVERSIÓN ESTATAL PARA QUE SEAMOS UN PAÍS INDUSTRIAL COMPETITIVO: con inversión en investigación (I+d+i). Sistema educativo público de calidad y para todos.

HAZ HUELGA PARA QUE RECTIFIQUEN.
LA POLITICA DE AJUSTE DURO ES UN FRACASO Y ES INJUSTA.
HAY OTRAS ALTERNATIVAS POSIBLES.
HAZ HUELGA. NO COMPRES NADA. CIERRA TU NEGOCIO.
14-N UNA TAREA COMÚN.

14 DE NOVIEMBRE 2012 - HUELGA GENERAL
CONCENTRACIÓN en la Plaza Mayor de Mota del Cuervo
A las 12 de la mañana

HACER HUELGA EL 14-N ES LUCHAR POR TU TRABAJO,POR TU SALARIO, POR TUS DERECHOS.
DEMUESTRA QUE NO ESTÁS DE ACUERDO. DE TI DEPENDE 


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martes, 3 de abril de 2012

POWER POINT RESUMEN REFORMA LABORAL 2012

AQUÍ OS ADJUNTO UN DOCUMENTO QUE ANALIZA LA REFORMA LABORAL DE 2012, ELABORADO POR COMISIONES OBRERAS DE MOTA DEL CUERVO.
PARA VER EL DOCUMENTO: PINCHA AQUÍ. Leer más sobre este artículo...

martes, 14 de febrero de 2012

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL de Febrero de 2012
1) NUEVO CONTRATO CON DESPIDO LIBRE Y GRATUITO: Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones:
Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción.
Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.

Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.

2) POSIBLE DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO: Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).

3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador. Se fomenta la competencia desleal entre empresas del mismo sector y territorio, con distintos salarios.

4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO, SIN NEGOCIACIÓN: El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.



5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.

6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).

El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.

Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada.

7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:Si faltas al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.

8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS:En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el Fogasa pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.

9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.

10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?

11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO: Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa.

12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.

13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”:Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad. Leer más sobre este artículo...

martes, 7 de febrero de 2012

52 reformas desde el Estatuto de los Trabajadores en 1980



El informe que ha realizado la Fundación 1º de Mayo señala las claves de las reformas laborales que se han venido sucediendo en España desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980 y la repercusión que han venido produciendo estas reformas en materia de contratación y empleo.

Informe de la Fundación 1º de Mayo

El discurso convencional plantea que el principal factor determinante de la mayor intensidad de la crisis en España radica en la rigidez de las instituciones laborales, especialmente en la regulación legal de la contratación, el modelo de negociación colectiva y la legislación de la protección sobre el desempleo.
La evolución del mercado de trabajo en el último ciclo económico pone de manifiesto que, en la etapa expansiva −entre los años 1995 y 2007−, se creó un importante volumen de empleo. No parece coherente defender que la misma regulación laboral que no frenó este crecimiento sea la principal causa de la crisis.
La existencia de una legislación laboral para el conjunto del Estado no ha impedido la desigual intensidad territorial de la crisis, producto de sus diferencias en materia de estructura económica y productiva, como pone de manifiesto la diferencia de 18 puntos entre la Comunidad con mayor tasa de paro −Andalucía, con el 30,9 por ciento− y la que registra la menor (País Vasco, con el 12,6 por ciento).

Las crisis económicas no tienen sus causas ni sus respuestas en la regulación del mercado de trabajo, sino que el mercado de trabajo termina reflejando algunas de las consecuencias y efectos de la crisis, especialmente en forma de destrucción de empleo y de precarización del mismo.

La salida de la crisis del empleo no depende de las políticas laborales, sino de otras políticas −horizontales y sectoriales− que deben cobrar un mayor protagonismo a la hora de afrontar los retos estructurales de la economía española ya que, sin ellas, las medidas estrictamente laborales ven reducida sensiblemente su eficacia y, a la inversa, si se desarrollan adecuadamente permitirán que las medidas laborales desplieguen todo su potencial.
Las reformas laborales, que se han venido produciendo sin el consenso de los agentes sociales, junto a ser socialmente injustas, han influido de manera decisiva en el incremento de la temporalidad y la precariedad laboral en momentos de crecimiento económico, mientras que en situaciones de crisis, no solo no han evitado la destrucción de empleo, sino que ha hecho que ésta sea mucho mas vulnerable a los cambios de ciclo.

