sábado, 10 de julio de 2021
SE RECONOCE UNA BAJA MÉDICA POR ANSIEDAD COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca de 6 de mayo de 2021
jueves, 5 de noviembre de 2020
Reconocimiento del
síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en las manipuladoras de
ajos: Comentario de dos sentencias del Juzgado de lo Social de Cuenca de 08 de
junio y 14 de octubre de 2020.
Este comentario trata de dos sentencias de la misma materia
pero de dos juzgadores distintos del Juzgado de lo Social de Cuenca. Ambas
sentencias abordan un caso muy similar sobre la reclamación de dos trabajadoras
de una empresa del sector del ajo, las cuales padecen Síndrome del Túnel
Carpiano, prestando servicio ambas como manipuladora de ajos.
El síndrome del túnel carpiano es una “comprensión del
nervio mediano de la muñeca”, el nervio queda atrapado en el túnel carpiano a
la altura de la muñeca, dolencia que aparece o se agudiza por trabajos que
requieran un apoyo prolongado de la articulación o movimientos repetitivos del
juego de la muñeca. El síndrome del túnel carpiano aparece recogido de forma
expresa en el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006)
pero no aparece vinculado a la profesión de manipulador de ajos.
En la primera de las sentencias, de fecha 8 de junio de
2.020, se trata de una trabajadora que sufre el Síndrome del Túnel Carpiano en
la mano izquierda, la cual inició baja médica emitida por el servicio público
salud, sin que la Mutua se hiciera cargo de su atención. La trabajadora
presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia interesando se
declarara su baja médica derivada de enfermedad profesional, denegando el INSS
la solicitud alegando que la profesión de la trabajadora (manipuladora de ajos)
no se encuentra incluida en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el
cuadro de Enfermedades Profesionales para el Síndrome del Túnel Carpiano.
Se presenta demanda
judicial a través de los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras de Cuenca
frente al INSS, la Mutua y la empresa para la que presta servicio, interesando
se declare que el proceso de Incapacidad Temporal por Síndrome del Túnel Carpiano
de la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.
La juzgadora estima la demanda de la actora ya que considera
que, si bien la profesión de la trabajadora de manipuladora de ajos no se
recoge expresamente en el cuadro de enfermedades profesionales, puede
considerarse acreditado que la actividad profesional de la demandante supone
una exposición suficiente al riesgo, siendo que quedó acreditado en la vista
oral que en su trabajo habitual realiza movimientos repetitivos o mantenidos de
hiperextensión e hiperflexión de la muñeca.
La exposición al riesgo, con unos ciclos de trabajo con una duración de
3-5 segundos en los que la operaria limpia la cabeza de ajos, queda acreditada
por el estudio ergonómico y la evaluación de riesgos laborales del puesto de
trabajo elaborada por la empresa de prevención.
La segunda sentencia objeto de comentario, también del mismo
Juzgado de lo Social de Cuenca pero recayendo en otro juzgador, de fecha 14 de
octubre de 2.020, responde a la demanda interpuesta por una trabajadora
manipuladora de ajos que viene desarrollando su profesión desde hace más de 16
años en la misma empresa que el anterior supuesto de hecho.
En el presente caso la trabajadora presentó solicitud de
determinación de contingencia, padeciendo Síndrome del Túnel Carpiano en mano
derecha, declarando el INSS el carácter de enfermedad común del proceso de I.T.
al considerar que la lesión no está incluida en el cuadro de enfermedades
profesionales para la profesión de manipuladora ajos.
Presentada la demanda judicial, a través de los SSJJ de
CC.OO., se estima la demanda reconociendo que el proceso de baja médica
iniciado por la trabajadora es derivado de enfermedad profesional.
Destaca la sentencia el Informe de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de Cuenca aportado a las actuaciones, en el que se determina
que la trabajadora está expuesta a tareas cortas con ciclos repetitivos que
pudieren derivar en la existencia de una lesión en el área de las muñecas.
La sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
y aporta como referencia la sentencia invocada por la parte actora Sentencia del
TS de 5 de noviembre de 2014, a tenor de la cual lo trascendente no es que la
profesión concreta no se encuentre expresamente contemplada en el Real Decreto
de enfermedades profesionales, al ser esta una “lista abierta”, dado que lo
trascendente es que se efectúen trabajos en los que se produzcan los
movimientos repetidos que provocan las lesiones nerviosas.
Fuera de lo que es el comentario de esta sentencia, es
interesante destacar respecto a las consecuencias derivadas, que a esta
trabajadora le fue reconocida una jubilación por incapacidad permanente total
para su profesión de manipuladora de ajos, con anterioridad a dictarse la sentencia
referida. Tras la sentencia obtenida, la incapacidad permanente deberá ser
reconocida como derivada de enfermedad profesional, con la consecuente mejora
sustancial en la prestación de la trabajadora. También podrá reclamar la
indemnización prevista en convenio colectivo agropecuario de Cuenca por
incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, además del complemento a cargo de la empresa por baja derivada de
enfermedad profesional, entre otras cuestiones.