En el período 1985-1991, después de la reforma laboral de 1984 que flexibiliza la contratación temporal, en un escenario de expansión económica, se inicia el desarrollo de un modelo de crecimiento con baja capacidad de creación de empleo, dando comienzo a la “era dorada” de la contratación temporal, que persistirá hasta nuestros días en que, −a pesar de la fuerte destrucción de empleo temporal, como consecuencia de la crisis−, el mercado de trabajo español sigue registrando la tasa de temporalidad más alta de la Unión Europea

Durante la segunda mitad de los años 80 se registra un notable incremento de la contratación temporal en España, en paralelo a una progresiva segmentación del mercado de trabajo, consolidándose así un modelo característico del mercado de trabajo español para el que se ha acuñado la denominación de “flexibilidad en el margen: un modelo asimétrico, organizado en torno a la facilitación a la contratación temporal no causal que se ha intensificado en las décadas siguientes configurandouno de los rasgos estructurales del mercado de trabajo español.

En el periodo 1991-1994, se produce la reforma de 1992, en un escenario de crisis económica, destrucción de ocupación y persistencia de elevada temporalidad del empleo. Esta reforma, no evita la destrucción de empleo, pero si impulsa en la práctica contractos temporales estructurales. En 1994 se produce una nueva reforma laboral que fracasa en la negociación colectiva y se sigue constatando que la elevada temporalidad del empleo es funcional al modelo de crecimiento español

El período 1995-2007, esta presidido por una prolongada etapa de expansión económica, fuerte creación de empleo y consolidación de desequilibrios estructurales del patrón de crecimiento, non un notable protagonismo de la construcción. El empleo alcanza 20 millones de personas, produciéndose un aumento sustancial de la población activa, debido a la incorporación de mujeres e inmigrantes. La reforma de 1997, acordada con los agentes sociales, fomenta la estabilidad del empleo, con los límites propios del modelo productivo instalado en nuestro país.

En 2002 la reforma que se promueve abarata los costes del despido.
La reforma de 2006, acordada con los agentes sociales, impulsa la reducción de la temporalidad del empleo, con escasa incidencia en los albores ya de la actual y prolongada crisis económica.
La caída en la actividad económica, que se inicia con la crisis de 2007, ha tenido un notable impacto sobre el mercado de trabajo, especialmente en términos de destrucción de empleo. Así, entre los años 2008 y 2011 se han perdido en España cerca 2,1 millones de puestos de trabajo, que suponen una tasa de decrecimiento para el conjunto del período del 10,4%. El resultado de ello es un descenso de 6 puntos porcentuales de la tasa de empleo al final del período −hasta el 47,6%− y un fuerte aumento de 10,5 puntos en la tasa de paro, hasta un valor del 20,9.

En este contexto la reforma laboral de 2010, se plantea como un objetivo central atajar la destrucción de empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, atribuyendo ambos fenómenos a las debilidades del modelo de relaciones laborales en España. La Ley 35/2010 incluye una serie de medidas que inciden en materias como la contratación temporal, la flexibilización de las causas del despido o la flexibilidad interna.

Pasado más de un año tras su aprobación, la Ley 35/2010 no ha producido los resultados previstos por sus promotores: ni se logrado frenar la destrucción de empleo, ni se ha atajado la segmentación del mercado de trabajo. Este fracaso fue reconocido por el propio gobierno, que en el año 2011 aprueba el Real Decreto ley 11/2011 de 26 de agosto; una norma que, en flagrante contradicción con el discurso expresado en las políticas anteriores, establece un insólita suspensión temporal de la regla relativa a la limitación en el encadenamiento de contratos temporales, bajo la justificación de “evitar efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y en favorecer el mantenimiento del empleo”.

Finalmente, se procedió a la reforma también unilateral de la negociación colectiva. Esta norma ha suscitado el rechazo expreso de las organizaciones sindicales, tanto por razones de forma −en la medida en que se adoptó unilateralmente− como de contenido, considerándose que incide en los aspectos más regresivos de la reforma del ET emprendida en 2010: da prioridad al convenio de empresa, impone a las partes un arbitraje vinculante, y apuesta por la flexibilidad interna de las empresas sin mejorar los mecanismos de participación de los representantes de los trabajadores.
Las previsiones realizadas sobre el empeoramiento de la situación económica, tanto a nivel nacional e internacional −que apuntan a la recaída en una recesión− han redoblado la presión a favor de una nueva reforma laboral de mayor calado que las realizadas en los dos últimos años.

Frente a estos argumentos, es necesario plantear, a corto plazo, profundizar las actuaciones destinadas a mitigar las consecuencias más inmediatas de la crisis, tales como: el aumento de la inversión pública y privada para frenar en primer lugar la destrucción de empleo; medidas de carácter financiero que hagan fluir el dinero a las empresas y personas, y el reforzamiento de la protección social, a través de actuaciones complementarias para quienes hayan agotado o agoten las prestaciones, y para las familias cuyos componentes estén todos en situación de desempleo.

Asimismo es precisa la puesta en marcha de una estrategia de intervención a más largo plazo con el fin de promover una reorientación del modelo productivo sobre bases económicas más sólidas, que favorezca a su vez la creación de más y mejor empleo, mayores cotas de justicia social y sostenibilidad medioambiental, el impulso de potenciales actividades emergentes en los diferentes sectores, así como cambios sustanciales de las políticas de gestión de las empresas españolas (tradicionalmente orientadas, en términos generales, a la búsqueda de la competitividad vía reducción de precios y costes laborales).

Unas actuaciones que deberían orientarse a promover objetivos como: la reducción real de la segmentación del mercado de trabajo, combatiendo el uso injustificado de la contratación temporal o el recurso generalizado a la subcontratación; la adopción consensuada, con la participación de los trabajadores, de mecanismos de flexibilidad interna que favorezcan la adopción de medidas alternativas a la destrucción de empleo en situaciones de crisis; o el enriquecimiento de los contenidos de los convenios colectivos en aquellos temas relacionados con el fomento de la productividad activa −es decir, acompañada de la creación de empleo− tales como la innovación y la formación. Leer más sobre este artículo...

miércoles, 31 de agosto de 2011

HABLA BAYLOS...EL ESTADO SOCIAL Y EL LIMITE AL DEFICIT PUBLICO

Publicado en el blog de Antonio Baylos, http://baylos.blogspot.com/ ,el 28 de Agosto de 2011.

Sorprendido el titular de este blog mientras realizaba sus tareas cotidianas en la cocina veraniega que caracteriza las vacaciones junto al mar por el anuncio de una reforma constitucional de tremendo calado, y después de leer la estupenda reflexión crítica que sobre este tema ha realizado Rafael Escudero en el diario "Público" de 24 de agosto, ha escrito el siguiente comentario que pretende hacerlo circular por si algún diario de ámbito y tirada nacional le apetece publicarlo. De momento, lo hace en el blog, en rigurosa primicia, para los lectores consumados del mismo, incluso en los calores estivos del verano.

Las constituciones democráticas promulgadas en Europa tras la desaparición de los regímenes fascistas parten del reconocimiento del poder constituyente como momento fundante del sistema democrático en un doble sentido, como rechazo del autoritarismo político y social del fascismo, y como pacto o compromiso constituyente refundador del Estado y de la convivencia civil. Este consenso constituyente no sólo abarca a los partidos políticos, sino más en general a los sujetos sociales portadores de un proyecto de sociedad y al conjunto de la ciudadanía que está convocada a participar en esta definición constitucional a través de la consulta popular o refrendaria. La constitución de un país requiere por tanto un amplio debate que culmina en un consenso entre diferentes líneas ideológicas y culturales que se replican en las diferentes fuerzas políticas que coinciden en este diseño. Eso explica la “rigidez” constitucional del constitucionalismo moderno, que prevé un procedimiento especial agravado para la reforma de la Constitución y la instauración de un control de constitucionalidad de las leyes a cargo de la jurisdicción ordinaria y, en última instancia, por el Tribunal Constitucional.

Esta posición especial de la Constitución como “un sistema de meta-reglas destinada a todos los poderes públicos, como garantía de los derechos de todos” (Ferrajoli) resulta claramente alterada por el proyecto de reforma propuesto por el gobierno y aceptada por el PP del art. 134 de la Constitución para imponer un techo al déficit público del 0,40% del PIB infranqueable por las estructuras del Estado y sus respectivas Administraciones, que entraría en vigor el año 2018. Al parecer se trata de una medida que será bien recibida por “los mercados” cuando renegociemos la deuda española a comienzos de octubre, y que ha sido recomendada por los gobiernos francés y alemán bajo el atractivo nombre de “regla de oro”. Como medida de política económica europea, se trata de una decisión muy ligada a la ortodoxia neoliberal, que al estar desvinculada de otras medidas económicas en el espacio europeo, como la reforma fiscal, el control de los mercados financieros, la creación de eurobonos y tantas otras modificaciones imprescindibles para configurar una verdadera política económica y fiscal común – siempre dentro de la lógica del capitalismo en la era de la globalización, por cierto - , coloca a España en una situación de desigualdad permanente en un equilibrio asimétrico de la llamada “gobernanza” europea. Pero además de ello, la imposición de un techo constitucionalmente definido al déficit público confunde lo que puede tratarse de una medida de política económica coyuntural frente a la crisis – o frente a la valoración de los mercados financieros de la deuda soberana – con la constitución de un proyecto permanente de regulación social y civil. Como medida de política económica – al margen de las críticas absolutamente generalizadas y razonables a la misma – la obsesión por reducir el déficit público sólo puede formalizarse en una ley, pero nunca integrar el marco constitucional de un Estado social y democrático de derecho.