El sector agrario, con un importante peso en la economía de
Castilla-La Mancha, necesita seguir avanzando en una mayor cultura preventiva.
Sin duda, en aquellas empresas donde el sindicato tiene presencia existe un
mayor cumplimiento de los derechos de trabajadoras y trabajadores.
Son muchas las trabajadoras del feminizado sector del ajo de
las comarcas manchegas que han padecido y podrán padecer esta enfermedad del
síndrome del túnel carpiano, que también es propio de otras profesiones
feminizadas como limpiadoras o camareras de pisos. El reconocimiento de las
enfermedades profesionales es, en muchas ocasiones, el punto de partida para
que las empresas adopten medidas para evitarlas y prevenirlas. Esperemos que
estas victorias judiciales, que van de la mano de un profundo y largo trabajo
sindical, allanen el camino de los derechos laborales de estas trabajadoras.
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 8 de junio
de 2020
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de 14 de
octubre de 2020
Sergio Jiménez López
jueves, 3 de abril de 2014
3 de Abril, "Murió por gritar", Manuel Fernández Márquez
Hace 41 años, el 3 de abril de 1973, murió asesinado Manuel Fernández Márquez muy cerca de mi casa en Barcelona. Una calle recuerda su nombre en el barrio donde me crié. En su recuerdo y homenaje os pongo aquí unas líneas escritas por su nieta muchos años después…y el poema escrito por un compañero suyo de trabajo, que la policía franquista impidió leer el día de su entierro...
Mi abuela me ha explicado que ella no entendió nunca que le pasara eso a mi abuelo porque él no era violento ni se enfrentaba nunca con nadie. Según ella, aquel día debió llegar al puesto de trabajo preguntando a los compañeros como iban las negociaciones y qué habían decidido hacer, y en aquél preciso instante la policía comenzó a disparar y un tiro impactó en el corazón de mi abuelo y lo mató.
Tenía 27 años y su mujer, que es mi abuela Carmen, tenía 24 y un hijo de 2 años, mi padre.
Mi abuelo era de Extremadura y solo llevaba tres meses en Santa Coloma.
Años después le dedicaron una calle en Sant Adrià del Besós, la calle Manuel Fernández Márquez, una calle normal y corriente que tiene nombre de persona normal y corriente porque está dedicada a la memoria de un trabajador, como muchos otros, que la policía del régimen de Franco mató sin que nadie entendiera por qué.
A su entierro asistieron más de 2.000 personas y a la salida del cementerio de Pomar de Badalona, cuando un obrero de la central térmica de Sant Adrià, compañero suyo de trabajo, intentó leer un poema que él mismo había escrito para despedirlo, la policía lo impidió y cargó contra los asistentes.
El poema se titulaba “ Murió por gritar”.
jueves, 13 de diciembre de 2012
SI LOS MAESTROS TRABAJAN GRATIS ¿PARA QUÉ CONVOCAR OPOSICIONES?
Leer más sobre este artículo...
sábado, 3 de noviembre de 2012
RAZONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 14 DE NOVIEMBRE
HAZ HUELGA PARA QUE RECTIFIQUEN.
LA POLITICA DE AJUSTE DURO ES UN FRACASO Y ES INJUSTA.
HAY OTRAS ALTERNATIVAS POSIBLES.
HAZ HUELGA. NO COMPRES NADA. CIERRA TU NEGOCIO.
14-N UNA TAREA COMÚN.
14 DE NOVIEMBRE 2012 - HUELGA GENERAL
CONCENTRACIÓN en la Plaza Mayor de Mota del Cuervo
A las 12 de la mañana
HACER HUELGA EL 14-N ES LUCHAR POR TU TRABAJO,POR TU SALARIO, POR TUS DERECHOS.
DEMUESTRA QUE NO ESTÁS DE ACUERDO. DE TI DEPENDE
Leer más sobre este artículo...
martes, 3 de abril de 2012
POWER POINT RESUMEN REFORMA LABORAL 2012
PARA VER EL DOCUMENTO: PINCHA AQUÍ. Leer más sobre este artículo...
martes, 14 de febrero de 2012
RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL
1) NUEVO CONTRATO CON DESPIDO LIBRE Y GRATUITO: Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones:
Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción.
Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.
Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.
2) POSIBLE DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO: Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).
3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador. Se fomenta la competencia desleal entre empresas del mismo sector y territorio, con distintos salarios.
4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO, SIN NEGOCIACIÓN: El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.
5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.
6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).
El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.
Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada.
7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:Si faltas al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.
8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS:En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el Fogasa pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.
9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.
10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?
11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO: Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa.
12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.
13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”:Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad. Leer más sobre este artículo...