Porque las consecuencias de insertar esta medida en el texto constitucional no se han valorado convenientemente. Desvirtúa directamente el modelo social y político por el que optó nuestra Constitución de 1978. Y no está originado, como la reforma de 1992 del art. 13 CE, por un cambio en la regulación constitucional europea y ampliar el derecho de voto a los ciudadanos de la Unión Europea. Ni el Tratado de Lisboa ni la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, avalan esta medida, antes bien, mantienen la capacidad derivada del principio de subsidiariedad para que los Estados puedan cumplir por si solos las políticas sociales y los fines de protección de los derechos de libertad, igualdad y solidaridad que constituyen ese acervo democrático común europeo, el llamado “modelo social europeo” que descansa en las constituciones sociales de sus estados miembros.

La limitación del déficit público en los términos pactados está directamente relacionada con la cláusula social del art. 1.1 de la Constitución española, y esta a su vez con el art. 9.2 del mismo texto constitucional que obliga a los poderes públicos a una labor permanente de eliminación de las situaciones de desigualdad económica, social y cultural que dividen y fragmentan a los ciudadanos de un país. Al establecer de forma general y absoluta una prohibición para todos los organismos y administraciones del Estado de endeudarse más allá del 0,40% del PIB, está condenando a la inmovilidad a una buena parte de la acción de las políticas públicas de igualdad y de nivelación social. Con ello está impidiendo en la práctica la satisfacción eficaz de muchos derechos sociales reconocidos en la constitución para que se materialicen en la acción pública y no para que se les considere piezas declamatorias sin resultado real alguno en razón de una regla “técnica”, la imposibilidad de utilizar recursos presupuestarios públicos para poner en práctica actuaciones de nivelación social constitucionalmente garantizadas. El proyecto de reforma constitucional diseñado reconoce explícitamente la repercusión negativa de esta regla “neutra” sobre la cláusula social del art. 1.1 CE al prever como excepción el pago de prestaciones sociales como la del desempleo, estado de necesidad que tiene que ser protegido por la acción de los poderes públicos, como tantos otros derechos sociales a la protección social frente a la vejez o la invalidez, la salud, pero también la educación, la vivienda, el trabajo. En definitiva, el techo constitucional al déficit público afecta directamente a la función del Estado social, porque niega a los poderes públicos uno de los mecanismos importantes para encarar en un momento histórico determinado compromisos sociales que se han reconocido como derechos que requieren de la actividad prestacional del Estado y de las Comunidades Autónomas para su materialización efectiva. El caso de la dependencia parece suficientemente emblemático al respecto.

Pero además la reforma constitucional, cuya proposición de ley se registrará esta semana, para que el Congreso pueda aprobar el 30 de agosto su remisión al senado el 1 de septiembre, donde previsiblemente en una semana se adoptará sin problemas (¿?) el texto de la misma, busca expresamente que no haya ningún debate público sobre el contenido y las consecuencias de la misma. Eso implica que un cambio en la Constitución de una nación se pueda realizar en vacaciones, sin que los ciudadanos puedan ni siquiera reaccionar ante una modificación extremadamente importante de las condiciones de su convivencia social, y sin que desde luego éstos puedan participar mediante su voto en la aceptación o el rechazo de tal medida. Se llama “reforma constitucional express”, pero ese término no oculta su vocación antidemocrática. De esta manera en efecto se está vulnerando una regla básica del estado democrático de derecho al impedir conscientemente un debate público y ciudadano sobre un asunto de interés general con incidencia inmediata en la validez de las políticas públicas sociales y sobre la propia eficacia de los derechos sociales y colectivos. Es una reforma que sofoca la democracia y desconfía claramente del fundamento democrático y popular que sostiene el andamiaje de nuestra Constitución.

La reforma no puede prosperar por lealtad constitucional. Que no impone sólo el respeto a la unidad de España y a sus instituciones simbólicas, sino el más escrupuloso cumplimiento de las garantías democráticas y la preservación obligada de la función del Estado social como legitimación de la propia convivencia ciudadana. Los propios partidos políticos proponentes – PP y PSOE – pero fundamentalmente este último, que ha mantenido la superioridad de la constitución sobre las actuaciones políticas partidistas, deben revisar su postura. En el parlamento, los grupos minoritarios, tanto de izquierda, como nacionalistas, y una parte importante del propio grupo socialista, deberían manifestar su oposición a esta reforma por lealtad constitucional. Felizmente algunos – muy pocos, para consternación de los demócratas – ya lo han hecho. Hay que esperar que sigan aumentando las voces de oposición.

Pero el debate no es sólo parlamentario ni se puede encerrar en el circuito político-electoral. Los sindicatos como expresión potente del interés colectivo de los trabajadores y de la mayoría de la ciudadanía social, tienen que exigir de forma contundente al gobierno un paso atrás sobre esta decisión antidemocrática y antisocial que rompe el consenso constituyente del texto de 1978 que tanto sufrimiento costó a varias generaciones de trabajadores y trabajadoras españolas que con su lucha permitieron la instauración de una democracia. Y los fenómenos colectivos de agregación de intereses ciudadanos difusos que se están expresando en movimientos tan decisivos como el 15-M, tienen que redoblar su presión contra este auténtico golpe de mano contra el estado social y democrático que los españoles decidimos mayoritariamente como forma de regular las relaciones sociales de nuestro país. Por lealtad constitucional, todos estamos implicados y comprometidos en el rechazo de esta reforma vergonzante y vergonzosa de la Constitución. Leer más sobre este artículo...

miércoles, 21 de abril de 2010

ABARATAR EL DESPIDO: LA FÓRMULA DEL GOBIERNO PARA CREAR EMPLEO



El Gobierno ha hecho una propuesta a sindicatos y patronal para reformar el mercado de trabajo y facilitar la creación de empleo. Aunque en su propuesta de este mes de abril hay aspectos poco claros, sí que hay una medida que sobresale claramente: Abaratar los costes del despido como fórmula para crear empleo.

La propuesta es extender el modelo de contrato con menor indemnización por despido (33 días) a todos los trabajadores. Y además que el Estado pague una parte (aún por determinar) de las indemnizaciones por despido. Es decir, extender un contrato con menores derechos a más trabajadores, y por otro lado, que a través de más impuestos o desviando gasto social paguemos entre todos parte de las indemnizaciones por despido a la que están obligados los empresarios. Dos medidas para abaratar los costes del despido, es decir, para facilitar el despido. Y ésto como fórmula para crear empleo.


¿Qué es el contrato de fomento de la contratación indefinida?

La propuesta principal consiste en reformar el actual Contrato de fomento de la contratación indefinida. Actualmente este contrato indefinido otorga subvenciones a los empresarios que lo utilicen para contratar a determinados colectivos de población: jóvenes entre 16 y 30 años, mujeres en general, mayores de 45 años, personas que llevan más de 6 meses en paro, personas con discapacidad, y algunos más. La bonificación en las cotizaciones que paga el empresario a la Seguridad Social llega, en el caso de contratar a un joven de 16 a 30 años, a descontar de las cotizaciones realizadas 800 euros al año durante un período de 4 años, es decir, 3.200 €.

Además, cuando se despide a un trabajador que tiene este contrato indefinido la indemnización que hay que ofrecerle es menor que la que se da en un contrato indefinido normal. En el contrato indefinido ordinario la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de indemnización de 42 mensualidades. Con el contrato de fomento de la contratación indefinida la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Pongamos un ejemplo para ver la diferencia: un trabajador tiene un salario mensual bruto de 1.200 € y lleva 5 años trabajando en la empresa cuando lo despiden de manera improcedente. Si este trabajador tuviera un contrato indefinido ordinario o normal recibiría una indemnización por despido de 9.000 €. Pero si tiene un contrato indefinido bonificado la indemnización será de 6.600 €.

¿Qué cambios en el despido propone el Gobierno?

El Gobierno propone extender la utilización de este contrato indefinido bonificado, no sólo a los colectivos antes descritos, sino a cualquier trabajador. Básicamente el único colectivo al que no se le podía contratar bajo esta modalidad eran los hombres entre 30 y 45 años.
Por tanto la propuesta es poder utilizar un contrato indefinido con una indemnización de 33 días por despido improcedente a todos los trabajadores, generalizarlo.

Esto iría ligado a cambios para que los empresarios puedan utilizar este contrato y despedir sin motivo con facilidad. Hasta ahora la indemnización de 33 días sólo se aplicaba si el despido del trabajador era un despido por causas económicas de la empresa y era declarado improcedente, sino el despido no se hacía así correspondía la indemnización de 45 días a pesar de ser un contrato bonificado. Pero el Gobierno propone que también se dé esta indemnización de 33 días cuando el despido sea un despido disciplinario improcedente, es decir, falso o sin causa. Al fin y al cabo facilitar y quitar trabas legales para que los empresarios no tengan reparos en utilizar este contrato, para que vean que van a poder despedir con libertad, sin control judicial o sindical, y pagando menos que antes.
Esta medida puede provocar un efecto de sustitución de los contratos indefinidos existentes por otros más baratos, y no de una disminución del uso de la contratación temporal ya que no se quiere penalizar y controlar su abuso.

¿Cómo abaratar el despido sin “eliminar derechos de los trabajadores”?: Pagando los despidos entre todos

En febrero de este año, el presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero en rueda de prensa después de consejo de ministros hizo unas declaraciones poco claras. Recuerdo que anunció que el Gobierno iba a facilitar la utilización del contrato indefinido, reduciendo los costes al empresario, pero que los trabajadores en ningún caso verían reducidos sus derechos. La cuadratura del círculo, ¿cómo pretenderán hacerlo? Pues muy sencillo: los días de indemnización que recibe el trabajador no se reducen, pero de lo que recibe el trabajador una parte la vamos a pagar entre todos y no el empresario, con más impuestos, o bien desviando gastos actuales para subvencionar al empresario que despida.

Esta propuesta del Gobierno es que una parte de las indemnizaciones que dan los empresarios a los trabajadores que despiden sea pagada por el Estado. Se haría en los despidos objetivos y colectivos (ERE), es decir, despidos por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
El empresario despide, el trabajador recibe la indemnización que le corresponde, pero una parte de esa indemnización la asume el Estado. Según el Gobierno esto es “reducir costes del despido sin afectar los derechos de los trabajadores”. Sin duda, el derecho a cobrar la indemnización no se toca, pero será a través de los impuestos directos e indirectos, entre todos, con los que se subvencionará los despidos de los empresarios.

Sin duda el Gobierno está cayendo en el discurso neoliberal que argumenta que para crear empleo las leyes o derechos laborales de los trabajadores son negativos, que hay que desregular para facilitar la creación de empleo.
Además enmarca estas propuestas de abaratamiento del despido para los empresarios como una manera de reducir la distancia entre temporales y fijos. Pero la distancia entre fijos y precarios la quiere acortar reduciendo los derechos de los trabajadores indefinidos. Quizás el camino correcto y que beneficia a los trabajadores sería el de mejorar las condiciones de los temporales, y desincentivando al empresario a utilizar contratos temporales a través de mayores costes, de cotización, de indemnización por despido o de salario mínimo.

Objetivamente, la desregulación y el abaratamiento del despido provocan una mayor facilidad de despido y por tanto mayor destrucción de empleo. Subjetivamente se podría argumentar que el empresario tendrá menos reparos en contratar indefinidamente a alguien si luego va a ser más barato deshacerse de él cuando quiera. Pero creo más acertado pensar que hoy día el empresario medio, el de la pequeña empresa, el autónomo y el del pequeño comercio, no van a tomar la decisión de contratar a un trabajador por el mero hecho de que después vaya a ser más barato deshacerse de él. Contratarán, con la modalidad que sea, cuando vean que lo que produzca ese trabajador va a ser vendido o servido, es decir, cuando aumente su demanda.

La propuesta del Gobierno es fomentar la creación de empleo a través de minorar los derechos de los trabajadores y reduciendo los costes salariales del empresario, para crear puestos de trabajo que en un futuro serán más fáciles de destruir que hoy.

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lunes, 19 de abril de 2010

REFORMA LABORAL. PROPUESTAS Y MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA REFORMAR EL MERCADO DE TRABAJO (ABRIL 2010)

El Gobierno del PSOE ha planteado, en fecha 12 de abril de 2010, un documento a sindicatos y patronal con una serie de propuestas de reforma del mercado de trabajo. En el documento de 14 páginas existen muchas divagaciones, pocos aspectos claros y concretos.

La dirección de las propuestas son: Abaratamiento de los costes de despido para el empresario; Rebaja de las cotizaciones sociales a empresarios a través de bonificaciones por contratación; Introducción de la empresa privada en los Servicios Públicos de Empleo; ETT en la Administración Pública y la Construcción; Menos derechos para los contratos formativos de los jóvenes; No penalización a los contratos temporales.

Las propuestas concretas y algunas de las líneas marcadas por el Gobierno recogidas en el documento son las siguientes:

1) COMO POLÍTICA DE REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD EXISTENTE ENTRE TRABAJADORES TEMPORALES Y FIJOS.

-Ampliar la utilización del Contrato indefinido con indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades a cualquier trabajador. Los empresarios podrán utilizar esta modalidad para contratar a cualquier trabajador, recibiendo subvenciones por ello. Se fomenta este contrato en lugar del contrato indefinido ordinario que tiene una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.

-Pago por parte del Estado de una parte de las indemnizaciones por despido que realicen las empresas por motivos económicos, como otra fórmula añadida para abaratar costes de despido.

-No aumentar la indemnización por finalización de los contratos temporales, que hoy es de 8 días de salario por año trabajado, ni aumentar los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que pagan los empresarios al utilizar contratos temporales.

-Introducir reformas en la legislación laboral para clarificar las causas por las que se puede utilizar un contrato temporal.

-Aumentar las bonificaciones a los empresarios que utilicen el contrato a tiempo parcial, eliminando la posibilidad de realizar horas extraordinarias a estos trabajadores.

2) COMO POLÍTICA PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES.

-Aumentar las subvenciones o bonificaciones a los empresarios que contraten a jóvenes entre 16 y 30 años.
-Aumentar las bonificaciones para convertir contratos formativos en contratos indefinidos.
-Aumentar la edad máxima con la que un trabajador puede ser contratado mediante un contrato para la formación hasta la edad de 24 años. Eliminación total de cotizaciones de empresarios y trabajadores a la Seguridad Social al utilizar el contrato para la formación.
-Eliminar la obligación que tenían las empresas de impartir formación teórica a los trabajadores con contrato para la formación. Ahora esa formación la impartirá y costeará el Estado.
-Crear un Plan de Empleo específico para jóvenes entre 16 y 24 años sin titulación académica.
-Subvencionar a las empresas que acojan a jóvenes entre 16 y 24 años sin formación para que trabajen realizando “prácticas”. Los jóvenes recibirán una beca mensual.

3) COMO POLÍTICA PARA MEJORAR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

-Autorizar a agencias privadas de colocación con ánimo de lucro a participar en la intermediación laboral, gestionando ofertas de trabajo del Servicio Público de Empleo.
-Mantener el número de orientadores contratados a partir del Plan extraordinario de 2008.
-Autorizar a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) a que puedan realizar sus actividades de cesión de trabajadores en sectores que hasta ahora estaban prohibidos, principalmente la Administración Pública y la Construcción.

4) COMO POLÍTICA DE REVISIÓN DE LAS BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN.

-Eliminar parte de las bonificaciones a los empresarios que contrataban a determinados colectivos, para concentrarlas en dos colectivos: jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, manteniendo las bonificaciones para las personas con discapacidad.

5) COMO POLÍTICA DE AJUSTES TEMPORALES DE EMPLEO.

-Otorgar ayudas económicas y bonificaciones (de más del 50%) de las cotizaciones empresariales a las empresas que realicen suspensión de contratos o reducciones de jornada de sus plantillas, en lugar de extinciones de contratos. Reforzando los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) temporales o de reducción de jornada frente a los ERE extintivos.


De las propuestas hay que destacar como muy negativo que la única propuesta para mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo y la intermediación laboral sea introducir empresas privadas en el mismo. ¿Acaso creen que lo público es ineficiente por naturaleza? La gestión de las ofertas de trabajo del Servicio Público de Empleo por parte de empresas privadas y la ampliación de la actividad de las ETT a los sectores en los que no podían hacer negocio, la Administración Pública o la Construcción, son las propuestas más negativas. Las otras propuestas a nivel general son de una visión liberal, basadas en reducir los costes de despido de las empresas o rebajar las cotizaciones a la Seguridad Social a través de bonificaciones, como fórmula para fomentar la creación de empleo. Además parte de ese ahorro de las empresas será repercutido en la población en general, con mayores impuestos o menores recursos destinados a gasto social.
Es muy negativo que no se contemplen medidas concretas para atajar la temporalidad en los contratos, uno de los principales problemas del mercado laboral: por ejemplo a través de unos mayores de costes de cotización, de indemnización por finalización o de salario mínimo superior. O limitando el número de encadenamiento de contratos temporales en cada puesto de trabajo y no por persona.
También es muy negativo fomentar la utilización de los contratos formativos para los jóvenes sin ninguna propuesta clara de mejora de sus condiciones, todo lo contrario. Sería positivo fomentarlo pero con la obligación, de empresario y trabajador, de cotizar a la Seguridad Social para que los jóvenes tengan derechos al terminar esos trabajos: derecho a la prestación por desempleo, cotización para la jubilación futura, incapacidades, etc.

Como medidas positivas hay que destacar el fomento de la utilización en las empresas con dificultades de la suspensión del contrato o la reducción de jornada como fórmula alternativa al despido, aunque es una medida que llegará “un poco tarde”. También es positivo el planteamiento de un Plan de Empleo específico para jóvenes sin formación, aunque no hay cantidades concretadas.
<---Segunda parte del texto --->
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viernes, 6 de febrero de 2009

REFORMAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN ESTOS TIEMPOS DE CRISIS (I)



En estos tiempos de crisis económica, de cierre de empresas, de despidos masivos, en definitiva, de crecimiento del paro, es importante que los trabajadores tengan una sólida protección. La protección al desempleo es un derecho de los trabajadores que garantiza la Seguridad Social, para aquellas personas que quieren trabajar y no pueden por haber perdido su trabajo o no lo encuentran. Es un derecho que garantiza nuestra Constitución, ya que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia a todas las personas en casos de necesidad, especialmente en la situación de desempleo (art. 41 CE).
En estos momentos en los que se está destruyendo empleo de forma muy rápida, facilitado sobre todo por la gran cantidad de empleo temporal que existe, fácil de eliminar, sería positivo que se aumentara el nivel de protección al desempleo. El Gobierno está lanzando la idea de que quiere “mejorar esta protección si una situación grave finalmente lo exigiera”, pero me parece que esa situación ya ha llegado.
De momento, la única medida efectivamente realizada que afecta a la protección por desempleo ha sido la ampliación de la cuantía de la prestación que se puede cobrar de golpe para montar un negocio, la llamada capitalización de la prestación. Anteriormente, al quedarte en paro podías cobrar de golpe hasta el 40% del total del dinero que te correspondería cobrando mensualmente el paro, dinero que se debía utilizar para darse de alta como autónomo y crear una empresa. Es decir, si te correspondía un año de paro cobrando 1.000 euros mensuales, podías cobrar de golpe hasta el 40% de los 12.000 euros que ibas a recibir en un año, es decir, 4.800 euros. Con la reforma del Gobierno se podrá cobrar hasta el 60% del total del dinero de prestación por desempleo, el resto hasta el 100% se debe utilizar para pagarse uno mismo la cotización a la Seguridad Social como autónomo. Esta medida resulta positiva, en cuanto facilita financiación a los parados a través de su prestación por desempleo para crear una empresa.

Algunas cuestiones a tener en cuenta sobre la prestación por desempleo:

1) Con el desarrollo del trabajo a tiempo parcial existe una gran injusticia. La prestación por desempleo que recibe el trabajador se ve reducida a la mitad si su jornada de trabajo es de media jornada. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo parcial realizando media jornada, y otro trabajador tiene un salario bruto de 1.300 euros al mes teniendo un contrato a tiempo completo, su aportación o cotización a la Seguridad Social será la misma, pero la prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será la mitad. La prestación por desempleo del trabajador a tiempo parcial será de 538 euros, y la prestación del trabajador a tiempo completo será de 910 euros, habiendo cotizado los dos lo mismo durante los mismos meses.
Es una situación de discriminación hacia el trabajo a tiempo parcial que debería eliminarse.
En este caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando a los topes máximos y mínimos habituales para todo el mundo una reducción de la misma proporción a la de tu jornada. Si eres trabajador sin hijos, el máximo que puedes cobrar son 1076 euros al mes, pero si realizas media jornada, el tope máximo para cobrar se reduce un 50%, es decir, cobrarás como máximo 538 euros.

2) Sería necesario una reforma de los Servicios Públicos de Empleo, aumentando el personal que trabaja en este servicio. Realizar una orientación individualizada y personalizada. Aumentar el número de ofertas de empleo gestionadas a través de los Servicios Públicos de Empleo. No dejar en manos de las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) la gestión de la intermediación laboral pública, como proponen las patronales, sería un perjuicio para los trabajadores semejante al que se produjo con la entrada de las mutuas privadas en la gestión de las bajas laborales.

3) Implantar el derecho a prestación de desempleo para los trabajadores con contratos de formación. Es necesario que tanto trabajadores como empresarios coticen por la contingencia de desempleo y puedan acceder a la cobertura de desempleo.
El contrato para la formación, utilizado sólo para contratar a jóvenes entre 16 y 21 años, por un tiempo máximo de hasta 2 años sin derecho a indemnización a su finalización, no tiene derecho al desempleo, cuando un trabajador normal cuando cotiza 2 años tiene derecho a 8 meses de prestación de desempleo.

4) Es necesario establecer por ley la revalorización anual del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM. El IPREM marca el mínimo y el tope máximo que se puede cobrar de prestación de desempleo. Si el IPREM no aumenta cada año lo suficiente, el mínimo y el máximo a cobrar por desempleo será una cantidad insuficiente. Para evitarlo sería positivo aumentar anualmente el IPREM como mínimo lo que crezca el IPC, igual que se reivindica para el Salario Mínimo Interprofesional este aumento automático.

5) Revalorizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ampliando el número de inspectores y subinspectores y contar con el personal de apoyo necesario. Atajar el fraude en la contratación también es una medida que sirve para frenar el desempleo. Se entiende que es más fácil destruir un puesto de trabajo si el contrato de trabajo utilizado es de carácter temporal que si es indefinido. Y sabemos también la cantidad de contratos de trabajo temporales existentes que están hechos en fraude de ley, siendo muchos de ellos puestos de trabajo fijos.
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